Decisión nº 2013-108 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2012-000194

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO:

En horas de despacho del día de hoy, lunes, veintitrés (23) de septiembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en el presente procedimiento seguido por el ciudadano J.L.R., en contra de CASA VEZLARA C.A. En este estado, solicitó al Secretario que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del Juez en la Audiencia, por lo que el mismo dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto del ciudadano actor, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la demandada Sociedad Mercantil CASA VEZLARA C.A., a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio L.V. y J.F., Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 87.909 y 31.801, respectivamente. En este estado, el Tribunal deja constancia que la presente Audiencia no será reproducida por el medio audiovisual, por considerarse inoficiosa dada la consecuencia jurídica a aplicar en virtud de la incomparecencia del demandante. A tal efecto, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  1. - Desistida la acción que por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano J.L.R.U., en contra de CASA VEZLARA C.A.

  2. - Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja expresa constancia que se ordena el registro de la presente acta como resolución a los fines estadísticos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. BREZZY AVILA URDANETA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL HIDALGO NAVEA

Sentencia No. 2013-108.

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