Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, once de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2008-000502

PARTE ACTORA: J.L.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: H.J.B.R.

PARTE DEMANDADA: J.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

El día 04 de febrero de 2009, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano J.L.R.B., titular de la Cédula de Identidad N° 14.929.674, asistido por su apoderado judicial abogado H.J.B.R., inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 56.726, quien consigna escrito de pruebas en un (1) folio útil y como anexo un (01) folio; se deja constancia que la parte demandada ciudadano J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 10.399.951, no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acuerda dictar el fallo por auto separado conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia por demanda en fecha 25 de noviembre de 2008, incoada por el ciudadano J.L.R.B., antes identificado; correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado, en fecha 27-11-2008, se ordenó subsanar el libelo de demanda y fue consignado dicho libelo debidamente subsanado en fecha 02 de diciembre, el día 08 de diciembre de 2008, fue admitida la presente causa y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue consignado sin practicar por el Alguacil en fecha 12 de enero de 2009, siendo estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría en fecha 20 de enero del presente año, a partir de la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 04 de febrero de 2009, asistiendo solo la parte demandante por medio de sus apoderados judiciales, no así la parte demandada de autos, en la causa por cobro de prestaciones sociales.

Alega el demandante de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios, desde el siete de mayo del año dos mil cinco (07/05/2005), como chofer y obrero, para el ciudadano J.R., quien funge como patrono, quien lo contrato directamente y personalmente, hasta el día 11-10-2008, fecha en la cual se retiro voluntariamente, devengando como salario promedio la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.285,50) mensual, ejerciendo funciones de buscar, comprar y recoger hortalizas de las diferentes fincas de la población de La Puerta, así como también cargar el camión Pegaso con hortalizas del centro de Acopio Galpón, ubicado en La Flecha, población de La Puerta funciones esta asignadas por el ciudadano J.R., en un horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m de lunes a domingo a excepción del día miércoles que era mi día libre y así sucesivamente en forma rutinaria y continua, quedando pendiente el pago de las prestaciones sociales por lo que procede a demandar al ciudadano J.R., los siguientes conceptos: antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones pendientes, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, días de descanso pendientes no cancelados feriados, Utilidades fraccionadas y domingos laborados no cancelados, en consecuencia demanda por la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.228,52).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia O.M.D., caso A.S.V.. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.

Analizados como han sido, los demás conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedentes los siguientes:

DURACIÓN DE LA RELACION LABORAL:

DESDE: 07-05-2005

HASTA: 11-10-2008

3 AÑOS, 5 MESES Y 4 DIAS.

ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LOT.

FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO

ESTABLECIDO TOTAL Capital mas intereses TASA ANUAL APLICADA % INTERESES

Jun-05

Jul-05

Ago-05 5 30,00 150,00 150,00 13,33 1,66625

Sep-05 5 30,00 150,00 301,67 12,71 3,195148365

Oct-05 5 30,00 150,00 454,86 13,18 4,995894359

Nov-05 5 30,00 150,00 609,86 12,95 6,581376617

Dic-05 5 30,00 150,00 766,44 12,79 8,168958817

Total 25 0

Días adicionales 0

Ene-06 5 30,00 150,00 924,61 12,71 9,793135795

Feb-06 5 30,00 150,00 1.084,40 12,76 11,53079479

Mar-06 5 30,00 150,00 1.245,93 12,31 12,78118124

Abr-06 5 30,00 150,00 1.408,71 13,11 15,39018668

May-06 5 30,00 150,00 1.574,10 12,15 15,93779213

Jun-06 5 38,00 190,00 1.780,04 11,94 17,71140515

Jul-06 5 38,00 190,00 1.987,75 12,29 20,35789467

Ago-06 5 38,00 190,00 2.198,11 12,43 22,76875628

Sep-06 5 38,00 190,00 2.410,88 12,32 24,75168876

Oct-06 5 38,00 190,00 2.625,63 12,46 27,26279631

Nov-06 5 38,00 190,00 2.842,89 12,63 29,92145156

Dic-06 5 38,00 190,00 3.062,81 12,54 32,00641374

Total 60 0

Días adicionales 2 38,00 76,00 3.170,82 12,54 33,13508076

Ene-07 5 38,00 190,00 3.393,96 12,92 36,54159515

Feb-07 5 38,00 190,00 3.620,50 12,82 38,67898484

Mar-07 5 38,00 190,00 3.849,18 12,53 40,19182094

Abr-07 5 38,00 190,00 4.079,37 13,05 44,3631336

May-07 5 42,85 214,25 4.337,98 13,03 47,10325173

Jun-07 5 42,85 214,25 4.599,33 12,53 48,02472288

Jul-07 5 42,85 214,25 4.861,61 13,51 54,73362271

Ago-07 5 42,85 214,25 5.130,59 13,86 59,25835305

Sep-07 5 42,85 214,25 5.404,10 13,79 62,10213526

Oct-07 5 42,85 214,25 5.680,45 14 66,27196131

Nov-07 5 42,85 214,25 5.960,98 15,75 78,23780721

Dic-07 5 42,85 214,25 6.253,46 16,44 85,67245125

Total 60

Días adicionales 4 42,85 171,40 6.510,54 16,44 89,19434383

Ene-08 5 42,85 214,25 6.813,98 18,53 105,2192139

Feb-08 5 42,85 214,25 7.133,45 18,53 110,152351

Mar-08 5 42,85 214,25 7.457,85 18,17 112,9243083

Abr-08 5 42,85 214,25 7.785,03 18,35 119,0460266

May-08 5 42,85 214,25 8.118,32 20,85 141,0558498

Jun-08 5 42,85 214,25 8.473,63 20,09 141,8626578

Jul-08 5 42,85 214,25 8.829,74 20,13 148,1189019

Ago-08 5 42,85 214,25 9.192,11 20,09 153,8912365

Sep-08 5 42,85 214,25 9.560,25 19,68 156,7881153

Oct-08 5 42,85 214,25 9.931,29 19,82 164,0317908

Nov-08 0,00 10.095,32

Dic-08 0,00

Total 50 0,00 0,00 0

Días adicionales 0,00 0,00 0 0

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 7.693,90

TOTAL INTERESES: Bs. 2.401,42

VACACIONES PENDIENTES A RAZÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

2007 = 15 + 1 día adicional * 42.85 = Bs. 685,6

2008= 15 + 2 días adicionales * 42.85= Bs. 728,45

BONO VACACIONAL PENDIENTE:

2007 = 7 días + 1 día adicional = 8 días * 42.85 =Bs. F 342,8

2008= 7 días + 2 días adicionales= 9 días * 42.85= Bs. F. 385,65

UTILIDADES FRACCIONADAS:

15 días ---- 12 meses

X ----- 9 meses X= 11,25 * Bs. 42.85 = Bs. 482,06

DOMINGOS LABORADOS: ART. 154 Y 212 LOT

Manifiesta la parte actora que se dedicaba como chofer y obrero para parte demandada, laborando de lunes a domingo a excepción de los días miércoles que le eran concedido como libres, ejerciendo las funciones de buscar, comprar y recoger las hortalizas de las diferentes fincas de la población de La Puerta (omissis), dicha actividad encuentra en encuadrada en el articulo 116 literal “g” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del 20 de enero de 1999 y 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que trae como consecuencia que los días laborados en el lapso comprendidos en las citadas fechas, el patrono se encuentra exceptuado del pago del previstos en los articulo 154 y 218 de la Ley Sustantiva Laboral; tal como lo estableció en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23-11-2006, caso J.L.C. Vs. Agropecuarias Integradas, C.A., en consecuencia, se declara sin lugar el pago de los domingos, toda vez que dicho día era un día hábil para el trabajo, por tratarse de un trabajador que realizaba una actividad que no es susceptible de interrupción, aplicable en el presente caso desde el inicio de la relación laboral, es decir, desde el 07/05/2005 hasta el hasta el 28/04/2006 exclusive, fecha en que entra en vigencia el actual Reglamento de la citada Ley . Así se decide.

