Decisión nº PJ0152015000131 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 22 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2015 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo del Trabajo |
Ponente | Miguel Uribe Henriquez |
Procedimiento | Autocomposición Procesal |
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2015-000134
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2014-001766
En el juicio que, por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente laboral y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano J.L.M.C. frente a INVERSIONES M.C.A., y PETROBOSCÁN, S.A., el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fallo proferido el 30 de marzo de 2015, declaró parcialmente con lugar la pretensión incoada por el demandante, condenando a las codemandadas a pagar la cantidad de bolívares 50 mil por concepto de daño moral.
Apelada dicha decisión por la parte demandante y la codemandada Inversiones M.C.A., este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, en cuya celebración acordaron las partes abrir un proceso de conciliación, a cuya culminación, comparecieron ante este Tribunal Superior los apoderados judiciales de las codemandadas Inversiones Mercurio C.A., abogada Glennys Urdaneta Morán y Petroboscán S.A., abogado F.G., así como el accionante, asistido por la abogada Carril Montiel, y a los fines de dar por terminado el presente proceso, realizan un acto de autocomposición procesal, mediante el cual Inversiones Mercurio C.A.,ofrece cancelar al actor la cantidad de bolívares 25 mil y la codemandada, Petroboscán S.A., por su parte, cancela al demandante la cantidad de bolívares 75 mil, como pago total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados por el actor.
En tal sentido, se observa que la actuación de las partes en este juicio en fecha 21 de octubre de 2015, constituye un acto de auto composición voluntaria de la litis, mediante el cual, la parte actora acepta recibir la cantidad total de bolívares 100 mil mediante cheques girados contra el Banco Banesco, No.17548219 y Citibank, No. 00-37005402, exponiendo que recibe la cantidad de dinero señalada a su entera satisfacción, no quedando a deberle nada las sociedades mercantiles demandadas, por concepto de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, lo que evidencia que mediante el pago de una cantidad de dinero, las partes han decidido poner fin a la controversia.
En consecuencia, considera este Tribunal que las partes lo que han realizado en la presente causa es un acto de autocomposición procesal que contiene una manifestación de voluntad, por la cual han dado fin al presente juicio, por lo cual, se declara concluido el litigio judicial en forma definitiva.
Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, para que proceda a su archivo definitivo.
Publíquese y regístrese.
Dada en Maracaibo, a veintidós de octubre de dos mil quince. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
L.S. (Fdo.)
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M.A.U.H.
La Secretaria,
(Fdo.)
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L.P.O.
Publicada en el día de su fecha, siendo las 15:28 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152015000131
La Secretaria,
L.S. (Fdo.)
_____________________________
L.P.O.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-R-2015-000134
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada L.P.O., certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.
L.P.O.
SECRETARIA