Sentencia nº 146 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez

EN

SALA ELECTORAL

ACCIDENTAL N° 2

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R..

Expediente Nº AA70-E-2006-000102

I

El 31 de octubre de 2006, los ciudadanos J.L.R., A.M.L.R., Neilo Narváez, R.H., Yvor Sosa y P.V., titulares de las cédulas de identidad números 9.894.475, 1.463.595, 3.273.250, 8.029.658, 4.586.334 y 5.220.888, respectivamente, actuando en su carácter de asociados de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ), asistidos por el abogado C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.240, interpusieron ante la Sala Electoral RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra el Acto de Constitución de la Comisión Electoral Principal del C.D.A.D.L.C. de fecha 18 de octubre de 2006.

Mediante decisión número 36 de fecha 29 de marzo de 2007, la Sala Electoral declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada incoado contra la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ).

Mediante escrito presentado ante la Sala Constitucional, en fecha 26 de julio de 2007, el ciudadano Iomar A.C.L., titular de la cédula de identidad número 10.245.785, actuando con el carácter de representante de la asociación civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), asistido por el abogado G.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.718, solicitó la revisión de la sentencia número 36 dictada por la Sala Electoral en fecha 29 de marzo de 2007.

En fecha 16 de abril de 2008, la Sala Constitucional mediante sentencia número 614, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la asociación civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), contra la sentencia número 36, dictada por la Sala Electoral en fecha 29 de marzo de 2007; por lo que ANULA, el mencionado fallo, y se ORDENA a la referida Sala que decida el asunto nuevamente.

El 19 de noviembre de 2012, se constituyó la Sala Electoral Accidental N° 2 del año 2012, quedando integrada por la Presidenta Magistrada Jhannett M.M.S., Vicepresidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, Magistrada Suplente I.M.A.A. y Magistrada Suplente C.E.A.N., Secretaria, Abogada P.C.G. y Alguacil ciudadano R.G..

El 22 de febrero de 2013, la Cuarta Suplente Doctora C.E.A.N. presentó escrito a los fines de excusarse de integrar la Sala Electoral Accidental N° 2 “…en virtud de severos problemas de salud que [l]e aquejan en los actuales momentos…” (Corchetes de la Sala).

El 22 de abril de 2013, se reconstituyó la Sala Electoral Accidental N° 2, vista la excusa presentada por la Cuarta Suplente Doctora C.E.A.N., previa escogencia, convocatoria y juramentación del Tercer Suplente Doctor R.A.Q., quien habrá de incorporarse a la Sala Electoral Accidental N° 2 que seguirá conociendo del presente caso.

El 06 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que la Sala Electoral Accidental N° 2 dicte el fallo correspondiente en la presente causa.

Mediante decisión número 46 de fecha 7 de abril de 2014, la Sala Electoral Accidental N° 2, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto al RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra el Acto de Constitución de la Comisión Electoral Principal del C.D.A.D.L.C. de fecha 18 de octubre de 2006, acordó solicitarle a la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) información sobre quiénes conforman actualmente la Junta Directiva de dicha Caja y cómo fueron elegidos; quiénes integraron la Comisión Electoral que organizó el proceso y cómo fueron electos; cuál fue el cronograma electoral y cuál es el período que les corresponde a los actuales directivos, de ser el caso, para desempeñarse en esas funciones.

El 29 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación se la Sala Electoral Accidental N° 2, vista la sentencia número 46 dictada por esta Sala Electoral Accidental N° 2, ordenó la notificación a la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) a fin de que “…remita la información solicitada, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación…” y en esa misma fecha libró el oficio de notificación a la mencionada Caja de Ahorro, anexándole copia certificada de la referida sentencia.

El 12 de mayo de 2014, compareció el ciudadano R.A.G., Alguacil de la Sala Electoral Accidental N° 2 y expuso: "Consigno en un folio útil copia del Oficio N° 14.214, que me fuera entregado para los ciudadanos Presidente y Demás Miembros de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (C.A.P.S.E.O.J.), el cual me fue recibido por el ciudadano S.T., Presidente de la Caja de Ahorros antes referida, el día cinco del mes y año en curso…”.

El 5 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral Accidental N° 2, señaló: “[v]encido como se encuentra el lapso establecido en Sentencia N° 46 del 07 de abril de 2014, mediante la cual se ORDENÓ la notificación de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), a fin de que remita la información solicitada, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, más el término de la distancia…”, se designa ponente al Magistrado M.G.R., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Estando la causa en estado de dictar una nueva sentencia, se advierte que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral en auto de notificación a las partes, que riela en folio 323 de la Pieza I del expediente, observó que mediante P.A. SCA-DS-0039 de fecha 30 de junio de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela (ahora Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela), publicada en Gaceta Oficial N° 39.707 de fecha 06 de julio de 2011, se impuso medida de Intervención Legal a la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), designándose una Comisión Interventora, separándose de sus cargos a los integrantes del C.d.A. y Vigilancia de dicha Caja de Ahorro, en consecuencia, este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto al RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra el Acto de Constitución de la Comisión Electoral Principal del C.D.A.D.L.C. de fecha 18 de octubre de 2006, considera necesario solicitarle a la mencionada Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela información sobre quiénes conforman actualmente la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) y cómo fueron elegidos; quiénes integraron la Comisión Electoral que organizó el proceso y cómo fueron electos; cuál fue el cronograma electoral y cuál es el período que les corresponde a los actuales directivos, de ser el caso, para desempeñarse en esas funciones y si existe alguna medida legal dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela contra la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ).

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Electoral Accidental N° 2 acuerda requerir la información señalada a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada Superintendencia de Cajas de Ahorro, anexándole copia del presente fallo. Así se decide.

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral Accidental N° 2 del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de ley, declara:

Se ORDENA la notificación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que remita la información solicitada, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela, anexándole copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral Accidental N° 2 del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

O.J.L.U.

I.M.A.A.

Magistrada Suplente

R.A.Q.

Magistrado Suplente

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2006-000102.

MGR.-

En catorce (14) de agosto del año dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 146, la cual no está firmada por la Magistrada I.M.A.A. y por el Magistrado R.A.Q., ambos por motivos justificados.

La Secretaria,

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