Decisión nº PJ0312008000098 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 17 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJulio Cesar Torres
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 17 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001511

ASUNTO : UP01-P-2007-001511

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a éste Tribunal dictar los fundamentos de la audiencia Preliminar llevada celebrada el día Ocho (08 ) de Mayo de 2008, en el presente asunto en causa seguida por la Fiscalía 8va del Ministerio Público contra J.L.R.J., venezolano, mayor de edad de 30 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.628, de oficio agricultor, domiciliado en el sector Chariagro, calle principal, entre calles 02 y 03, casa N° 66 Albarico Estado Yaracuy, cerca del sector Montes de oro , por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. De seguidas el Juez procede a imponer a las partes del motivo de esta audiencia , del precepto constitucional, de las Medidas Alternativas a la Prosecusión del proceso y de la institución de admisión de los hechos y en este orden le concede la palabra al Ministerio Público, quien ratifica el escrito libelar presentado en fecha hábil por ante la mesa del Alguacilazgo de esta sede judicial, en contra de J.L.R.J., venezolano, mayor de edad de 30 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.628, de oficio agricultor, domiciliado en el sector Chariagro, calle principal, entre calles 02 y 03, casa N° 66 Albarico Estado Yaracuy, cerca del sector Montes de oro , por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. Asimismo los hechos ocurridos , por lo que es procedente y ajustado a derecho es encuadrar el ilícito penal imputado en razón de lo ya expuesto , y es por ello que para el juicio oral y publico la representación fiscal ofrece las testimoniales de los expertos funcionarios y testigos señalados en el libelo acusatorio, reproduciendo en este acto tanto los elementos de su convicción así como los fundamentos de su acusación, acervo probatorio conformado por documentales y testimoniales, todo lo cual riela en el presente dossier, señalando su necesidad, legalidad y pertinencia. Por todo lo aquì expuesto solicita de conformidad con el articulo 326 del C.O.P.P, la total admisión de la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas declarándose su necesidad, legalidad y pertinencia para el total esclarecimiento de los hechos, solicita asimismo, la Apertura al Juicio Oral y pùblico, el enjuiciamiento del prenombrado acusado. Es todo.

En este estado el Juez impone a: Josè L.R.J., del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Carta Magna , de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, y de la institución de admisión de los hechos, contenidas en los artículos 37, 40, 42 y siguientes, asimismo el artículo 376 de la norma adjetiva penal Se identifica como J.L.R.J., venezolano, mayor de edad de 30 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.628, de oficio agricultor, domiciliado en el sector Chariagro, calle principal, entre calles 02 y 03, casa N° 66 Albarico Estado Yaracuy, cerca del sector Montes de oro, manifestando que : Me reservo el derecho de declarar en otra oportunidad. En este estado interviene la defensa pública y explana lo siguiente: Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusaciòn fiscal y en caso de ser admitida la acusación y se apertura al juicio oral y publico hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en todo aquello que pudiera favorecer a mi representado en virtud del principio de comunidad de la prueba ; igualmente que se amplìe la medida de presentacion de 15 dias a cada 45 dias siendo que mi defendido ha venido cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas en la audiencia de presentaciòn, es todo.

Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal 4ª en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a DECIDIR: PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 del C.O.P.P, admite totalmente la acusación presentada en esta audiencia por la Representación fiscal contra J.L.R.J., venezolano, mayor de edad de 30 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.628, de oficio agricultor, domiciliado en el sector Chariagro, calle principal, entre calles 02 y 03, casa N° 66 Albarico Estado Yaracuy, cerca del sector Montes de oro , por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas conforme al articulo 339 del C.O.P.P , las cuales hace suyas la defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba, TERCERO: por lo que admitida como ha sido la Acusación como las pruebas presentadas, este tribunal procede a imponer nuevamente al hoy acusado del precepto constitucional, Medidas alternativas a la prosecución del proceso y de la institución por admisión de los hechos, y a tal efecto se le concede a la palabra a: J.L.R.J. y expone:” Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico. Es todo” .Por su parte interviene la defensa pública y explana lo siguiente; vista la Acusación fiscal asi como las pruebas ofertadas por la vindicta pública, y admitidas como han sido por este Tribunal y Oida La admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por parte de mi defendido, es por lo que solicito se proceda conforme a lo dispuesto en el articulo 376 del C.O.P.P y se le imponga de manera inmediata de la pena con las respectivas rebajas que esta implica , termino inferior del articulo 277 tomando en consideración las atenuantes del articulo 74 ordinal 4 del código penal, siendo que ha venido cumpliendo cabalmente con la medida de presentación impuesta ratifico mi solicitud de ampliación del régimen de presentación, una vez revisado por este tribunal el rol de presentaciones asimismo considere que mi representado no tiene antecedentes penales, Concluye su intervención. El Ministerio Publico no hace objeción alguna.

Por lo que este Tribunal oìda como ha sido la admisión de los hechos por parte del acusado de conformidad al articulo 376 del C.O.P.P, este Tribunal de Control N° 04, CONDENA A: J.L.R.J., venezolano, mayor de edad de 30 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.628, de oficio agricultor, domiciliado en el sector Chariagro, calle principal, entre calles 02 y 03, casa N° 66 Albarico Estado Yaracuy, cerca del sector Montes de oro , por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, y pasa a imponer la pena en los siguientes términos: De conformidad al artículo 376 del C.O.P.P, y 37. 74 ordinal 4° del código penal vigente, tomando en cuenta que la pena del delito a imponer tiene una pena de 3 a 5 años y tomando en cuenta que este ciudadano es primario en la comisión del delito y no pose antecedentes le impone, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, y las penas accesorias de ley, en virtud de que no estuvo presente el elemento de violencia y que como se acaba de de señalar el acusado no posee antecedentes penales conforme al articulo 74 ordinal 4, del código penal, Y en consideración a que no se ha sustraído del proceso, pena esta que deberá cumplir en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que determine el Tribunal de Ejecución, a quien se ordena remitir las actuaciones una vez firme la presente decisión, CUARTO: Revisado como ha sido el rol de presentaciones y evidenciándose que el mismo ha venido cumpliendo cabalmente, es por lo que este Tribunal acuerda ampliar el régimen de presentación de 15 días a cada 30 días, asimismo que en virtud que han variado las circunstancias bajo las cuales se le impuso la medida sustitutiva de libertad , en consecuencia de la admisión de los hechos por parte del imputado, y no existiendo objeción alguna por parte de la vindicta publica. Quedan notificadas las partes en sala de los fundamentos de hecho de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres

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