Decisión nº PJ0422011000075 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-A-2010-000073

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO.

DEMANDANTE: J.L.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-9.566.979, domiciliado en el Caserío Turén Viejo, Estado Portuguesa.

APODERADA JUDICIAL: H.A.R., Inpreabogado Nº 38.292

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APDERADO JUDICIAL: R.C.C. y M.H., Inpreabogado Nos. 110.176 y 125.319.

En fecha 24/11/10 se recibe en este Tribunal escrito libelar, acompañado de sus recaudos, presentado por el ciudadano J.L.R., asistido por el abogado H.A.R., por medio del cual interponen un Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo, dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión 352-10 de fecha 27 de octubre de 2010, donde aprobó el otorgamiento de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, a la ASOCIACION CIVIL ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL GRANERO, sobre un lote de terreno denominado ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL GRANERO, ubicado en el Sector El Cruce, Parroquia Capital Turen, Municipio Turen del Estado Portuguesa, con una superficie de Tres Hectáreas con Nueve Mil Ochocientos Quince Metros Cuadrados (3 ha. con 9.815 m2), cuyos linderos son: NORTE: Carretera vía S.C.; SUR: Terreno ocupado por Y.D.G.; ESTE: Carretera vía Morrones; OESTE: Terreno ocupado por Y.D.G. (fs. 01 al 80), en fecha 25/11/10 se recibe diligencia presentada por la parte actora donde consigna copia certificada del documento registrado y fotografías del terreno (fs. 82 al 105), en fecha 26/11/10 se admite a sustanciación la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 163, 169, 170 y 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la medida solicitada el tribunal la sustanciará por cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 168 ejusdem y se libran las notificaciones correspondientes (fs. 106 al 114), en fecha 01/12/10 el alguacil del Tribunal consigna notificación de los apoderados judiciales del INTI y del Procurador General de la Republica (fs. 117 al 119), en fecha 02/12/10 se suspende la causa por un lapso de noventa (90) días hábiles de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica (f. 120), en fecha 08/12/10 la parte actora consigna cartel de notificación a los terceros interesado en el presente juicio (fs. 122 al 123), en fecha 10/02/11 el Tribunal dicta un auto donde acuerda una audiencia conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f. 135), en fecha 15/02/11 se realiza la audiencia conciliatoria donde se deja constancia que estuvieron presente la Abogada A.A.B.M., quien actúa en representación de la Asociación Civil ASOC. DE PRODUC. AGROP. EL GRANERO, representada por los ciudadanos JORGE LUIS DELL´ORCO MERLO y CEFERINA DEL CARMEN MENDEZ DE DELL´ORCO, quienes también se encuentran presentes, el Abogado M.M., quien es apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el Abogado H.A.R., apoderado judicial de la parte recurrente y el ciudadano J.L.R.C., en la cual no se llego a un acuerdo y el Tribunal deja establecido que el proceso continuará en el estado en que se encuentra (fs. 136 al 138), en fecha 21/02/11 se recibe comisión de notificación del presidente del INTI (fs. 141 al 152), en fecha 29/03/11 se recibe escrito de oposición presentado por los apoderados del INTI, donde solicita sea declarado Sin Lugar el presente recurso (fs. 157 al 180), en fecha 14/04/11 se recibe escrito de pruebas acompañado de los antecedentes, presentado por el apoderado judicial del INTI (fs. 183 al 231), en esa misma fecha se recibe escrito de pruebas presentado por la parte actora (fs. 232 al 240), en fecha 18/04/11 se recibe escrito de oposición a las pruebas presentado por la parte actora (fs. 241 al 245), en fecha 27/04/11 el Tribunal se pronuncia en cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora, en cuanto al merito favorable de autos se declara inadmisible, en cuanto a la prueba de informes, la exhibición de documentos y la evacuación de los testigos las mismas son admitidas salvo (fs. 246 al 256), en esa misma fecha el Tribunal se pronuncia en cuanto a las pruebas promovidas por el apoderado judicial del INTI, la prueba de merito favorable de autos se declara inadmisible y en lo relativo a los antecedentes administrativos y el merito probatorio, se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva (f. 257), en fecha 27/04/11 el Tribunal se pronuncia en cuanto al escrito de oposición a las pruebas presentado por la parte actora donde declara inadmisible la prueba del merito favorable de autos y se desecha la oposición planteada (fs. 258 al 259), en fecha 10/05/11 se recibe resultas de la Notaria Pública Primera de Acarigua, del Registro Público del Municipio Esteller Píritu Estado Portuguesa y del Registro Público de los Municipios Turen y S.R.d.E.P. (fs. 263 al 292), en fecha 11/05/11 se realiza la evacuación de los testigos (fs. 339 al 342), en fecha 24/05/11 se fija la audiencia oral de informes establecida en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f. 546), en fecha 27/05/11 se realiza la audiencia oral de informes donde estuvieron presente la parte actora, los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras y la apoderada judicial de los terceros interesados y se deja constancia que tanto la parte actora como la parte demandada consignaron escrito de informes (fs. 547 al 578), en fecha 30/05/11 se recibe oficio de la Coordinación General del INTI, dando respuesta a la información solicitada por este Tribunal (fs. 579 al 618).

Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:

El ciudadano J.L.R.C., asistido por el abogado en ejercicio H.A.R., interpuso el presente Recurso de Nulidad contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Reunión Nº 352-10, de fecha 27/10/10, mediante el cual acordó el otorgamiento del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario a la Asociación Civil de Productores El Granero, representada por el ciudadano Jorge Luís Dell`Orco Merlo, constituido por un lote de terreno constante de tres hectáreas con nueve mil ochocientos quince metros cuadrados (3 has., 9815 mts/2), ubicado en el Sector El Cruce, Parroquia Turén, Municipio Turén del Estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: Carretera vía S.C.. SUR: Terrenos ocupados por Manis Di Giorgia. ESTE: Carretera vía Morrones. OESTE: Terrenos ocupados por Manis Di Giorgia.

DOCUMENTOS ANEXOS AL LIBDELO DE DEMANDA:

- Cédula Catastral. Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto se desprende que la misma fue expedida por Dirección de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, a favor del propietario u ocupante del inmueble, ciudadano J.L.R.C., de conformidad con el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- Copia y original de los Documentos de adquisición del lote de terreno objeto de controversia, a favor del ciudadano J.L.R.C., acompañados de dossier de fotografías. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de determinar el derecho que reclama el actor, de conformidad con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

- Contrato de Comodato y nulidad del mismo, suscrito por los ciudadanos J.L.R.C. y la Asociación de Productores Agropecuarios El Granero, representada por el ciudadano Jorge Luís Dell`Orco Merlo. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

- Encuesta de Establecimiento de Apoyo al Sector Agrícola. Sector Vegetal. Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto del mismo se desprende las toneladas de arrime de Maíz Blanco y Maíz Amarillo producto de la empresa Inversiones Royman Del Orco, proveniente del Programa de Estadísticas llevados por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Portuguesa, el cual demuestra la producción vegetal y comercial del predio objeto de litis. Así se decide.

- Copia de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario a favor de l Asociación Civil de Productores Agropecuarios El Granero, representada por el ciudadano por el ciudadano Jorge Luís Dell`Orco Merlo. Este Tribunal le otorga valor probatorio por ser el objeto de la controversia. De conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil. Así se decide.

- Copia del justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto esta prueba carece del control por la parte demandada. Así se decide.

- Copias fotostáticas de los escritos presentados ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa y ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de determinar las actuaciones realizadas ante los órganos del Ministerio Público a los fines de resolver la situación controvertida. Así se decide.

En la Audiencia Conciliatoria celebrada entre las partes, no fue posible llegar a acuerdo alguno, por lo que se ordenó continuar con el curso de esta causa.

La abogada en ejercicio R.C.C., en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras presentó escrito de oposición y contestación al presente Recurso de Nulidad contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Reunión Nº 352-10, de fecha 27/10/10, mediante el cual acordó el otorgamiento del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario a la Asociación Civil de Productores El Granero, representada por el ciudadano Jorge Luís Dell`Orco Merlo, mediante el cual alegó la existencia de la tercerización debido al contrato de comodato suscrito entre las partes y que el ciudadano Jorge Del`Orco inicio los tramites ante la ORT-Portuguesa, mediante una solicitud de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, el cual debido al análisis de las actuaciones se recomendó el otorgamiento de Adjudicación de Tierras por pertenecer las mismas al dominio de la República, sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, determinando el Instituto Nacional de Tierras mediante la ficha técnica exclusiva, que en el predio existe 10 % de suelos aprovechables sin producción 20% no resulta aprovechable y solo un 70% se encuentra productivo y por lo tanto, otorga la Adjudicación de Tierras Socialista Agraria y Carta de Registro a favor de la Asociación de Productores Agropecuaria El Granero.

