Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: J.L.G.G. y

LOREMAR J.L.S..

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA

SEPARACIÓN DE CUERPOS.

FECHA: 11 DE MAYO DE 2012.

EXPEDIENTE: N° 10-3322.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

Vistas las diligencias presentadas por los ciudadanos J.L.G.G. y LOREMAR J.L.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-15.288.053 y V-16.701.258, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.255, en la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.

MOTIVA

Consta en autos que el día veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya sentencia dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de J.L.G.G. y LOREMAR J.L.S..”

Como desde la fecha de la sentencia, el veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la última solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de J.L.G.G. y LOREMAR J.L.S., de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos J.L.G.G. y LOREMAR J.L.S., en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidos (22) de diciembre de dos mil siete (2007).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, el once (11) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

A.J.L.I.

LA SECRETARIA,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

M.R.

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