Decisión nº 431-06 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Ejecución |
Ponente | Miryam Mestre Andrade |
Procedimiento | Permiso |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de julio de 2006
196º y 147º
DECISION N° 431-06 CAUSA N° 7E-023-05
Vistas la diligencia que antecede, suscritas por el Abg. J.A., Delegado de Prueba, adscrita a al a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual hace del conocimiento de este Juzgado que en fecha 21-07-06, efectuó visita a la empresa”Construcciones Palencia CA” empresa donde labora el penado J.L.P.B., quien se encuentra disfrutando de la medida de Destacamento de Trabajo otorgado por este Tribunal en fecha 09-05-06, con la finalidad de constatar el requerimiento hecho por el referido penado de que labore sábados y domingos; asimismo refiere la referida Delegada de prueba que sostuvo entrevista con el dueño de la compañía Sr. J.V.P. y la Administradora, Sra. M.S. quienes expresaron la necesidad de que el penado trabaje los fines de semana, dado a que el personal incurre en muchas faltas, de allí que la ampliación de la jornada para el destacamentario, además de representar aumento de ingreso para el destacamentario, ayudaría a cubrir las vacantes de la compañía. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado en el sentido de otorgarle al mencionado penado el permiso respectivo de lunes a domingo de 7:00 am. a 4:30 pm., debiendo cumplir con el reglamento Interno de Destacamento de trabajo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de permisos y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso” y el literal h del Articulo 7 del Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo que establece: “Cambiarse de empleo sin la notificación previa al Juez de Ejecución y al Delegado de Prueba correspondiente, para que este pueda constatar el nuevo empleo y el Juez de Ejecución pueda otorgar la debida autorización”. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO al penado J.L.P.B., Venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, soltero, de profesión u oficio Electricista, portador de la cedula de identidad Nº 7.523.463, fecha de nacimiento 29-09-60, hijo de J.P. y de L.B., residenciado en el Barrio primero de Agosto, calle 95C, Nº 58B-38, como a quinientos metros de la Iglesia San Tarcisio, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, para laborar de lunes a domingo de 7:00 am. a 4:30 pm., debiendo cumplir con el reglamento Interno de Destacamento de trabajo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de permisos y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso” y el literal h del Articulo 7 del Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo que establece: “Cambiarse de empleo sin la notificación previa al Juez de Ejecución y al Delegado de Prueba correspondiente, para que este pueda constatar el nuevo empleo y el Juez de Ejecución pueda otorgar la debida autorización. Regístrese la presente decisión. Expídase la respectiva Autorización. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. M.M.A.
LA SECRETARIA,
ABOG. M.A.A.
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 431-06, se ofició bajo el Nº 4063-06 a La Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el Nº 4064-06, se libro las correspondientes Boletas de Notificación Nº 891-06 y 892-06 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 4062-06. .-
LA SECRETARIA
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. M.M.A.
LA SECRETARIA,
ABOG. M.A.A.
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 431-06, se ofició bajo el Nº 4063-06 a La Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el Nº 4064-06, se libro las correspondientes Boletas de Notificación Nº 891-06 y 892-06 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 4062-06. .-
LA SECRETARIA