El apoderado del Instituto Nacional de Tierras, promovió el hecho que se desprende del libelo de demanda en lo que respecta a la modalidad de tercerización y los Antecedentes administrativo de los cuales se desprende lo siguiente:

Expediente Administrativo Nº 18-2-RDGP-08-5725, Procedimiento de Otorgamiento de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor de la Asociación de Productores Agropecuarios El Granero. Planilla de Certificación de Inscripción Nº 17 122081, de fecha 17/04/2009, a nombre del ciudadano J.D.O. y solicitud de Declaratoria de Garantía del Derecho de Permanencia, a nombre de la Asociación de Productores Agropecuarios El Granero, de fecha 17/10/2008. Declaración Jurada de No Poseer otra Parcela. Carta de Compromiso para desarrollar los procesos productivos. Acta Constitutiva de la Asociación de Productos Agropecuarios El Granero. Carta de Ocupación expedida por el C.C.E.C., Municipio Turén del Estado Portuguesa, en el cual consta que el ciudadano Jorge Luís Del`Orco ejerce una ocupación desde Marzo de 2006, sobre un lote de terreno cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por el señor F.Á.. SUR: Carretera que conduce desde El Cruce a Chorrerones. ESTE: Carretera que conduce desde El Cruce a Villa Bruzual. OESTE: Terrenos ocupados por el señor F.Á.. Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Permanencia y Carta de Registro Agrario. Ficha Conclusiva de Informe Técnico, del cual se aprecia que el predio tiene una superficie de 3,984 has., el cual se encuentra totalmente deforestada y un 70 % productiva, con ciclos cortos, no posee maquinarias, ni equipos e implementos agrícolas propios y del Informe técnico se evidencia que el lote de terreno no es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y ningún particular ha consignado los títulos suficientes demostrativos del tracto documental (f. 213), por cuanto se presume que las mismas son de dominio público. Del análisis jurídico arroja Primero: La ocupación desde hacen tres (3) años, en el predio objeto de litis. Segundo: Actividad A.V.: Actual: Uso. Sector: Cereales. Rubro: Maíz Blanco. Tercero: No solapa con ninguna zona ABRAE y el lote de terreno no es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras. Del Punto de Cuenta Nº 153. Sesión 352-10, de fecha 27/10/10. Exp. Nº 18-2-RDGP-08-5725, mediante el cual recomienda que en virtud de las actuaciones planteadas en el caso de marras se recomienda el otorgamiento de la Adjudicación de Tierras por pertenecer las mismas al dominio de la República, de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 8,12, 59, 60, 61, 62 y 65 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia, otorga Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a la Asociación de Productores Agropecuario El Granero, representada por el ciudadano Jorge Dell`Orco Merlo.

Ahora bien, del estudio realizado al expediente administrativo up-supra en comento, es posible inferir que el ciudadano J.L.R., no tuvo conocimiento del procedimiento administrativo instaurado en el predio objeto de litis, pués de los autos se evidencia que no existe notificación o participación alguna que acredite su conocimiento sobre el juicio administrativo que fue llevado a cabo, en cuanto a la tercerización alegada por el ciudadano Jorge Dell`Orco Merlo, no quedó plenamente demostrado, ya que de la constancia de ocupación no se desprende la ubicación exacta del predio que indica ocupar y los linderos no concuerdan con los linderos descritos en el predio El Granero; así como tampoco, fue demostrada la posible producción de los anteriores tres (3) años, por lo que se considera insuficiente la acreditada tercerización que se otorga el ciudadano Jorge Del`Orco, motivo por el cual considera quien Juzga que existe una violación al derecho a la defensa y por ende, del debido proceso. Así se decide.

Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción repruebas en el que promovió documentales, el traslado de copias certificadas de las actuaciones cursantes en el Cuaderno de Medidas Nº KC03-X-2010-18 y la prueba de Testigos. De igual forma, realizó oposición al merito probatorio promovido por el apoderado judicial de la parte recurrida, al libelo demanda según indica el representante del INTi y a los antecedentes administrativos por carecer de nota de certificación alguna.

