Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

CARÚPANO, 27 DE ABRIL DE 2015

205º Y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002752

ASUNTO: RP11-P-2010-002752

Celebrada como ha sido En el día 22 de Abril de 2015, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-002752, seguida al acusado J.L.M.B., por estar incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de KARLISMAR J.C.G.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. J.A.A., la Defensa Publica N° 05 Abg. Jesús Mayz en sustitución de la defensa publica Nº 02, No estando presente el acusado J.L.M.B. y KARLISMAR J.C.G..

DE LA DEFENSA

Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal y consigno los recaudos que así lo demuestran. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, por cuanto que el acusado cumplió con la obligación impuesta y visto que por ante el despacho fiscal no reposa denuncia alguna por parte de la victima, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12/09/2013, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de KARLISMAR J.C.G.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 12/09/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado J.L.M.B., la Suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de KARLISMAR J.C.G., estableciendo como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Un (1) Año por ante El Tribunal de Municipio del Municipio A.d.E.S.. SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Y oído lo manifestado por la defensa y por el ministerio publico así como de la revisión que conforma la presente causa, es por lo que este tribunal en el acto de audiencia preliminar de fecha 25/02/2013, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado J.L.M.B., por estar incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de KARLISMAR J.C.G.. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano J.L.M.B., venezolano, natural de Río C.M.A.d.E.S., soltero, mayor de edad, nacido en fecha 07-03-1989, titular de Cédula de Identidad Nº 24.512.941, de profesión u oficio: pescador, hijo de G.J.B. y P.M., domiciliado en el Sector Playa Marina, casa S/n, al lado del Hotel La Pionera, San Juan de las Galdonas Municipio Arismendi, Estado Sucre, incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de KARLISMAR J.C.G., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por ante este tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la victima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

CARÚPANO, 27 DE ABRIL DE 2015

205º Y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002752

ASUNTO: RP11-P-2010-002752

Celebrada como ha sido En el día 22 de Abril de 2015, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-002752, seguida al acusado J.L.M.B., por estar incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de KARLISMAR J.C.G.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. J.A.A., la Defensa Publica N° 05 Abg. Jesús Mayz en sustitución de la defensa publica Nº 02, No estando presente el acusado J.L.M.B. y KARLISMAR J.C.G..

DE LA DEFENSA

Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal y consigno los recaudos que así lo demuestran. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, por cuanto que el acusado cumplió con la obligación impuesta y visto que por ante el despacho fiscal no reposa denuncia alguna por parte de la victima, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12/09/2013, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de KARLISMAR J.C.G.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 12/09/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado J.L.M.B., la Suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de KARLISMAR J.C.G., estableciendo como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Un (1) Año por ante El Tribunal de Municipio del Municipio A.d.E.S.. SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Y oído lo manifestado por la defensa y por el ministerio publico así como de la revisión que conforma la presente causa, es por lo que este tribunal en el acto de audiencia preliminar de fecha 25/02/2013, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado J.L.M.B., por estar incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de KARLISMAR J.C.G.. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano J.L.M.B., venezolano, natural de Río C.M.A.d.E.S., soltero, mayor de edad, nacido en fecha 07-03-1989, titular de Cédula de Identidad Nº 24.512.941, de profesión u oficio: pescador, hijo de G.J.B. y P.M., domiciliado en el Sector Playa Marina, casa S/n, al lado del Hotel La Pionera, San Juan de las Galdonas Municipio Arismendi, Estado Sucre, incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de KARLISMAR J.C.G., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por ante este tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la victima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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