Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

MERIDA, (31) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º

Asunto Nro. 05104

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.d.S.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos J.L.Q. y M.D.R.R.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.105.548 y V-10.718.843, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 13 y 9 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano J.L.Q., ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales que pagara mediante descuentos directos de nomina de la segunda quincena de cada mes, a partir del mes de mayo de 2012. El bono escolar lo aportará mediante descuento directo de nomina de los beneficios que el Ministerio de Educación otorga al padre para útiles escolares (bono útiles), ya que es un beneficio de considerable alcance. El bono navideño lo ofrece en la suma de CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), que serán descontados de su bono de aguinaldos. El aspecto de salud será atendido a través del beneficio laboral que tienen los progenitores en atención a la relación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Presente la madre de las niñas, quien manifestó estar conforme con el ofrecimiento del progenitor, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de mayo de 2012, por los ciudadanos J.L.Q. y M.D.R.R.D., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. C.T.D.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. J.G.M.

CTD/wasc

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