No obstante, en el auto de admisión de pruebas fue desechado el merito favorable de los autos promovido por el apoderado judicial de la parte recurrida, en cuanto al merito que se desprende del libelo de demanda, éste Tribunal tiene el deber de Juzgar el contenido del mismo con las pruebas aportadas al proceso y concatenar con lo alegado y probado por ambas partes y en lo que respecta al Expediente Administrativo consignado por la parte recurrida, este Tribunal considera que el Estado goza de una serie de prerrogativas que le permite de conformidad con los artículos 1457 y 1460 del Código Civil, darle certeza al contenido del documento emanado del funcionario público perteneciente al ente administrativo. Así se decide.

Se recibieron las pruebas de informes, del cual se aprecia la certificación de la veracidad del documento de adquisición del lote de terreno objeto de litis, así mismo, sobre la certificación de la veracidad de la nulidad del contrato de comodato suscrito entre J.L.R.C. y Jorge Luís Dell`Orco. De las copias certificadas del expediente Nº KC03-X-2010-18, relativo al Cuaderno de Medidas, cursante ante este Tribunal, se aprecia en todo su contenido y se desprende de la inspección judicial practicada por este Juzgado, la imposibilidad y falta de colaboración del ciudadano Jorge Luís Dell`Orco para permitir el acceso a continuar con la labor agrícola productiva y comercialización que presta el ciudadano J.L.R.C., en el predio objeto de controversia, por cuanto no se le permite acceder y realizar la labor inherente a la producción agroalimentaria de la Nación, motivo por el cual le fue otorgada la Medida de Protección a la Comercialización Agrícola, el cual ha sido desacatada por el ciudadano Jorge Luís Dell`Orco. Así se decide.

De la prueba de informe emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén Onofrio Caballo del Estado Portuguesa, este Tribunal observa que de su contenido se desprende que para el momento de levantar la información sobre la cedula catastral emitida por esa entidad en fecha 08/07/2009, se encontraba presente el ciudadano J.L.R.C., este tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código civil. Así se decide.

TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA PARTE RECURRENTE:

