Decisión nº 431-06 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de julio de 2006

196º y 147º

DECISION N° 431-06 CAUSA N° 7E-023-05

Vistas la diligencia que antecede, suscritas por el Abg. J.A., Delegado de Prueba, adscrita a al a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual hace del conocimiento de este Juzgado que en fecha 21-07-06, efectuó visita a la empresa”Construcciones Palencia CA” empresa donde labora el penado J.L.P.B., quien se encuentra disfrutando de la medida de Destacamento de Trabajo otorgado por este Tribunal en fecha 09-05-06, con la finalidad de constatar el requerimiento hecho por el referido penado de que labore sábados y domingos; asimismo refiere la referida Delegada de prueba que sostuvo entrevista con el dueño de la compañía Sr. J.V.P. y la Administradora, Sra. M.S. quienes expresaron la necesidad de que el penado trabaje los fines de semana, dado a que el personal incurre en muchas faltas, de allí que la ampliación de la jornada para el destacamentario, además de representar aumento de ingreso para el destacamentario, ayudaría a cubrir las vacantes de la compañía. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado en el sentido de otorgarle al mencionado penado el permiso respectivo de lunes a domingo de 7:00 am. a 4:30 pm., debiendo cumplir con el reglamento Interno de Destacamento de trabajo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de permisos y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso” y el literal h del Articulo 7 del Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo que establece: “Cambiarse de empleo sin la notificación previa al Juez de Ejecución y al Delegado de Prueba correspondiente, para que este pueda constatar el nuevo empleo y el Juez de Ejecución pueda otorgar la debida autorización”. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO al penado J.L.P.B., Venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, soltero, de profesión u oficio Electricista, portador de la cedula de identidad Nº 7.523.463, fecha de nacimiento 29-09-60, hijo de J.P. y de L.B., residenciado en el Barrio primero de Agosto, calle 95C, Nº 58B-38, como a quinientos metros de la Iglesia San Tarcisio, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, para laborar de lunes a domingo de 7:00 am. a 4:30 pm., debiendo cumplir con el reglamento Interno de Destacamento de trabajo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de permisos y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso” y el literal h del Articulo 7 del Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo que establece: “Cambiarse de empleo sin la notificación previa al Juez de Ejecución y al Delegado de Prueba correspondiente, para que este pueda constatar el nuevo empleo y el Juez de Ejecución pueda otorgar la debida autorización. Regístrese la presente decisión. Expídase la respectiva Autorización. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A.

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 431-06, se ofició bajo el Nº 4063-06 a La Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el Nº 4064-06, se libro las correspondientes Boletas de Notificación Nº 891-06 y 892-06 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 4062-06. .-

LA SECRETARIA

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A.

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 431-06, se ofició bajo el Nº 4063-06 a La Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el Nº 4064-06, se libro las correspondientes Boletas de Notificación Nº 891-06 y 892-06 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 4062-06. .-

LA SECRETARIA

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