Ahora bien con la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en fecha 28 de abril de 2006, en su artículo 88 establece:

El Trabajador o Trabajadora tendrá derecho a descansar un día a la semana, el cual coincidiera con el día domingo. En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrá pactarse otro día distinto del domingo para el disfrute del descanso semanal obligatorio. En todos los casos el día domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

(subrayado del Tribunal).

Del contenido del articulo se desprende que cuando que un trabajador que labore el día domingo y se encuentre comprendido dentro de los supuestos señalados en el articulo 213 de la Ley sustantiva laboral, dicho día debe ser pagado conforme a lo establecido en el articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, el trabajador es acreedor de dicho concepto, a partir del 28-04-2006 fecha de entrada del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al siguiente calculo:

AÑO 2006:

Abril: 1 día X Bs. 30 X 50% = Bs. 45

Mayo: 4 días X Bs. 30x 50% = Bs. 180

Junio: 4 días X Bs. 38x 50% = Bs. 228

Julio: 5 días X Bs. 38x 50% = Bs. 285

Agosto: 4 días X Bs. 38x 50% = Bs. 228

Septiembre: 4 días X Bs. 38x 50% = Bs. 228

Octubre: 5 días X Bs. 38x 50% = Bs. 285

Noviembre: 4 días X Bs. 38x 50% = Bs. 228

Diciembre: 5 días X Bs. 38x 50% = Bs. 285

Sub Total: 1992,00

AÑO 2007

Enero: 4 días X Bs. 30x 50% = Bs. 180

Febrero: 4 días X Bs. 30x 50% = Bs. 180

Marzo: 4 días X Bs. 30x 50% = Bs. 180

Abril: 5 días X Bs. 38x 50% = Bs. 285

Mayo: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 257,10

Junio: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 257,10

Julio: 5 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 321,37

Agosto: 4 días X Bs. 38x 50% = Bs. 257,10

Septiembre: 5 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 321,37

Octubre: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 257,10

Noviembre: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 257,10

Diciembre: 5 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 321,37

Sub Total: Bs. 2.817,51

AÑO 2008

Enero: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 180

Febrero: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 180

Marzo: 4 días X Bs. 30x 50% = Bs. 180

Abril: 5 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 285

Mayo: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 257,10

Junio: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 257,10

Julio: 5 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 321,37

Agosto: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 257,10

Septiembre: 5 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 321,37

Octubre: 1 dia X Bs. 42,85 X 50% = Bs 64,27

Subtotal. Bs. 2.367,58

Total: Bs. 6.377,09

DIAS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

En lo concerniente al pago de los días feriados demandados comprendido dentro del periodo de vacaciones, conforme lo establecido en el articulo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales fueron demandados, este Juzgador considera que los mismos están comprendidos en los días de vacaciones pagados, por lo tanto, se declara sin lugar lo solicitado. Así se decide.

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: DIECINUEVE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 19.096,97)

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano J.L.R.B., titular de la Cédula de Identidad N° 14.929.674, contra ciudadano J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 10.399.951, y se ordena a pagar la cantidad de de DIECINUEVE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 19.096,97), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadano J.L.R.B., titular de la Cédula de Identidad N° 14.929.674, contra ciudadano J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 10.399.951; SEGUNDO: Se ordena a pagar a la parte demandada, J.R., antes identificado, la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 19.096,97), a la parte actora, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de siete mil seiscientos noventa y tres bolívares con cero céntimos (Bs. 7.693,90), por concepto de ANTIGÜEDAD; 2) La cantidad de dos mil ciento dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 2.401,42), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; 3)La cantidad de mil cuatrocientos catorce bolívares con cero cinco céntimos (Bs. 1.414,05), por concepto de VACACIONES; 4) La cantidad de setecientos bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 2.401,42), por concepto de BONO VACACIONAL; 4) la cantidad de cuatrocientos ochenta y dos bolívares con cero seis céntimos (Bs. 482,06), por concepto de UTILIDADES; más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los once días del mes febrero de 2009.

EL JUEZ,

ABG. N.B.M.

LA SECRETARIA,

Abg. L.S.M.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. L.S.M.

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