- A.A. DURÁN, TITULAR DE LA C.I. 16.040.156, quien presto el juramento de Ley, y el Abogado promovente procedió a preguntar al testigo de la siguiente manera: Primero: Diga el testigo si conoce de suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.L.R.C.,. Respondió: Si lo conozco. Segunda: Diga el testigo si conoce a que se dedica el referido ciudadano. Responde: el se dedica como productor yo ando en la vía donde compro granos y el tiene un galpón y lo veo cuando voy a comprar granos. Tercera: diga el testigo si le consta donde realiza las actividades el referido ciudadano. Responde: No entiendo la pregunta Por la vía de los Caballos, S.C. el Cruce. Cuarta: Diga el testigo si le consta que el referido ciudadano ha venido ocupando un lote de terreno en el Caserío el Cruce. Responde: si el en el Cruce tiene un terrenito y un galpón con unos silos que siembra quinchoncho, maíz y melón en un pequeño terreno. Quinta: Diga el Testigo que actividades realiza el ciudadano en el galpón al que hizo referencia. Responde: El compra granos y hay tenia su azúcar y el maíz que tenia pero no se que mas. Sexta: Diga el testigo porque le constan los hechos declarados. Responde: Me consta porque yo he entrado ahí y le vendía maíz y lo llevaban para allá y hay los llevaban. El representante de la parte demandada pasa a repreguntar: Primera: Diga el testigo a que actividad se dedica? Responde: Productor siembro Maíz. Segunda: Hace cuanto mantiene relación con el Señor J.L.R.: Responde: yo no preciso desde cuando lo conozco en lo que iba a comprar al galpón maíz pero mas nada. Tercera: Cuando fue la última vez en que ingresó al galpón señalado? Responde: la última fue en que fui a llevar un maíz y me di cuenta que eso estaba cerrado más o menos en el mes de septiembre. Este tribunal le otorga valor probatorio por cuanto se determina que el ciudadano J.L.r.c. es conocido por la zona como productor y comerciante y el testigo aporta elemento a los hechos controvertidos, por lo tanto se aprecia su declaración de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- F.J.S., TITULAR DE LA C.I. 13.227.101 quien presto el juramento de Ley, y el Abogado promovente procedió a preguntar al testigo de la siguiente manera: Primero: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.L.R.C.,. Respondió: Si lo conozco. Segunda: Diga el testigo si conoce a que se dedica el Referido ciudadano. Responde: Se dedica a las labores agrícolas. Tercera: diga el testigo si le consta donde realiza las actividades el referido ciudadano. Responde: En el galpón ubicado en las Cruces, carretera Nacional vía S.C.. Cuarta: Diga el testigo si le consta que el referido ciudadano ha venido ocupando un lote de terreno en el Caserío el Cruce. Responde: Si. Quinta: Diga el Testigo si le consta que actividades realiza el ciudadano en el lote de Terreno al que hizo referencia. Responde: Siembra de maíz y otra parte estacionamiento del Galpón. Sexta: Diga el testigo que actividades realiza el referido ciudadano en el Galpón al que hizo referencia. Responde: Compra y venta de granos de consumo. Séptima: Diga el testigo si en los actuales momentos el referido ciudadano está realizando esas actividades en el referido lote de terreno. Responde: Si. El representante de la parte demandada pasa a repreguntar: Primera: Diga el testigo a que actividad se dedica? A la agricultura y a la siembra. Segunda: Que tipo de relación mantiene con el Señor J.L.R.: Responde: ninguna solo de vista, conocido. Tercera: Cuando fue la última vez en que ingresó al galpón señalado? Responde: Hace como un año. Cuarta: Además de la actividad señalada en el galpón existe alguna otra. Responde: Maíz, sorgo melón. Este tribunal le otorga valor probatorio al referido testigo por cuanto tiene conocimiento de la actividad que realiza el ciudadano J.L.R.C., demostrando que no entra en contradicción y guarda relación y coherencia con los hechos controvertidos en el proceso, por lo que se aprecia su declaración de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Ahora bien, del cúmulo de pruebas analizadas y valoradas conforme a derecho, éste Tribunal considera que el Instituto Nacional de Tierras llevó a cabo un procedimiento que fue iniciado por solicitud del ciudadano Jorge Dell`Orco como un titulo de garantía de permanencia y carta de registro agrario, considerando el INTi, que son tierras de la República y por ende le otorga un titulo de adjudicación socialista de tierras, sin tomar en cuenta los intereses de terceras personas, vulnerando así, el derecho a la defensa y por ende, al debido proceso, vulnerando los artículos 26 y 49 consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que de conformidad con el artículo 19, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Actos y Procedimientos Administrativos queda sujeto de nulidad. Así se decide.

De igual forma, el artículo 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala que reconoce el derecho de adjudicación de las tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola y que las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras con vocación de uso agrícola, pueden ser objeto de adjudicación; mientras que en el caso que nos ocupa, el Instituto Nacional de Tierras en el Informe Técnico elaborado confiesa que las tierras objeto de la presente controversia no forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, por lo que mal podría dar en Adjudicación unas tierras que pertenecen a la República y no se encuentran bajo el régimen del Instituto Nacional de Tierras, toda esta serie de vicios es el motivo por el cual se hace necesario que prospere la presente acción, como así se decide.

DECISION

Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad Agrario, intentado por el ciudadano J.L.R.C., a través del apoderado judicial H.A.R., contra el Acto Administrativo Agrario dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras según Punto de Cuenta Nº 153. Sesión 352-10, de fecha 27/10/10. Exp. Nº 18-2-RDGP-08-5725, SEGUNDO: En consecuencia, se declaran Nulos los efectos jurídicos del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Punto de Cuenta Nº 153. Sesión 352-10, de fecha 27/10/10. Exp. Nº 18-2-RDGP-08-5725, que otorgó el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario a la Asociación Civil de Productores El Granero, representada por el ciudadano Jorge Luís Dell`Orco Merlo, constituido por un lote de terreno constante de tres hectáreas con nueve mil ochocientos quince metros cuadrados (3 has., 9815 mts/2), ubicado en el Sector El Cruce, Parroquia Turén, Municipio Turén del Estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: Carretera vía S.C.. SUR: Terrenos ocupados por Manis Di Giorgia. ESTE: Carretera vía Morrones. OESTE: Terrenos ocupados por Manis Di Giorgia. TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente caso. CUARTO: La presente sentencia es dictada dentro del lapso establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela con anexo de la presente decisión, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años: 201° y 152°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho; seguidamente, se libró oficio Nº 359/2011, a la Procuraduría General de la República, a los fines de su notificación.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm.

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