Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 03 de Junio del 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004879

Juez de Control Nº 9: Abg. W.A.

Secretario: Jesús Escalona

Imputado: J.L.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.230.019, domiciliado sector el rodeo kilómetro 20 casa sin numero punto de referencia frente a la iglesia c.e.d.Q. municipio J.d.E.L..-

Defensa: Abg. M.C.

Fiscal 9º del Ministerio Público: Abg. P.L.D.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal.-

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistido por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometidos por el ciudadano J.L.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.230.019, y precalifico los hechos en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, solicito se califique la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal solicito de decretara la aprehensión como flagrante, se continuara el Asunto por el Procedimiento Abreviado, y solicito se le impusiera medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez explicó al imputado J.L.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.230.019, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción que “Si quiero declarar” y expuso: yo trabajo con animales por eso fue que me encontraron con la escopeta porque me faltaron 9 ovejas y yo salí a buscarla en eso venia la policía y yo me asuste y salí corriendo y ellos tiraron un 1 tiro al aire y que tirara la escopeta y me tire al piso. Es Todo.

Se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: esta defensa solicita una medida cautelar de conformidad al artículo 256 del código orgánico procesal penal consistente en presentaciones cada 30 días y se siga por el procedimiento abreviado.-

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 y del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano J.L.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.230.019, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal.

SEGUNDO

Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Abreviado a lo establecido en el artículo 373 ódigo Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Finalmente, luego de a.l.c. particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° y 9º para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano J.L.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.230.019, la cual consiste en Presentación cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición de Portar Armas de Fuego. El incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano J.L.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.230.019, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y 9º como lo es la presentación cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición de Portar Armas de Fuego, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ABREVIADO a lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y se decreto la aprehensión como Flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Noveno en Funciones de Control

ABG. W.A.

EL SECRETARIO

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