Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000920

ASUNTO : RP01-P-2006-000920

Presidente:

Dr. J.G.M.A..

Escabinos: B.J.O.S.

y C.E.R.M..

Le corresponde a este Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitir su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio Oral y Público al acusado: J.L.M.S., venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 18-09- no recuerdo el año, residenciado en cascajal, calle 100, al lado de la iglesia c.d.m.d.C.E.S., representado por la Defensora Pública Penal, Abg. E.B., a quién la Fiscal Décima del Ministerio Público, Dra. R.P. le imputó la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 423 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: J.L.B. (occiso).

I.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente centrados en la acusación explanada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en la audiencia Oral y Pública que se realizó el día: 30-07-07 en donde se corrobora que los hechos señalados al acusado, consisten en lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación de fecha: 14-06-06, el cual riela a los folios 68 al 98, ambos inclusive, de la primera pieza del presente asunto, en el cual acusó formalmente al ciudadano: J.L.M.S. por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 423 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: J.L.B. (occiso); exponiendo de manera clara y precisa la narración detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos imputados el día de hoy al acusado de autos. Ratifico igualmente en este acto la representante de la vindicta publica, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para que sean evacuados en el presente Juicio Oral y Publico que se inicia en el día de hoy. Indico la representante del Ministerio Publico que las otras personas detenidas en el procedimiento ya se les hizo su juicio y ahora le corresponde al acusado de autos, el cual tenia una orden de captura; Se refirió a los ciudadanos escabinos, indicándoles que le pide atención al desarrollo del debate, en virtud de la complejidad de este debate, que se haga un buen uso de concentración para poder entender y concatenar lo que sucedió ese día; el ministerio publico nunca sabe la verdad verdadera por no estar en los sitios de los sucesos, por eso le solicito estén atentamente a los testigos presenciales que pueden aportar mucho al debate; el delito a ventilar en este acto, les pido se olviden de la pena, por que en los homicidios tenemos una gran victima; en el desarrollo del debate olvídense de la victima y del acusado, los dos tienen derechos, porque de pensar en las condiciones de uno y otro no los dejarían concentrarse para emitir una decisión. Colaborare en lo mas que pueda para el esclarecimiento del hecho; hagan buen uso del privilegio que se les ha otorgado, concéntrense en lo que se haga en esta sala de audiencias. Es todo. En base a lo antes expuesto la Representación Fiscal solicitó que el acusado fuera sancionado por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 423 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: J.L.B. (occiso) y ofreció los medios de pruebas. En la oportunidad de las conclusiones, la Fiscal del Ministerio Público, señaló lo siguiente: Se evidencio en esta sala que la victima desapareció con su vehículo el 30-12-2005, tal y como lo declara su esposa y los testigos que pasaron por esta sala, y de un vehículo daewo color verde que era de uno de los testigos que pasaron por aquí, una persona buena, cristiana, sostén de familia, que deja dos niños y a una esposa que no cuenta con los recursos para sostenerlas, un señor dedicado a su trabajo; tal y como lo dijo el señor cruz nunca tuvo reclamos acerca del comportamiento de la victima; es evidente que no comparecieron los medios de pruebas promovidos, no imputable esto a la defensa, ustedes escucharon que se realizaron varias pruebas, una de ellas a las piezas incautadas en el lugar donde se encontró en el vehículo, alfombras, puertas, entre otras; le informo a los escabinos que los expertos para practicar estas pruebas debe tener las piezas en las manos, las piezas pertenecían al vehículo conducido por la victima; se le practico la experticia de reconocimiento legal a lo que quedaba del vehículo, explicando sus características especificas y del cual escucharon al señor C.M. era de su propiedad y que era el mismo que manejaba la victima y que le quitaron los acusados entre los cuales esta el acusado de esta sala en el día de hoy; en cuánto al protocolo de autopsia se concluye que la data de la muerte es de aproximadamente de seis días. Los mismos días que la victima desaparece, y que fue por arma de fuego, en la cabeza y muslo; bala esta a la cual se le hizo pruebas, experticia de reconocimiento legal de mecánica y diseño, ion nitrato, restauración de seriales y comparación balística, esta prueba arrojo que el arma encontrada en el rancho que se hizo el allanamiento, desde esa misma arma se le disparo a la victima; fueron los funcionarios contestes en que el acusado y los otros sentenciados vivían allí y que el arma con la que se disparo la bala era la encontrada; para hacer esa experticia los expertos tuvieron en sus manos el arma y la bala narradas; hicieron disparos y concluyen que el arma es la misma incriminada; arma esta que es encontrada en el sitio donde vive, en la habitación del hoy acusado; los funcionarios y testigos fueron contestes en que se encontró el arma en esa habitación; en cuanto a la trayectoria balística, no vinieron los expertos pero la lectura ilustro y pudo determinar que fue realizada al arma como a las balas incautadas, por la posición del cadáver en el sitio se concluyo que la victima pidió hasta clemencia a los victimarios, porque la posición era arrodillada con las manos atadas; no teniendo estos compasión con la victima que era una persona intachable; ciudadanos jueces aun cuando no pasaron por esta sala los funcionarios y expertos promovidos para aclarar el homicidio es importante que tengan presente que a diario salimos a la calle, abordamos taxis, que existen personas que por no tener trabajo se arriesgan a montar personas, y digo se arriesgan porque no saben a quien montan en el carro; en esa fecha , año nuevo se fue con la esperanza de volver pero la vida le jugo un pésimo rato porque no pudo volver porque devastadores sociales como lo es el caso del acusado, no lo dejo volver mas, dejando desamparado a dos niños y a una mujer que no tiene para mantener a sus hijos, para darles de comer para subsistir; yo estoy convencida de que el acusado conjuntamente con otras personas le dio muerte a la victima y lo despojo del vehículo; y ustedes dirán que como si no se demostró, pero eso lo digo por la experiencia que tengo, y si es culpable hay que castigarlo; la calificación jurídica imputada encuadra en los hechos quien fue la persona que disparo en ejecución de un robo, porque se comprobó que despojaron a la victima del taxi; hay declaraciones que manifiestan que el chogui, tal y como lo dijo Gutiérrez era una de las personas que estaba en el vehículo; el funcionario manifestó que al recibir la llamada telefónica salio en comisión a ubicar a la persona y no lo ubico pero encontró a otra que le dijo que el chogui, merodio por cantarrana con otras personas y al hacer la investigación se concluyo que el chogui es el acusado de autos, presente en esta sala; ciudadanos jueces les pido que al decidir lo hago con conciencia, el acusado tiene antecedentes penales, tiene conducta predelictual, tal y como lo escucharon de la sentencia leída; es lamentable que una persona con esa conducta salga absuelta; aun teniendo vehículo hay circunstancias donde tomamos un taxi y no estamos libres de que personas como estas cometan un delito en presencia de nosotros; solicito sea condenado y que aplique los agravantes. Es todo.

