Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 1 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000548

ASUNTO : RP01-P-2009-000548

Vista la solicitud planteada por la Abg. R.R.K. en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el traslado del imputado J.L.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 10.954.156, de este domicilio, por encontrarlo incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal una vez analizado la presente solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos: consta en actas que presenta la Fiscalía, avalada por un documento que merece fe pública y avalado por el funcionario idóneo para ello, que el ciudadano imputado abandonó el lugar de reclusión sin autorización alguna, ni motivado a problemas de salud, lo que constituye una falta grave por parte del imputado y de los responsables de su custodia. Semejante irregularidad no puede ni debe ser pasada por alto por este juzgador, en consecuencia se ordena su inmediato traslado hasta las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, del mismo modo se ordena certificar los recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio y enviarlos a la Fiscalía Superior para que dirija lo conducente, se investigue y se determine si se cometió algún ilícito en la salida del imputado de las instalaciones de la Comandancia de la Policía del estado Sucre, y al Comandante de Policía para que se apertura la averiguación interna y se determine los responsables de la salida del imputado sin autorización del Tribunal.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución, en concordancia con los artículos 5, 12, 23, 116, 120, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de encarcelación junto a oficio, dirigidos al Director del Internado Judicial de Cumaná, para que ingrese al área de funcionarios detenidos al ciudadano imputado, con el debido resguardo de sus derechos y garantías y una vez ingresado informe a este Tribunal de su ingreso y Ofíciese al Fiscal Superior del estado Sucre y al Comandante de la Policía del estado Sucre; notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y a la víctima. Librase los respectivos oficios. Es todo. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. D.J.R.R.

EL SECRETARIO,

ABG. C.G..-.

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