Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Quince (15 ) de A.d.D.M.Q. (2015).

204º y 156º

ASUNTO : VP21-L-2015-000147

Partes Actoras: J.L.R. y J.L.R., Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.59.288 y V-11.459.299, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia

Abogado Asistente

de la parte actora.-

S.G. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 141647.

Parte Demandada: CORPORACION TELEMIC, C.A., (INTER), domiciliado en Barquisimeto del Estado Lara

Apoderada Judicial

de la parte demandada: A.J.F. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 56740.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Quince (15 ) de A.d.D.M.Q. (2015), siendo las 11 : 10 am, dia y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto , comparecieron las partes actoras Ciudadanos J.L.R. y J.L.R., asistidos por el abogado en S.G. , así como también la abogado en ejercicio A.J.F. actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CORPORACION TELEMIC, C.A., (INTER) lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consigna en este acto constante de 06 folios utiles mas 32 anexos. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a las partes demandantes la cantidad total de de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 296.000,00), la cual será pagada en este mismo acto asi: 1) Al ciudadano J.L.R. , la cantidad de BsF .148.000,00 , mediante cheque no endosable que se describe en el acta transaccional con el N° 86827556 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0055-96-1055336826 , a la orden de la Ciudadano J.L.R. , de fecha 09-04-15, y ; 2) Al ciudadano J.L.R., la cantidad de BsF .148.000,00 , mediante cheque no endosable que se describe en el acta transaccional con el N° 27827555 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0055-96-1055336826 , a la orden de la Ciudadano J.L.R. , de fecha 09-04-15, para un total de BsF. 296.000,00 (148.000,00 +148.000,00 ) . Dichos cheques antes descrito se les entregan y recibe respectivamente en este acto a las mencionadas partes actoras J.L.R. y J.L.R. , de los cuales se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde en calidad de diferencia de precio por el retardo de pago por los servicios de relevamiento prestados y asi se transigen todos los conceptos reclamados en la demanda no quedando a deber ningún concepto de índole laboral al reclamante, por inexistencia dela relación laboral demandada ". En este Estado y con la debida asistencia interviene las partes actoras J.L.R. y J.L.R. , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral declarando expresamente haber recibido cada uno de las partes actoras J.L.R. y J.L.R. respectivamente los mencionado cheque”. Seguidamente las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.

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