Calificado como ha sido los hechos por el Representante de la Vindicta Pública en la acusación Fiscal, la Defensa Pública Penal, Abg. E.B. alegó lo siguiente: Una vez escuchado el planteamiento fiscal, siendo mi primera oportunidad de intervención me permite decirles lo siguiente: Relata el Ministerio Publico unos hechos los cuales para ser ciertos van a ser una vez debatidos en esta sala por los medios probatorios promovidos por la misma; y que esos medios narren lo imputado por la representante del Ministerio Publico; en cuanto a la calificación jurídica, en la presentación se hizo por una multitud de delitos, pero en la fase de audiencia preliminar la misma fue admitida parcialmente, desestimándose el delito de: Ocultamiento y la Utilización de Adolescente para Delinquir, ya que desde ese entonces el juez al decidir se pronuncio acerca de la falta de elementos de convicción por el delito imputado por el ministerio publico, correspondiendo entonces al delito hoy debatido en el presente debate, por medio de los medios de prueba promovidos con los cuales la defensa demostrara la inocencia de su representado; porque la defensa desconoce cual es la ayuda de su representado por la imputación del ministerio publico; mi representado no fue aprehendido ni estuvo al momento de la aprehensión en compañía de varios ciudadanos en enero del 2.006; solicitando el ministerio publico posteriormente una orden de aprehensión, alegando que mi representado es posible que hubiera participado en la comisión del hecho investigado; por lo que considera esta defensa que no basta con la posibilidad para imputar a un ciudadano un delito delicado y menos mantenerlo privado de libertad por una posibilidad; si bien es cierto como dice la fiscal que los escabinos deben olvidarse de las partes al momento de decidir, en virtud de la pena impuesta, no es el hecho de que se vaya a enjuiciar a una persona sin elementos; la defensa discutirá los alegatos fiscales; esta defensa solicita atención y un poco de cordura en los testigos promovidos, en virtud de regirnos por los principios de oralidad e inmediación; se demostrara la inocencia de mi representado. Es todo. En la oportunidad de las conclusiones, la defensa pública alegó lo siguiente: Siendo la oportunidad de las conclusiones permítase con todo respeto de parte del tribunal recordarle a la representación fiscal que estamos en presencia de un juicio oral y publico y que desde el inicio se hizo alusión al mismo hasta por la misma representación fiscal, oralidad, inmediación, contradicción, entre otros, pareciera que el ministerio publico desconoce que este sistema que tiene vigencia de mas de cinco años, esta defensa considera que el presente debate no se puede pedir una condenatoria en contra de mi representado cuando el ministerio publico no cumplió con demostrar la responsabilidad de mi representado; el primer día de audiencia manifestó la fiscal que estuvieran atentos a los medios de pruebas promovidos, narro unos hechos que la defensa indico que debían ser demostrados en esta sala y se hace con cada uno de los medios probatorios y no se hizo; por hechos de fecha 30-12-2005, calificando el delito imputado y yo pregunto alguna de esas personas a la que hizo referencia la fiscal que había presenciado algún tipo de hecho, ninguno señaló que mi representado abordo con otros sujetos un vehículo daewo, no; esas hipótesis son suposiciones del ministerio publico, ni siquiera demostró el robo del vehículo, que mi representado tiene participación en el homicidio, ni si quiera demostró que mi representado viviese en el sitio donde se practico el allanamiento, no investigó en aquel entonces además de Ingrid quien mas vivía allí; si solicito la lectura de una copia certificada de sentencia, allí se establece una dirección, cascajal; ninguno de los deponentes hablo aquí del robo o de la incautación del arma y a el no se le detiene en ninguno de las ares indicadas; se basa el ministerio publico en la lectura de las experticias, las cuales no fueron debatidas violándose un principio; se permitió la fiscal traer consideraciones, hechos y circunstancias no debatidas en esta sala, lo cual no es leal, no podemos basarnos en suposiciones, no podemos decir que es posible que el señor pidió clemencia que mi representado participo, esto se demuestra en estas alturas con pruebas; la declaración del señor coronado se limito a la conducta de la victima, aquí se busca la responsabilidad o no de mi representado; no se demostró la muerte de la victima por no venir el forense; no presencio dicho ciudadano el robo objeto ese día la victima; no sabemos si desapareció el 30 o el 31; nadie observo a mi representado manejando o en el vehículo ni que le fue encontrada alguna pieza de las incautadas; el pecado que tiene aquí sentado a mi representado es el hecho de ser familia de los acusados que según la fiscal están condenados, allí no existe una sentencia definitivamente firme porque se esta a la espera de respuesta de un recurso de casación; el reconoció en algún momento los hechos, por eso su antecedente penal; desde el inicio el ministerio publico se avoco a una pluralidad de delitos que en el transcurso se desestimaron por la calificación jurídica mal empleada; para que exista complicidad debió demostrar el ministerio publico en que colaboro mi representado en el delito y si el estaba presente y eso no se demostró, no hay pruebas contundentes para una sentencia condenatoria; nadie dijo que los vio juntos; coronado no vio ninguno de los hechos; R.G. funcionario no recordó las características de las personas detenidas en el procedimiento, su participación obedeció a una llamada anónima y nuestra constitución no ampara el anonimato; hablan de una persona que le describió los hechos y no vino a la sala; a pregunta del juez dijo que de los detenidos no había uno en sala; estando en el allanamiento sirvió de resguardo no participo en el procedimiento; lo único que vincula a mi representado supuestamente con el delito es su apodo; la victima narra los hechos desde que su esposo salio y la dejo, pero es una testigo referencial no presencial; el señor Mújica solo declaro acerca de la visita domiciliario en un sitio que no estaba mi representado ni vive el mismo; la señora de la peluquería no manifestó tener conocimiento de los hechos que se averiguaban en los hechos y C.M. no aporto nada de interés que hiciera presumir la participación de mi defendido; en cuanto a los testigos del allanamiento fueron contestes al decir que el arma se incauto en la segunda habitación de la vivienda, pero eso en que vincula a mi defendido, en nada, no se le encontró con piezas, nadie vio a mi representado en el vehículo, ni en el hallazgo del cadáver, ni en el sitio donde se encontraban las piezas; de donde deduce el ministerio publico que mi representado merodeaba el sitio, ningún testigo dijo eso; considera esta defensa que de verdad recobra lo indicado desde el inicio en cuanto a la inocencia de mi representado, en cuanto a la no participación del delito imputado, no hay pruebas que lo hagan responsable, nadie lo vio portando o accionando armas, cerca el sitio de los hechos, ni siquiera se demostró donde la victima fue abordado por los ciudadanos indicados por el Ministerio Publico, habla de agravantes y no las define, no dice porque; pido no se le de valor probatorio a los documentos que se le dio lectura ya que se violenta el principio de contradicción y en definitiva por la inexistencia de pruebas en contra de mi representado y por no haberse demostrado la responsabilidad penal, limitándose a la creencia de un hecho punible, lo cual no es suficiente, a un vehículo, a unas piezas, a un arma de fuego mas no a la vinculación ni a la responsabilidad penal en contra de mi representado, esta defensa pide una sentencia absolutoria declarándose la no culpabilidad de mi representado, pido conciencia y cumplimiento a lo establecido en la norma; así mismo invoco la aplicación del artículo 22 del COPP.

