Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 25 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000189

ASUNTO: RP11-P-2011-000189

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día Veintitrés (23) de ENERO de 2011, siendo las 3:20 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. L.S.S. y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. C.S.E. y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-00189, seguida al Imputado J.L.M.M..

DEL FISCAL

La Fscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto al ciudadano: J.L.M.M.., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado: J.L.M.M.., del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como J.L.M.M., Venezolano, Natural Carùpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 17-03-1982, titular de la cedula de identidad Nº 16.843.152, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Marìa Moya y Josè Martínez, con domicilio en: Versalles calle S.F., Carúpano del estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. S.K., expuso: Solicito libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto de autos no se desprende el hecho punible imputado y mucho menos la responsabilidad penal de mi defendido, en el presunto hecho imputado. Solicito copias Simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de las imputadas: J.L.M.M., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTNCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 21-11-2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.L.M.M., ha podido tener participación en el hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia los diversos elementos de convicción que cursan en la presente causa los cuales fueron a.e.s.t.. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: J.L.M.M., Venezolano, Natural Carùpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 17-03-1982, titular de la cedula de identidad Nº 16.843.152, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de M.M. y J.M., con domicilio en: Versalles calle S.F., Carúpano del estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTNCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ambos del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos.

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