Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Adopción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000534
MOTIVO: SOLICITUD DE SUPRESIÓN DEL EMPARENTAMIENTO
ACCIONANTE: I.C.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755 en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
MADRE: R.D.C.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.567.976, domiciliada en el Sector La Aduana, Calle R.P., Casa Nº C-211, Barcelona, Estado Anzoátegui.
EL ADOPTANTE: J.L.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.367.594, domiciliado en el Sector La Aduana, Calle 23 de Enero, Casa Nº 1-117, Barcelona, Estado Anzoátegui.
EL CANDIDATO A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia presentada por la ciudadana I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, y de este domicilio en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual manifiesta que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana R.D.C.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.567.976, domiciliada en el Sector La Aduana, Calle R.P., Casa Nº C-211, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual, el ciudadano: J.L.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.367.594, domiciliado en el Sector La Aduana, Calle 23 de Enero, Casa Nº 1-117, Barcelona, Estado Anzoátegui., solicita su adopción, alega que desde su nacimiento hasta ahora, contando con apenas Cuatro (04) años de edad cronológica, convive con el ciudadano J.L.M.S., antes identificado, por lo que solicita se suprima el periodo de prueba conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, ya que el niño ha convivido con el candidato adoptante, desde su nacimiento hasta ahora, contando con apenas Cuatro (04) años de edad cronológica. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) que el niño de autos, nacido en fecha trece (13) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), se encuentra bajo el cuidado del ciudadano: J.L.M.S., antes identificados, tal y como se evidencia de la copia certificada del expediente Nº BP02-V-2010-000513, desde su nacimiento hasta ahora, contando con apenas Cuatro (04) años de edad cronológica. 2) Que el interesado o el guardador en colocación Familiar ha manifestado ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su deseo de adoptar al niño, 3) Visto igualmente que el niño fue abandonado por su madre biológica la ciudadana R.D.C.M.F., antes identificada, los recaudos consignados, tales como: El informe psicológico de adaptabilidad, Informe social de adaptabilidad, informe social de idoneidad, informe psicológico de idoneidad, y la decisión del Tribunal de Mediación y Sustanciación, declarando la adoptabilidad del niño y otros recaudos tales como: acta de nacimiento, constancia de residencia, entre otros Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento o periodo de prueba del niño, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a permanecido bajo el cuidado de el ciudadano J.L.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.367.594, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar al mismo, tal como consta del presente expediente. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. A.F.
LA SECRETARIA.
ABG. S.A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. S.A..
AF/MEGAN.