Es todo.-

Impuesto como fue el acusado: J.L.M.S., venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 18-09- no recuerdo el año, residenciado en cascajal, calle 100, al lado de la iglesia c.d.m.d.C.E.S., del precepto constitucional, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, manifestándole que su declaración es un medio para su defensa, así mismo, que no está obligados a declarar y de hacerlo, lo harán sin coacción o apremio, quien manifestó No desear declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.

II.

DE LAS FUENTES DE PRUEBAS

Y SU VALORACION.

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana crítica habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del Juicio Oral y Público observa:

Al proceder el Tribunal a la Recepción de las Pruebas, compareció primeramente a la sala de audiencia, el ciudadano: L.A.C. en su condición de testigo, quien previo el juramento de Ley se identificó y manifestó lo siguiente: Este hecho ocurrió aproximadamente un año, la victima era miembro de mi iglesia, junto a su familia, con una conducta muy buena, hacemos un seguimiento interno y externo por nuestra condición de evangélicos, su conducta era muy buena, los pastores nos conocemos y conocemos a nuestros miembros y durante ese tiempo fue una persona de buen testimonio; el era taxista y la ultima vez que lo vi fue el 30 de diciembre y ellos iban al rió de san Juan y se pasaron despidiendo; se iban y el venia a trabajar y se iba nuevamente; al día siguiente me llamo la esposa para saber de el y yo le pregunte si el no se había ido con ella y ella me dijo que el bajo, empezamos a llamar y no lo encontrábamos; su esposa empezó a buscarlo y en ese tiempo esperábamos una información y nos reunimos con otros miembros de la iglesia y no apareció; el día 02 pusimos la denuncia; el día 5 seguíamos buscando por zonas adyacente, los familiares se unieron a la búsqueda y nos informaron que encontraron el carro en Villa Romana y al llegar encontramos una cuestión satánica, nos sorprendimos y empezamos a buscar y a unos cien metro picamos el chasis del carro y empezamos a buscar el cuerpo sin encontrar nada, llamamos a la comisión, ellos llegaron; cerca de allí esta la casa de un ciudadano donde encontramos piezas del vehículo, fuimos con la comisión y se llevaron detenido a la persona que estaba allí; como a 20 metros de esa casa estaban dos puestos; yo ayude con dos hermanos y con guantes a sacar las piezas y las llevamos a la delegación; al otro día nos pusimos a buscar por todo ese sector; diez días después llego una comisión y me dijeron que posiblemente habían ubicado el cuerpo en la laguna de los patos; fuimos al otro día al sitio indicado y allí estaba una comisión que no nos dejo pasar; posteriormente me llamaron a reconocer el cadáver, pero por tener varios días estaba muy descompuesto, recuerdo toda la ropa que tenia y después lo buscamos y lo enterramos en cumanacoa; el tenia un buen testimonio. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Desde el momento que empezó usted junto con la comunidad a las búsquedas del cuerpo de su hermano de la iglesia, recibió usted información de posibles pistas de donde ubicar el cuerpo de la victima? R) Eso es positivo, fuimos a la prensa y recibimos llamadas al teléfono que tenemos; ¿Cuándo usted encuentra las piezas del vehículo, las logro reconocer como del vehículo que Betancourt manejaba? R) eso es correcto; ¿el círculo al que hizo referencia en su declaración, estaba marcado en la arena? R) si estaba allí y le pusieron la cruz invertida y José; ¿estaba cerca ese sitio de donde estaban las piezas del vehículo? R) si; ¿esperaron ustedes a las autoridades policiales, a los fines de que ellos procediera a mover las piezas y verificarlas para llevarlas a la delegación? R) si eso es correcto, llegaron como una hora después dos jóvenes, mientras protegíamos la zona y ellos entraron y nos preguntaron que si ese era el carro y todos les dijimos que ese era el carro; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Quién le hizo la llamada el día indicado? R) Su esposa; ¿la fecha y hora de la última vez que vio a la victima? R) el día 30-12 a las dos de la tarde cuando se iban al rió; ¿Qué tiempo tenia en la iglesia la victima? R) un año y medio aproximadamente; ¿Quiénes les manifestaron que se encontraron las piezas del carro? R) un tío que vive en el sector san Juan; ¿usted fue al sitio? R) si con el tío y al llegar habían como veinte personas buscando; ¿entro a la casa que apodan el zorro? R) si es positivo, nosotros entramos y allí estaban las piezas del carro; ¿esa casa donde se encuentra ubicada? R) en el mismo terreno donde estaba Villa Romana; ¿sabe el nombre del zorro? R) no se; ¿lo detiene? R) si; ¿quienes? R) la comisión de la policía y en ese momento también vino la grúa que se llevo las piezas; ¿Cuándo dice que se llevaron a la delegación las piezas a que se refiere? R) que junto a la policía nosotros colaboramos para llevarnos las piezas, ellos me dieron unos guantes y me indicaban como agarrar las piezas; ¿sabe los nombres de los funcionarios que le indicaron que se había ubicado el posible cuerpo? R) no lo se; ¿pero son vecinos? R) si; ¿presencio los hechos cuando encuentran al cadáver? R) no estábamos como a treinta metros.

