Decisión nº ENE-013-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.136.-

DEMANDANTE: J.L.O.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.626.962.

APODERADO: No Otorgó Poder

DOMICILIO PROCESAL: No se constituyo domicilio.

DEMANDADO: A.D.C.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.827.362.

APODERADO: No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: No se constituyo domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistos sin informes de las partes

En fecha 20 de Septiembre del 2013, compareció el ciudadano: J.L.O.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.626.962 y domiciliada en la Urbanización Playa Grande, Sector V.d.V., Calle 4, Casa No 40, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por Abogado en ejercicio: L.R.L.A., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 168.283, quien presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra la ciudadana: A.D.C.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 14.827.362 y con domicilio en Charallave, Sector Quebrada de Piedra, casa s/n, ante de la entrada del Lazo, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

Que su representada contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: A.D.C.G., por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui, el día 03 de Marzo del 2010, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio Cinco (05) del expediente.-

Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización V.d.V., Calle 4, Casa N° 40, Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., casa en la cual establecieron inicialmente su domicilio conyugal; hasta sin motivo justificados y voluntariamente, en el día 27 de Abril del 2011 la Señora: A.D.C.G., abandonó a su esposo y el hogar conyugal sin que hasta la presente fecha haya regresado con él.

Que durante el matrimonio no se procrearon hijos, y no se adquirieron bienes que liquidar.-

Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar a la ciudadana: A.D.C.G., anteriormente identificada, en DIVORCIO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil venezolano, ósea, Abandono Voluntario.-

Admitida la demanda por auto de fecha 24 de Septiembre del 2013, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: A.D.C.G., librándose la respectiva compulsa, así como la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judiciales del Estado Sucre, Notificación practicada por el Funcionario encargado de este Tribunal, la cual cursa al folio Ocho (08) del expediente y al momento de practicar la citación de la demandada, no pudiendo practicar la misma, por cuanto Informó el Alguacil de este Tribunal >, tal como consta al folio Dieciséis (16) del expediente.-

Que en fecha 11 de Octubre del 2.014, compareció el ciudadano: J.L.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.626.962, debidamente asistido por Abogado en ejercicio: L.R.L.A., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 168.283, y solicito la citación de la demandada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para su publicación y consignación a los autos, tal como consta en el folios Dieciocho (18) al Veinticuatro (24) del Expediente.

Que en fecha 24 de Marzo del 2.013, compareció el ciudadano: J.L.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.626.962, debidamente asistido por Abogado en ejercicio: L.R.L.A., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 168.283, quien y solicito la designación de Defensor Judicial de la parte demandada, la citación de la demandada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designación que recayera en la persona de la Abogada en ejercicio: F.Y.R.D.G., venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.428 y de este domicilio, a quién se le ordenó su notificación librándosele la Boleta de Notificación respectiva, dicha notificación fue practicada en fecha 21 de Abril del 2014, quién por Acto de fecha 23 de Abril del 2014, Acepto y Juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherente a su cargo, tal como consta en el folios Veintiséis (26) al Treinta (30) del Expediente..

Al Primer y al Segundo Acto Reconciliatorio, únicamente la parte Actora, ciudadano: J.L.O.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.626.962 y domiciliada en la Urbanización Playa Grande, Sector V.d.V., Calle 4, Casa No 40, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio: L.R.L.A., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 168.283 y MILANGELA LEON, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 102.807, respectivamente, y en los mismos se hizo presente el ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en ambos Actos Reconciliatorio.-

A la Contestación a la Demanda compareció el ciudadano: J.L.O.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.626.962 y domiciliada en la Urbanización Playa Grande, Sector V.d.V., Calle 4, Casa No 40, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: MILANGELA LEON, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 102.807, y solicitó dejar constancia de su comparecencia, y de lo cual se dejo constancia por secretaría, tal como corre inserto a los folios 34 y 35 del expediente.-

Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos: KENYER J.R., ANITETH DEL C.S.A. y A.J.L.A..-

Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los informes se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales los ciudadanos: KENYER J.R. y ANITETH DEL C.S.A., los cuales rindieron sus respectivas declaraciones en forma similar, por ante este Tribunal, respectivamente, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Sí la conozco, desde hace Ocho años aproximadamente”; “Si la conozco era la cónyuge del señor, y se casaron en el 2010 aproximadamente”; “Si estuvieron casados, tengo conocimiento que contrajeron matrimonio en el 2010”; “Tengo conocimiento que ellos no obtuvieron bienes, ni procrearon hijos”; “Si me consta que están separados en la actualidad, y tengo conocimiento que están separado desde el 2011”.

Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana: A.D.C.G., asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el Artículo 137 del Código Civil, ya que son contestes al afirmar que su cónyuge abandonó el hogar conyugal voluntariamente y sin justificación alguna, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar.- Y así se decide.-

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: J.L.O.M. contra la ciudadana: A.D.C.G., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui, el día 03 de Marzo del 2010.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la Mañana.-

La Secretaria,

SGDM/Fvc/ajno.-

Exp. 17.136.-

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