Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 25 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001764

ASUNTO: RP11-P-2015-001764

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de Enero de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencia 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. A.R.H., acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. M.E.L., y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2015-001764, seguido a los imputado J.L.M.R., MAIKEL J.M.M. Y J.I.M., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo Del Ministerio Público Abg. Marcos campos Comisionado para la fiscalia Del Ministerio Publico con competencia en materia de ambiente, la Defensora Público Abg. Edittela Torres No estando presente: los imputados J.L.M.R., MAIKEL J.M.M. Y J.I.M.. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: revisado el presente asunto y visto que mis representados cumplieron con la condición impuesta por este tribunal como consta en el informe del consejo comunal que cursa en los folios 46 al 50 es por lo que solicito se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que solicito se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/05/2015; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21/05/2015, se celebró audiencia de Suspensión Condicional del Proceso donde le fue concedida a los imputados J.L.M.R., MAIKEL J.M.M. Y J.I.M., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: La siembra y cuido de Ciento Cincuenta (150) árboles Frutales de diferentes especies, en el Sector La Salina, Copacabana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por lo cual se ordena librar oficio al C.C.L.C., ubicado en el Sector La Salina, Copacabana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo los imputados consignar un Informe elaborado por el referido consejo comunal, ante este Tribunal de la obligación impuesta a la imputado. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana ubicado en esta sede judicial informando lo acordado por este tribunal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dicha condicion, como consta el informe consignado en los folios 46 al 49, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos J.L.M.R., Venezolano, Natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha 11/10/1965, Funcionario de la Policía Marítima, soltera, titular de la Cedula de Identidad V- 10.285.634, hijo J.M. y J.R. y residenciado en: L.I., casa Nº 135, Municipio Bermúdez Estado Sucre; MAIKEL J.M.M., Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1988, obrero, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 18.917.665, hijo Ligni Marín y J.M. y residenciado en: L.I., casa Nº 135, Municipio Bermúdez Estado Sucre y J.I.M., Venezolano, Natural Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 08/05/1974, albañil, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 12.291.179, hijo M.J.M. y J.G.d.M. y residenciado en: Cocolirio, Calle La Fe, casa Nº 145, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. NOTIFIQUESE A LOS IMPUTADOS. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M..

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