Este tribunal, desestima el referido testimonio, por cuanto no presenció el hecho y no determino culpabilidad en contra de persona alguna.

Comparece a la sala la Victima: AYARIT C.R.Z. quien previo el juramento de Ley se identificó y manifestó lo siguiente: Soy la esposa del occiso, el 30 de diciembre el me llevo a la casa de mi mamá y se devolvió a trabajar y después trabajaría el 31 trabajando al mediodía y después se venia a la casa para pasar la navidad, al llegar las doce de la noche no llego y me dispuse a venir a Cumaná a buscarlo con los amigos mas cercanos y no lo encontré, al otro día fui a la policía a poner la denuncia y me dijeron que por ser taxista debíamos esperar un día mas y al otro día los amigos de la iglesia y la familia empezamos a buscarlo y no lo encontrábamos, después otras personas empezaron a buscar en sitios donde metían los carros desvalijados, por el peñón, la llanada y encontraron por Villa Romana parte del vehículo desvalijado y había un circulo con una cruz y el nombre JOSE y apuntando como al rió, buscamos y no encontramos nada, a los días me llamaron, como doce días informándome que habían encontrado el cuerpo en la laguna detrás de la polar; lo reconocí por la ropa; el no tenia problemas con nadie y su muerte pareciera que si, el era un hombre tranquilo y el trabajo de el era para sus hijos. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la victima en la forma siguiente: ¿Cuál día lo vio por última vez? R) el 30 de diciembre; ¿le informo hasta que hora trabajaría? R) si hasta las siete porque se sentía mal; ¿Qué vehículo conducía? R) un vehículo daewo verde de C.M.; ¿siempre manejaba ese carro? R) si; ¿Cuántos hijos tiene usted? R) dos; ¿trabaja? R) no; ¿el occiso mantenía el hogar? R) si; ¿a quien le informo de la desaparición de su esposo? R) al pastor de la iglesia, al dueño del carro y a unos amigos, el señor flores; ¿sabe cual fue el sitio donde se encontró el vehículo de su esposo? R) si, pero yo no fui, fue mi papá y el dueño del carro; ¿fue al sitio donde se halló el cadáver? R) no yo no fui, fue mi papá, mi hermana, sus hermanos, el dueño del carro y otras personas más; ¿Quién le informo a usted? R) el pastor de la iglesia, el señor coronado. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la victima en la forma siguiente: ¿recuerda el día a que su esposa la dejo en casa de su mamá? R) el sábado de 12 a 4 de la tarde; ¿en que casa? R) la de mi mamá en san Juan; ¿el vehículo que conducía su esposo era de el? R) no del señor Manrique; ¿Qué tiempo tenia conduciendo? R) dos años; ¿participa usted la desaparición de su esposo el mismo día? R) no el primero, el me dejo y me dijo que trabajaría el 30 hasta las siete y el treinta y uno mediodía y que se devolvería a la casa y a las doce no llego y Salí a buscarlo; ¿en esos días no hubo inquietud por parte del dueño del vehículo? R) no, ya habían establecido el horario de trabajo; ¿se quedaba él con el vehículo? R) no hasta las ocho; ¿en esos días le tocaba el vehículo? R) a él no le tocaba, pero como tenia días sin trabajar por estar enfermo salio a trabajar; ¿ese día 30 a que hora recibe el vehículo? R) en la mañana; ¿tenía conocimiento el propietario de esa entrega o se le informaba? R) se le informaba; ¿Cuándo se entera el propietario de la desaparición del vehículo? R) yo lo llame cuando me entere; ¿presencio la detención de un ciudadano que presuntamente estaban involucrados en esta causa? R) no a mi me llamaron para la preliminar; ¿su conocimiento de donde viene? R) yo quería ir pero por estar los niños pequeños yo no podía estar buscando a mi esposo, es desesperante, vengo a los juicios porque quiero que se haga justicia.

Este testimonio a pesar de provenir de la persona de la victima por ser la esposa del hoy occiso, no se le da valor probatorio por cuanto no aportó al juicio elementos que pudieran comprometer la responsabilidad del hoy acusado, aunado de que la misma no presenció el hecho.

