Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 09 de julio de 2015

205° y 156°

Expediente Nº 07522

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de junio de 2015 por el abogado M.D.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, actuando como apoderado judicial de J.L.M.L., titular de la cédula de identidad número V- 9.185.800, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ; pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLANTE

A- De las Pruebas de Informes:

En relación a la prueba de informes promovida en el escrito presentado por la representación judicial de J.L.M.L., ya identificado, contenida en el Capitulo Uno, este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y acuerda librar oficio dirigido al Director de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía Nacional y al Director de Administración del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los fines que remitan la información señalada en el referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa.. Líbrese oficios. En esta misma fecha se libraron oficios números (15-0947) y (15-0948) dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizarán una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.

B- De las Pruebas Documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de pruebas, específicamente en el Capítulo Dos presentado por el abogado de la parte querellante, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

E.L.M.P.

EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE

EL SECRETARIO

Exp. Nº 07522

ELMP/GJRP/Gsm.-

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