Decisión nº PJ0422010000009 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoInspeccion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-S-2009-015760

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAUSA: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL.

SOLICITANTE: J.L.R.C., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de a C.I. Nº 9.566.979, con domicilio en la ciudad de Turén del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: H.A.R., IPSA Nº 38.292

Según escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agraria presentado por el ciudadano J.L.R.C., debidamente asistido por el Abogado H.R., en el cual alega que es un productor agrícola dedicado al cultivo de arroz y que desde hace más de catorce años ha venido ocupando un lote de terreno de Trescientas Treinta y Tres coma Setenta y Un Hectáreas (333.71 Has), denominado Finca Las Hijas, ubicado en el Asentamiento campesino Guasito y Mayitas, Parroquia S.C., Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Con terrenos ocupados por P.R.; Sur: Con terrenos ocupados por M.A.; Este: Con terrenos ocupados por J.M. y Oeste: Con terrenos ocupados por D.S.; arguye así mismo que en el lote realiza una constante y permanente actividad agrícola y que actualmente tiene una superficie aproximada de Setenta y Cinco Hectáreas (75 Has) de dicho lote sembradas de arroz y que otra superficie de Doscientas Hectáreas (200 Has) se encuentra en proceso de mecanización para la siembra de este mismo rubro y que de igual manera ha fomentado bienhechurías; que es el caso que en fecha 02 de diciembre de los corrientes un grupo de personas derribaron el portón que se encuentra en la entrada de la finca e irrumpieron violentamente en ella y que de esta manera le impidieron a el la entrada a la misma y que es por ello que solicita a este Tribunal se traslade al lote de terreno descrito a efectos de la realización de una inspección judicial (fs. 1 al 3).

Este Tribunal la dio entrada a la presente solicitud en fecha 07 de diciembre del año 2009 (f. 16) y en fecha 08 del mismo mes y año se instó a la parte solicitante a adecuar la misma y fundamentarla en la normativa establecida en la Ley de Tierras y desarrollo Agrario a los fines de su tramitación (f. 17); lo cual fue realizado el día 08 de diciembre del presente año, y en efecto fundamentó su acción en los artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario (fs. 18 al 21). Por auto de fecha 10/12/2009 el tribunal admitió la presente solicitud y acordó tramitarla conforme a lo establecido en los artículo 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente se hicieron las notificaciones correspondientes tanto al Instituto Nacional de Tierras así como a la Procuraduría General de la República así mismo se acordó el traslado del Tribunal al lote de terreno objeto de la solicitud a efecto de llevar a cabo una inspección judicial (fs. 24 al 34), la cual se llevó a efecto el día 14/12/2009, compareciendo a la misma el solicitante debidamente asistido de abogado (fs. 35 al 40); en fecha 16/12/2009 se recibió escrito presentado por el solicitante, mediante el cual consigna una serie de documentos en copias simples contentivas de planillas de recepción de productos emanadas de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA), comprendidas entre las fechas 24/10/2009 al 04/12/2009, así como comunicaciones de fechas 20/07/2009 y 23/10/2009 respectivamente, emanada de PDVSA Agrícola donde se autoriza al solicitante a retirar las semillas de arroz y fertilizantes, acta de entrega emanada también de ese mismo ente en fecha 21/07/2009 (fs. 44 al 66); en fecha 16/12/2009 se recibió el informe técnico realizado por la experto designada por el Tribunal relacionado con la inspección judicial practicada.

Ahora bien, estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento, observa el tribunal lo siguiente:

Alega el solicitante en su escrito libelar que es un productor agrícola dedicado al cultivo de arroz y que desde hace más de catorce años ha venido ocupando un lote de terreno de Trescientas Treinta y Tres coma Setenta y Un Hectáreas (333.71 Has), denominado Finca Las Hijas, ubicado en el Asentamiento campesino Guasito y Mayitas, Parroquia S.C., Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Con terrenos ocupados por P.R.; Sur: Con terrenos ocupados por M.A.; Este: Con terrenos ocupados por J.M. y Oeste: Con terrenos ocupados por D.S.; arguye así mismo que en el lote realiza una constante y permanente actividad agrícola y que actualmente tiene una superficie aproximada de Setenta y Cinco Hectáreas (75 Has) de dicho lote sembradas de arroz y que otra superficie de Doscientas Hectáreas (200 Has) se encuentra en proceso de mecanización para la siembra de este mismo rubro y que de igual manera ha fomentado bienhechurías; y en este sentido el Tribunal hace mención a lo apreciado en la inspección realizada en fecha 14 de diciembre, mediante la cual se evidenció una serie de bienhechurías fomentadas tales como un galpón, el cual tiene anexó una casa que sirve de habitación, la existencia de ocho pozos de agua para el riego de los cultivos, así mismo se constató la siembra de un cultivo de arroz en un aproximado de 44 hectáreas, así mismo se observo un área aproximada de 80 hectáreas las cuales habían sido recién cosechadas y allí estaban presentes restos o rastros del cultivo de arroz, así mismo se evidenciaron maquinarias e implementos agrícolas para la realización de las labores agrícolas; de igual forma durante el recorrido por la finca objeto de inspección se evidenció la presencia de unos ciudadanos quienes según lo manifestado por el solicitante, son ajenos a la actividad que el desarrolla en la finca y según lo indicado por estos ciudadanos ellos están allí a cuenta de otro señor, en este sentido, considera el Tribunal necesario traer a colación el contenido del artículo163 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, el cual establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

  4. El mantenimiento de la biodiversidad.

  5. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

  6. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

  7. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

De igual forma este Tribunal hace mención a lo indicado en los artículos 207 y 254 ibidem:

Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Artículo 254. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

De los artículos anteriormente transcritos se desprenden las facultades que le confiere la Ley que rige la materia al Juez Agrario, en el sentido de velar y garantizar la seguridad agroalimentaria, así mismo la facultad que posee este de dictar, aún de oficio, las medidas que considere pertinente a fin de garantizar la producción y continuidad de la actividad agroproductiva.