Comparece a la sala el funcionario: R.J.G. quien previo el juramento de Ley se identificó y manifestó lo siguiente: el día: 03-01-2006 se tuvo conocimiento por medio de denuncia de la desaparición de un ciudadano taxista, en un vehículo daewo verde, desaparecido desde el día: 30-12, se empezó un procedimiento para recuperar al vehículo y a la victima, a los días se encontró desvalijado y el día siguiente recibí llamada que informaban que se habían visto a unas personas de apodos el chiqui malo y el chogui dentro de el vehículo desaparecido, manifestando estos que se lo habían despojado a un taxista en los limites de cascajal; me dirigí al sitio donde supuestamente habían visto el vehículo, me traslade con dos funcionarios y allí en la barriada sostuvimos conversación con un ciudadano que nos dijo que si se habían visto a los ciudadano antes descrito y que un ciudadano de nombre el niño informo que se le habían quitado a un taxista; lo llevamos a la delegación y a la hora se encontró un cuerpo en estado de descomposición, se capturaron cuatro personas y uno de ellos se dio a la fuga. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Cuál fue su actuación específica? R) en principio recibo la llamada que informa de los ciudadanos que tenían el vehículo; la otra fue estar en la comisión que encuentra el cadáver y que detiene a las cuatro personas; ¿Cuál era el nombre del chogui? R) al momento de la llamada lo nombran y al trasladarme al sitio me informan que se llama J.L., al llegar al despacho revise e identifique a este, señalando al acusado; ¿entrevisto a la persona que hizo la llamada? R) la persona entrevistada nos señalo que el no hizo la llamada; ¿Qué fecha fue el procedimiento? R) el mismo día que se recibe la llamada; el 10-01-2006. Como era el sitio donde estaba el cadáver? R) en la parte de atrás de la laguna de Sabater, en una laguna con las manos atadas en la espalda y una herida de bala en la cabeza; ¿Cómo era la postura? R) semi enterrado; ¿era fácil el acceso al sitio? R) era de noche y esperamos a los expertos; ¿detuvieron a alguien ese día? R) a cuatro personas y uno huyó; ¿estaba presente en el levantamiento del cadáver? R) no; ¿observo características específicas en el cadáver o en el lugar? R) nosotros bloqueamos el lugar para que se recolectaran evidencias; ¿Qué encontraron en el sitio? R) una pala y un pico y en el allanamiento se encontró una pistola; ¿Cómo encontraron la pala y el pico? R) la tenían los ciudadanos haciendo un hueco; ¿Dónde fue el allanamiento? R) en el paraíso el 10-01-2006; ¿puedes describir la casa? R) era un rancho, pero mi función era de resguardo; ¿habían testigos? R) si dos; ¿Qué se encontró en la casa? R) un arma de fuego tipo pistola; ¿estaba involucrada esa arma en un hecho punible? R) tuve conocimiento que se hizo una comparación entre el arma y el plomo que se encontró el cadáver, no se el resultado; ¿Cómo llegan a la casa? R) las personas informaron que Vivian allí; ¿Dónde vivía el chogui? R) no sabemos, es un rancho, decían que vivía con los hermanos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda el nombre de la persona que hace la llamada? R) no recuerdo; ¿a que hora? R) al mediodía; ¿desde ese día en cuantos operativos participo usted? R) desde ese día no, a partir del día tres; ¿estuvo presente en ese sitio donde se localizan las piezas? R) no; ¿Cómo tiene conocimiento? R) por las actas de investigación; ¿usted hizo la corroboración de los apodos y los nombres dados? R) la del chogui; ¿Por qué los otros no? R) por que se habían detenido al chiquimalo y al menor y nos faltaba el chogui; ¿recuerda el nombre de las personas detenidas? R) el chiqui malo y el menor; ¿estuvo detenido en el lugar de los hechos el chogui? R) no; ¿tiene conocimiento a quien se dirigía el allanamiento? R) no recuerdo; ¿recuerda el nombre de los testigos? R) no; ¿la iluminación del sitio era como? R) en el sitio del allanamiento era de noche la iluminación era artificial; ¿suscribió usted el acta de investigación penal? R) no la trascribí; ¿Quién estaba al mando? R) P.H. y la trascribe el funcionario Flores; ¿Cuáles eran las características de las personas detenidas? R) no recuerdo, salen dos corriendo y dos funcionarios corrieron atrás de ellos y yo me quede; ¿practico usted revisión corporal? R) no; ¿esas personas que identifico como campos, se le tomo entrevista? R) si yo mismo; ¿Cuáles eran las características? R) una persona de 22 años; ¿Cuántas comisiones estaban conformados cuando se halla el cadáver? R) una vez que se consigue el cadáver nos mandan una comisión del URI para el resguardo; ¿a quien se le incauto la pala y el pico? R) se encontraron en el lugar del suceso; ¿ese mismo día se entregaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? R) quedaron allí y al otro día se recogerían para recolectar las evidencias; ¿en ese momento del allanamiento logro obtener información de las personas que vivían en ese rancho? R) estaba resguardando, los funcionarios que entraron se entrevistaron con los presentes; ¿Quiénes ingresaron? R) Martínez y Mújica. Es todo. Seguidamente, toma la palabra el Juez Presidente quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿Cuántas personas hacían la fosa? R) llegamos al sitio por seguir un vehículo corsa de color azul, del cual se bajaron tres sujetos y allí estaban dos, estaban cinco y trataron de correr al darle la voz de alto y neutralizamos a tres; ¿esta presente en la sala esa persona que aprehendieron en el lugar de los hechos? R) no; Es todo.

