Decisión nº 395-09 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteRafael Fermín Rojas Rosillo
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 26 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2009-003288

ASUNTO : VP02-R-2009-000904

DECISIÓN N° 395-09

Ponencia del Juez de Apelaciones DR. R.R.R.

En fecha 21 de Octubre de 2009, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.L.M., en su carácter defensor del ciudadano G.A.G.; contra la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del acusado antes indicado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano D.R.P.M..

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro de lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Agosto de 2009, en el acto de audiencia preliminar, el juzgado A quo realizó, entre otros los siguientes pronunciamientos: “…DECIDE: (…) CUARTO: De conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del texto adjetivo se admiten las pruebas ofertadas tanto por el Despacho Fiscal como por la Defensa, por ser las mismas legales licitas, pertinentes y necesarias a fin de ser desarrolladas en la fase de juicio oral y público, acogiéndose así mismo la defensa al principio de la comunidad de las pruebas para hacer suyas las pruebas ofertadas por el despacho fiscal, para que las mismas sean desarrolladas en el debate oral y público y se desestima la petición defensa en relación al oponerse a la prueba documental ofertada por el ministerio (sic) público (sic) con respecto al carnet de propiedad de la victima que le fuera retenido al acusado cuando la actuación policial lo detuvo, toda vez que dicho elemento probatorio es indispensable para el esclarecimiento de los hechos…”. (Las negrillas son de la Sala).

En fecha 18 de Septiembre de 2009, el profesional del derecho J.L.M., en su carácter defensor del acusado G.A.G., interpone escrito recursivo, del cual puede colegirse, que el accionante se opone a la admisión de los medios de prueba propuestas por el Fiscal del Ministerio Público.

Entre los argumentos expuestos por el apelante en el escrito recursivo puede destacarse lo siguiente: “...…Ante esta situación en la fase investigativa, se le solicitó al Ministerio Público, la práctica de ciertas diligencias todo ello conforme al artículo 49 ordinal lero (sic) de la C.R.B.V en concordancia con el artículo 125 ordinal 5to del C.O.P.P (sic). el caso es ciudadano magistrados de la corte de apelaciones, que el Ministerio Público no dio ninguna respuesta al pedimento de la defensa. Ante esta circunstancia se llevó a cabo la audiencia preliminar, en donde esta defensa en su escrito de descargo le solicitó al Juez de Control no admitiera la evidencia material del carnet del señor Darío, por cuanto dicha evidencia no se le había realizado la activación de huellas dactilares solicitada en la fase investigativa, ante esta solicitud el juez de control en la audiencia preliminar, la desestimó y admitió la “evidencia material” del carnet, convalidando con dicha conducta la violación al debido proceso y al derecho a la defensa de mi patrocinado…

…Por todo lo anteriormente expuesto, es que considera esta defensa que al admitir el Juez de Control, la evidencia material del carnet estaría convalidado, la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, de mí patrocinado originándose con ello una nulidad absoluta según el artículo 190 y 191 del C.O.P.P. (sic)…

….Por las razones antes expuestas, solicito muy respetuosamente a la sala de corte de apelaciones que le corresponda conocer, revoque la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control y reponga el proceso a la fase investigativa para que se realicen o practiquen las diligencias pertinentes y necesarias que fueron solicitada en tiempo hábil y no fueron objetos de una aprobación o negación por parte del titular de la acción penal. Dejando así indefenso a mi defendido, todo ello conforme al artículo 26 y 49 ordinal lero (sic) de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela…”. (Las negrillas son de la Sala).

Ahora bien, contrario a lo indicado por el apelante, quienes aquí deciden estiman pertinente, en virtud del alegato expuesto por el mismo, relativo a la admisibilidad de la prueba, citar un extracto de la sentencia N° 1303, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual tiene carácter vinculante, y en la cual se dejó sentado el siguiente criterio:

…Al finalizar la audiencia preliminar, el Juez al admitir la acusación y una vez que haya analizado la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral, puede declarar admisibles todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público; o bien puede declarar admisibles algunos medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, pero otros no. En estas dos hipótesis, el Juez de Control dictará el auto de apertura a juicio.

Ante tales hipótesis, esta Sala advierte que el acusado no puede interponer recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, al no ocasionar dicha admisibilidad un gravamen irreparable para aquél, ya que tendrá la oportunidad de rebatir dichas pruebas en una oportunidad procesal ulterior, a saber, la fase de juicio.

En otra palabras, el hecho de que el acusado no pueda apelar de la declaratoria de admisibilidad de la acusación o de uno o varios medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, no significa que aquél se vea impedido de ejercer los derechos que considere vulnerados con la decisión contentiva de dicho pronunciamiento, pues en el juicio oral y público, las partes tienen la posibilidad de alegar lo que consideren pertinente para la defensa de sus derechos, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al mérito del asunto, y en el supuesto en que el Tribunal de Juicio correspondiente tome en cuenta unas pruebas en la sentencia que lo desfavorezcan, el acusado podría intentar recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal…

…esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar, y que se encuentran referidas a los medios de prueba, son aquéllas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal –siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes – ya que tal inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar al juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra – y como consecuencia de la anterior- a reafirmar su inocencia. A mayor abundamiento, el acusado podrá ejercer el recurso de apelación de conformidad con el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el gravamen que ocasionaría la declaratoria de inadmisibilidad de todos o de algunos de los medios de prueba por él ofrecidos, siempre y cuando sean lícitos, pertinentes y necesarios, no extemporáneos y relevantes para el proceso en litigio, vendría dado por la afectación de su derecho a la defensa…

. (Las negrillas son de la Sala).

Una vez realizadas las anteriores consideraciones, los integrantes de este Órgano Colegiado, concluyen que las denuncias plasmadas en el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.L.M., en su carácter defensor del ciudadano G.A.G.; resultan INADMISIBLES con fundamento en los razonamientos expuestos en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrita, por cuanto los mismos versan sobre la admisión de los medios de prueba propuestas por el Fiscal del Ministerio Público, alegato que resulta no ser apelable, contrario a lo afirmado por el recurrente, por cuanto sólo es posible ejercer la apelación, de las decisiones que se tomen en la audiencia preliminar, en lo que respecta al pronunciamiento que inadmite las pruebas ofrecidas por el acusado, lo contrario no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa, consagrados en nuestra Carta Magna, así como tampoco conculca la tutela judicial efectiva. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, concluyen los integrantes de esta Alzada, que lo ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado por el profesional del derecho J.L.M., en su carácter defensor del ciudadano G.A.G.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.L.M., en su carácter defensor del ciudadano G.A.G., de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero, en la cual se fijó criterio, con respecto a que sólo son recurribles las decisiones dictadas en la audiencia preliminar, relativas a la inadmisibilidad de los medios de prueba propuestos por el acusado, dentro del plazo pautado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando los mismos sean lícitos, necesarios y pertinentes; todo ello en la causa seguida en contra del acusado G.A.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano D.R.P.M..

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIÓN

DR. J.J.B.L.

Juez de Apelación/Presidente

DRA. G.M.Z.D.. R.R.R.

Juez de Apelaciones Juez de Apelaciones/Ponente

ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT

Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 395-09del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT.

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