Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoSobreseimiento

CAUSA PENAL 6C-10.463-09

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. G.B. G., mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos J.L.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.179.147, de nacionalidad venezolano, natural de pregonero, Municipio Uribante, de 30 años de edad, nacido en fecha 13/05/1978, soltero, con residencia en la avenida Guayana los kioscos, parte alta, calle Nº 7 3-30 Municipio San Cristóbal; y NACY BETH N.V., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 10.165.875, con residencia en la urbanización California Suite, S.T., casa 16, San C.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

La presente investigación fue iniciada por parte de dicho Despacho Fiscal, en virtud de la denuncia interpuesto por el ciudadano D.F.G.P., victima del presente caso, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… me encontraba en la Urbanización California Suite de esta ciudad, con unos amigos conversando cuando veo que llega una camioneta se baja la señora y el señor antes mencionado, y me agredieron física y verbalmente, solamente porque yo pelee con su hija, me persiguieron por toda la urbanización… casi me ahorca”

En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido, por tal motivo se considera que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. G.B. G., por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a los ciudadanos J.L.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.179.147, de nacionalidad venezolano, natural de pregonero, Municipio Uribante, de 30 años de edad, nacido en fecha 13/05/1978, soltero, con residencia en la avenida Guayana los kioscos, parte alta, calle Nº 7 3-30 Municipio San Cristóbal; y NACY BETH N.V., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 10.165.875, con residencia en la urbanización California Suite, S.T., casa 16, San C.E.T.,, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.201.738; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. M.C.

SECRETARIA

Causa Penal: 6C-10.463-09

LAHC/NORA

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