Comparece a la sala el funcionario: J.G.M., quien previo el juramento de Ley se identificó y manifestó lo siguiente: El día: 10-01-06, me encontraba en la Jefatura, allí se adelantaban averiguaciones en relación al homicidio de un taxista y me comisionaron por la superioridad para que me trasladara con los funcionarios: L.M., I.V., R.G. y J.S., para que realizáramos una visita domiciliaria en el Barrio El Paraíso, Sector los Ranchos de Cumaná; se fue de comisión L.M. quien cuadra el procedimiento con dos unidades policiales y una civil, trasladándonos al Barrio El Paraíso, antes de llegar a la residencia ubicamos a los testigos, seguimos y al llegar a la residencia nos atendió una dama de nombre Ingrid y el jefe de la comisión le informa acerca de la visita y ella accede; esta vivienda de techo y paredes de zinc, tenia dos habitaciones y una sala y el funcionario Viñones y los testigos con la señora Ingrid proceden a revisar los cuartos y posteriormente me encargue yo de revisar la segunda habitación con los testigos; en esta habitación localice prendas de vestir en desorden, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, marca P.V., una vez que se le informa a la ciudadana de lo encontrado manifestó que desconocía como llego allí; se levanta el acta y retornamos a la oficina, con la señora y los testigos para hacerle la entrevista. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿en que fecha hace el allanamiento? R) el 10-01-06 en horas de la noche; ¿donde? R) en El Barrio El Paraíso; ¿Quiénes conformaban la comisión? R) el Inspector Jefe L.M., el Inspector Viñoles, agentes Morey, Salazar; ¿estuvo Gutiérrez? R) si; ¿hubo testigos? R) si; ¿donde los ubicaron? R) en el sitio no, se localizaron mucho antes del sitio; ¿Cuándo fueron al sitio El Paraíso pasaron por una estatua de indio? R) no recuerdo; ¿Quién los recibe en la casa? R) una ciudadana de nombre Ingrid; ¿Se informo usted si esta persona que los recibe tenia algún a fin con las personas detenidas? R) al momento de salir de comisión nos informaron que se haría el allanamiento en la casa de un familiar; ¿Cómo era la casa? R) para llegar allí hay que pasar por una vereda de tierra, esta cercada, tiene dos puertas de acceso, un portoncito, la puerta que da acceso al interior de la vivienda tipo rancho, paredes y techos de zinc; ¿Quiénes ingresan a la vivienda? R) funcionarios: Martínez, Viñoles, mi persona y los testigos, otros quedaron afuera y los otros en la unidad como a treinta metros; ¿Qué encontraron en la vivienda? R) en la segunda habitación encima del colchón y con bastantes prendas de vestir encima, un arma de fuego, tipo pistola, 380 marca p.v.; ¿puede describir más el arma? R) pavón negro, sin seriales visibles; ¿la persona que los recibe les manifestó quienes vivían allí? R) la persona que se entrevista era el funcionario Martínez; ¿encontraron otras evidencias de interés criminalistico? R) en la sala, encima del tocadisco una cacha de madera con el nombre cool; ¿el arma incautada, tuvo conocimiento si estaba involucrada en algún hecho delictivo? R) en ese momento es imposible, después de incautada se lleva al cuerpo y se les hacen las experticias correspondientes; Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Logro ver la orden de allanamiento? R) esa la portaba en un sobre de Manila el Inspector Jefe Martínez; ¿usted la vio? R) personalmente no; ¿sabe a quien iba dirigida? R) me informaron que era a la casa de un familiar de las personas relacionadas con el hecho, me dieron un apodo, pero no recuerdo; ¿la comisión llego al sitio en una sola unidad? R) no, fuimos en dos identificadas y una civil; ¿los testigos iban en su misma unidad? R) no; ¿en cual iban? R) no recuerdo; ¿recuerda el nombre de los testigos? R) no recuerdo; ¿Qué funcionarios ubico los testigos? R) los otros funcionarios; ¿quienes? R) los de menor jerarquía, Salazar, Morey, otros pero no recuerdo; ¿Quiénes mas estaban en ese rancho? R) un niño o niña; ¿edad aproximada? R) no recuerdo; ¿Qué funcionarios practicaron la revisión en el primer cuarto? R) el funcionario Viñoles, la señora de la casa y los dos testigos; ¿y usted que hacia? R) en la puerta de la casa y el funcionario Martínez sentado levantando el acta; ¿usted la suscribió? R) si; ¿Cómo eran las prendas que describe en su narración? R) habían varias y estaban desordenadas; ¿Quién dormía en esa habitación? R) según la dueña dijo que era un familiar y que desconocía de cómo llego el arma allí; ¿en calidad de que se la llevan? R) como propietaria de la casa, para una entrevista; ¿recuerda el nombre de los funcionarios que permanecieron en el vehículo aparcado, como a treinta metros? R) si no fue uno fueron dos pero no recuerdo los nombres; ¿tuvo otra participación en el hecho investigado? R) no; ¿resulto alguien detenido en el procedimiento? R) no; ¿Quién decomisa la cacha? R) yo mismo la incauto; ¿en que parte de la casa? R) frente de donde se levanta el acta, en la salita; ¿en que momento? R) al salir de revisar los cuartos; ¿esa casa tiene cuantas habitaciones? R) dos y una sala; ¿algún otro espacio físico revisado? R) no; ¿Qué tiempo estuvieron allí? R) quizás una hora y media, una hora cuarenta minutos, Es todo.

Estos testimonios policiales, se les da valor probatorio únicamente por cuanto le demostró al tribunal la existencia del delito cometido, más no le arrojó a los juzgadores elementos de culpabilidad en contra de persona alguna.

Comparece a la sala la testigo: E.C.G. quien previo el juramento de Ley se identificó y manifestó lo siguiente: Yo conocí al señor que mataron y yo lo vi el 30-12-2005, en mi peluquería de la llanada, no se si iba el o lo llevaban secuestrado y dio las vuelta y se fue, lo quede esperando como hasta las nueve de la noche y me tuve que ir en un taxi, de allí no se mas nada. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿desde cuando conocía al occiso? R) tres años y medio, él le trabajaba a mi esposo; ¿Cómo se llama su esposo? R) C.M.; ¿Cuáles son los datos del vehículo? R) Nubira Daewwo Verde; ¿tenia tiempo manejándole el carro a su esposo? R) un año; ¿tenia quejas en ese tiempo de manejar a exceso de velocidad? R) no; ¿Cuándo lo vio por última vez? R) el 29-12; ¿Cuándo vio el carro? R) el 31; ¿Cómo a que hora? R) como a las ocho de la noche; ¿logro ver quien iba manejando? R) no; ¿vio el vehículo desde atrás? R) si, cuando dio la vuelta en U; ¿le comunico a su esposo de esa? R) si en la noche; ¿Qué dijo su esposo? R) yo me fui en un taxi y pase por el estacionamiento para ver si ya lo había guardado y no estaba y pase a buscar a mi esposo que no sabía nada; ¿Cuándo se entera de los hechos? R) el 01-01-2006; ¿el occiso la recogía en el trabajo? R) si, cuando mi esposo le decía; ¿tenia orden de que la buscara en ese día? R) yo creía; ¿Cuándo el pasaba por su peluquería él la saludaba? R) si; ¿el 31 de diciembre bajo el vidrio para saludarla? R) no; ¿con quien estaba en la peluquería? R) dos muchachas a las que les hacia un peinado; ¿les manifestó usted algo? R) si le dije que me pararía para ver si era mi esposo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿vio las placas del vehículo? R) no recuerdo; ¿sabe la placa del carro de su esposo? R) no solo se que era verde pero nunca me aprendí la placa; ¿Qué hora era ese 31-12-2005? R) como a las ocho de la noche; ¿usted salio de la peluquería? R) no, cuando me iba espere a ver si llegaba pero me tuve que ir en otro taxi; ¿vio algo anormal? R) al momento de pasar por el estacionamiento y ver que el carro no estaba allí. Es todo.