En este mismo orden de ideas, se trae a colación el contenido de los artículos 305 y 306 de nuestra carta Magna, los cuales indican:

Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

PRUEBAS APORTADAS A LA PRESENTE SOLICITUD

- Copia simple de constancia emanada de la Dirección de Ambiente y Ordenación del territorio (fs. 4 y 5). Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto de la referida constancia de desprende que el solicitante J.L.R.C., es ocupante físico-espacial del predio denominado “Mis Hijas” con la ubicación y superficie que concuerdan con el lote de terreno objeto de la presente solicitud, y por cuanto esta prueba proviene de un organismo público, el cual le da la veracidad de su contenido. Así se decide.

- Copia simple de certificado de Registro Nacional de Productores, asociaciones, Empresas de servicios, Cooperativas y Organizaciones, Asociaciones económicas de Productores agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular Par la Agricultura y Tierras (f. 6). Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar la producción agrícola existente y por cuanto esta prueba proviene de un organismo público, el cual le da la veracidad de su contenido. Así se decide.

- Copia simple de Certificado de Registro Tributario de Tierras (f. 7). Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto se evidencia el cumplimiento de la inscripción en referido registro y por cuanto esta prueba proviene de un organismo público, el cual le da la veracidad de su contenido. Así se decide.

- Copia Simple de Carta de Inscripción en el Registro Agrario Nacional (f. 8). Este Tribunal el otorga valor probatorio por cuanto se evidencia que el solicitante se encuentra inscrito en el referido registro y por cuanto esta prueba proviene de un organismo público, el cual le da la veracidad de su contenido. Así se decide.

- Copia simple del plano del lote de terreno (f. 9). Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto los linderos contenidos especifican la ubicación precisa del lote d terreno objeto de la medida de protección agraria. Así se decide.

- Copia simple de documento de compra venta del lote de terreno, realizada entre el ciudadano D.A.S. y el ciudadano J.L.R.C. (fs. 10 al 15). Este tribunal le otorga valor probatorio a los fines de demostrar la proveniencia del lote de terreno al cual se le otorga la medida de protección agraria, demostrando así su forma de adquisición. Así se decide.

De las pruebas anteriormente analizadas se evidencia que el ciudadano J.L.R.C. es productor agrario de los rubros arroz, sorgo, maíz y ajonjolí, siendo que no existe oposición alguna para ratificar la medida decretada en fecha 17 de diciembre de 2009, éste tribunal considera necesario ratificar la medida decretada, como así se decide.

En el caso bajo estudio, se observa que ciertamente existe una actividad agroproductiva desarrollada por la parte solicitante, tal y como se constató en la inspección realizada en fecha 14 de diciembre de los corrientes, así como se evidencia del informe técnico presentado por la experto designada por el tribunal para la practica de dicha inspección, Ingeniero agrónomo M.T., funcionaria adscrito al UEMPPAT-Lara (Ministerio de agricultura y Tierras), inserto a los folios que van del 67 al 77.

Así mismo se desprende de las actas que conforman el presente expediente y de los recaudos aportados por el peticionante tales como planillas de recepción de productos emanadas de la Corporación de Abastecimientos y servicios agrícolas (CASA), comprendidas entre las fechas 24/10/2009 al 04/12/2009, así como comunicaciones de fechas 20/07/2009 y 23/10/2009 respectivamente, emanada de PDVSA Agrícola donde se autoriza al solicitante a retirar las semillas de arroz y fertilizantes, acta de entrega emanada también de ese mismo ente en fecha 21/07/2009, que se está desarrollando la actividad alegada por el solicitante, es decir, queda demostrado sus dichos y argumentos.

Es importante para quien sentencia señalar, que el Juez agrario no se encuentra atado a la taxatividad de las medidas enunciadas en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, su poder discrecional cautelar alcanza a cualquier medida innominada que crea prudente en cada caso en concreto, justificable claro esta, en la medida en que así la causa sometida a su conocimiento y el interés social y colectivo lo requiera.

Visto lo anterior, y sentado el criterio de este Tribunal en la presente solicitud, y demostrado como fue las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamentan, resulta necesario para este Tribunal decretar la medida de protección sobre el lote de terreno objeto del presente proceso. Así se establece.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO

SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir del 17 de diciembre de 2009. SEGUNDO: SE LE GARANTIZA al ciudadano J.L.R.C., a seguir con sus labores agrícolas y a su permanencia en el lote de terreno denominado Finca Las Hijas, ubicado en el Asentamiento campesino Guasito y Mayitas, Parroquia S.C., Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Con terrenos ocupados por P.R.; Sur: Con terrenos ocupados por M.A.; Este: Con terrenos ocupados por J.M. y Oeste: Con terrenos ocupados por D.S..

Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 199° y 150°.

EL JUEZ

Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm.

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