Comparece a la sala el testigo: C.M.M., quien previo el juramento de Ley se identificó y manifestó lo siguiente: conocía al occiso, era mi amigo y trabajaba para mi; a todos nos consterno la forma en que lo mataron, era cristiano y tranquilo. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuáles eran las características de su vehículo? R) nubira, daewwo color verde; ¿Quién lo conducía? R) el occiso: J.L.B.; ¿Qué tiempo tuvo manejándolo? R) año y medio dos años; ¿Cómo era su conducta? R) tranquilo, cristiano; ¿algún día tuvo quejas por los usuarios del taxi? R) ni por parte de los usuarios ni de ninguna autoridad; ¿Cómo se entera de la desaparición? R) un primo me llamo y me informo, usualmente el cargaba el carro y no se reportaba diario, como era noche buena pensé que se iba para san Juan con su familia y el primo me llamo y me informo; ¿acostumbraba a quedarse con el carro, o en días de fiesta? R) si; ¿Dónde localizan el carro? R) cerca de Villa Romana; ¿Quién le informa? R) unas amistades que fueron allá con la PTJ, yo estaba en maturín porque me dijeron que habían visto el carro por allá; ¿usted no fue al sitio del hallazgo? R) si; ¿ya habían trasladado el carro? R) si; ¿Cómo era el sitio? R) la entrada un poco boscosa, después amplio y bien alumbrado, un ambiente de campo; ¿hay iluminación natural ó artificial? R) natural, en el recorrido observamos que el sitio se prestaba para esas vagabunderías y vimos piezas de otros carros picados; ¿Dónde observa usted en el vehículo, al llegar al CICPC? R) si; ¿Cómo estaba? R) desvalijado; ¿obtuvo información de quien lo desvalijo? R) hasta donde se quienes lo desvalijaron son los que cometieron el delito; ¿los que desvalijaron el carro le dieron muerto al occiso? R) supuestamente, serán las autoridades quienes lo determinen; ¿las piezas halladas eran de su vehículo? R) si; ¿se entregaron a un órgano policial? R) por su puesto la PTJ fue que las recolecto. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿participo usted en algún procedimiento donde se incautaron las piezas del vehículo? R) donde se encuentran las piezas del vehículo; ¿suscribió alguna acta? R) si en la entrevista del CICPC; ¿Quiénes estaban? R) unos amigos que estaban allí; ¿Cuántas personas participan en la comisión? R) tres o cuatro; ¿recuerda la fecha? R) siete u ocho de enero, no recuerdo; ¿en ese momento se traslado con la comisión a corroborar las piezas incautadas? R) si en un carro particular; ¿Qué otras personas estaban? R) Antonio, Coronado, Joseito; ¿Cuándo fue la ultima vez que se entrevisto con el occiso? R) el treinta y el treinta y uno que nos cruzamos, el iba con una persona; ¿recuerda la persona? R) una señora mayor, como de 58 años; ¿a que altura? R) por la Perimetral. Es todo.

A estos testimonios, no se le da valor probatorio, por cuanto solo aportaron al tribunal simples conjeturas que no concretaron nada al respecto.

Comparece a la sala el Testigo: V.J.L. quien previo el juramento de Ley se identificó y manifestó lo siguiente: Yo estaba con unos compañeros en el indio esperando carro para irme al tacal y llegaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que nos llevaron para cascajal a un allanamiento, allí había una señora y una niña, entramos a revisar y en el primer cuarto no había nada y en el segundo encontraron una pistola. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Dónde estaba usted cuando se lo lleva la comisión del CICPC? R) en el indio esperando carro para irme al tacal, con dos compañeros de trabajo; ¿Dónde se hizo el allanamiento? R) en el Paraíso, mas arriba de la Gallera; ¿Cómo era la casa? R) cercada, dos cuartos, una sala un televisor; ¿entro usted a la habitación? R) si con la chama que esta allí; ¿Dónde estaba el arma descrita? R) en el segundo cuarto y dijo que no quería pasar y se metió al cuarto con los funcionarios y los testigos; ¿Quién era esa persona que dice usted chama? R) Ingrid la que nos recibe; ¿escucho usted si ella le informo a los funcionarios quien vivía allí? R) yo no encontré eso; ¿Dónde estaba el arma? R) había una ropa en la cama y allí estaba; ¿era una cama de doble colchón? R) no estaba la cama y una colchoneta; ¿vio el arma? R) si; ¿Cómo era? R) era una pistola negra, y estaban unos cartuchos allí mismos; ¿el arma estaba al lado del cartucho? R) ellos la agarraron y no las enseñaron; ¿se le enseño a la señora que los recibió? R) si; ¿Qué personas fueron trasladas al CICPP? R) los testigos; ¿la señora Ingrid fue trasladada? R) en el cuarto que estábamos nosotros; ¿tuvo comunicación con la señora Ingrid? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿resulto algún detenido en ese procedimiento? R) no; ¿recuerda el nombre del funcionario que entro con usted en la habitación? R) no; ¿participo en la inspección de alguna otra parte de la vivienda? R) nosotros entramos a las habitaciones; ¿en que unidad lo trasladaban a usted? R) una bronco azul oscura o negra; ¿Cuántas personas habían allí? R) cuatro; ¿recuerda el nombre de los otros testigos? R) no; ¿se los llevan a todos? R) si; ¿recuerda el nombre de los otro testigos? R) L.H. y M.C.; ¿en que unidad iban ellos ; ¿? R) no se decirle; ¿recuerda el numero de funcionarios que estaban en el sitio? R) eran varios pero no recuerdo. Es todo.

Comparece a la sala el Testigo: M.E.H. quien previo el juramento de Ley se identificó y manifestó lo siguiente: Me agarraron, no recuerdo la hora y fuimos al allanamiento, se bajaron, tocaron la puerta y entraron y revisaron, en el primer cuarto no había nada, en el segundo cuarto se le indico a la chama que entrara al segundo cuarto y no quiso hacerlo, se encontró allí una pistola. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Dónde estaba usted cuando los agarraron? R) en el indio; ¿con quien? R) con dos amigos Víctor y José; ¿recuerda la fecha del procedimiento? R) no; ¿recuerda la hora? R) once y pico; ¿del día o de la noche? R) de la noche; ¿recuerda el sitio? R) metió por una vereda, no recuerdo; ¿los vehículos donde los pararon? R) lejos de la vivienda; ¿Qué encontraron? R) una pistola; ¿donde? R) debajo del colchón sola tapadita; ¿estaba el cuarto en orden? R) eso era un desorden; ¿a que se refiere? R) una cosa por aquí, una cocina, no recuerdo; ¿Qué recuerda de la habitación? R) una ropa; ¿observo el arma encontrada? R) no; ¿Cuándo encuentran el arma los funcionarios no le enseñaron el arma? R) de lejos la vi; ¿observo alguna característica? R) era negra; ¿Dónde vive usted? R) en el gran paraíso; ¿Quiénes estaban la vivienda? R) una chama y un chamito o una chamita no recuerdo; ¿indico la señora Ingrid cuantas personas estaban en la casa? R) no; ¿Cuál era la aptitud de la persona al ser llamada para entrar a la habitación? R) se quedo sentada allí; ¿esa persona estaba allí? R) a nosotros nos trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y yo, no se como ella llego allí; ¿le indicaron si esa arma estaba incriminada en algún hecho delictivo? R) no. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿resulto alguien detenido en el procedimiento? R) no recuerdo; ¿Cómo lo trasladaron al sitio del allanamiento? R) a mi me agarraron y me montaron y me llevaron; ¿participo de la revisión del primero cuarto? R) las tres personas; ¿vio las prendas? R) no. Es todo.

Estos testimonios, este tribunal le da su valor probatorio únicamente por cuanto le demostró al tribunal la existencia del decomiso de un arma de fuego en una vivienda que pudiera guardar relación con el hecho debatido, no determinándose culpabilidad en contra de persona alguna.

Se procedió a la lectura de las siguientes pruebas documentales: Informe Pericial de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 025; Informe Pericial de Experticia de Reconocimiento y Avaluo Real Nº 002-05; 3.- Informe Pericial de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 024; Informe Pericial de Protocolo de Autopsia Nº 162-125; Informe Pericial de Experticia de Trayectoria Balística Nº 117; Copia Certificada del Informe Pericial de Experticia de Reconocimiento Legal de Mecánica y Diseño, Ion Nitrato, Restauración de Seriales y Comparación Balística, las cuales fueron incorporadas para su lectura para el juicio por el Juez de Control, no dándosele ningún valor probatorio a las mismas, por cuanto los testimonios escritos, como consecuencia de la inmediación deben ser ratificados en juicio y los funcionarios y expertos que la suscribieron no concurrieron al llamado voluntario y forzoso que le hiciera el tribunal.

A la Copia Certificada de la Sentencia de Fecha: 30-07-2001 incorporada al juicio, la cual fue leída en sala, no se le da ningún valor probatorio, por cuanto no aportó nada al presente juicio, en virtud de que en el presente proceso no se está cuestionando la conducta predelictual del acusado y aceptarla es atentar a los principios de la oralidad y la inmediación.

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE

DERECHO DE LA DECISION.

Del resultado del debate y teniendo por norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, estima por unanimidad este tribunal que del acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal quedo acreditada la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 423 ambos del Código Penal, por el hecho ocurrido el día: 30-12-95 en el Sector Sabater de esta ciudad en donde le quitaran la vida al ciudadano: J.L.B. (occiso); delito por el cual lo acusó la Fiscalía Décima del Ministerio, sin embargo con las deposiciones rendidas por los funcionarios: R.J.G.G., J.G.M.V., la victima: Ayarit C.R.Z. y los testigos: L.A.C., E.C.G.J., C.M.M.G., V.J.L.H. y M.E.H.C. no se demostró la posible participación que pudo haber tenido el acusado: J.L.M.S. en el hecho debatido, por sostenerse que cada uno de estos testigos en el momento de su deposición reafirmaron solamente la existencia del hecho cometido, no pudiendo ninguno de los deponentes señalar en sala las caracteristicas de la persona que en compañía de otros sujetos consumaron el hecho, no pudiendo por lo consiguiente reconocerse en el juicio al acusado de autos como el participe o coautor del hecho cuestionado, solo se limitaron en afirmar sobre el vehículo desvalijado, la búsqueda del cuerpo y ciertas conjeturas que no dilucidaron nada al respecto, por lo tanto al no haber quedado desvirtuado la presunción de inocencia del acusado, no habiendo pruebas en su contra, lo procedente es declarar INCULPABLE al acusado arriba señalado y lo Absuelve de tal delito contenido en la acusación presentada por el Ministerio Público, desestimando este tribunal por unanimidad la solicitud de condenatoria que presentó la vindicta pública en la oportunidad de sus conclusiones y acogiendo lo alegado por la defensa pública. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Mixto conformado por el Juez Presidente, Dr. J.G.M.A.J.S.d.J.d.P.C.J.P.d.E.S. y los escabinos: B.J.O.S. y C.E.R.M., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: DECRETA POR UNANIMIDAD al acusado: J.L.M.S., venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 18-09- no recuerdo el año, residenciado en cascajal, calle 100, al lado de la iglesia c.d.m.d.C.E.S. , NO CULPABLE del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 423 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: J.L.B. (occiso); delito por el cual lo acusó la Fiscalía Décima del Ministerio Público por lo tanto queda ABSUELTO del referido delito, por no haberse demostrado en el debate oral publico su culpabilidad y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa toda medida cautelar o privativa que se haya impuesto a su persona por el presente proceso, quedando en libertad por esta causa. Sin embargo se evidencia del Sistema Juris, que el acusado de autos, hoy absuelto esta siendo solicitado por el Juzgado Sexto de Control, en virtud de habérsele revocado la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y decretado la detención en la causa signada con el Nº RP01-P-2005-004385, así como se evidencia del referido sistema que en la causa RL01-P-2001-000036, del juzgado Primero de Ejecución se le revoco en fecha: 26-01-2007 la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena de L.C., por lo que se acuerda librar oficio a los Juzgados Sexto de Control y Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, informándole que el acusado quedara a la orden de esos dos tribunales. La parte dispositiva de la presente sentencia, fue leída en la sala de audiencia No-05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el día: 07-08-07 en presencia de la Fiscal del Ministerio Público, de la víctima, del acusado, de la defensa pública Penal y del Público presente, la cual quedó asentada en el acta de debate, cuya publicación se dijo sería para la presente fecha, para dar así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 365 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los Trece (13) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Siete.

El Juez Segundo de Juicio.

Abg. J.G.M.A..

Los Escabinos,

B.J.O.S.. C.E.R.M..

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El Secretario.

Abg. J.M..

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