Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 28 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002350

ASUNTO : IP01-P-2009-002350

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA EN CONTROL

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.L.R.M., asistido por el Abogado en ejercicio P.L.N., mediante el cual presenta formal querella en contra del ciudadano A.J.S., por los presuntos delitos de Abuso de Firma en Blanco, contemplado en los Artículos 467 y 468 del Código Penal y así mismo por el delito de Usura Genérica, contemplado en el Articulo 143 de la Ley para la defensa de las personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Ahora bien; el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la procedencia de los delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, será mediante acusación privada de la victima, por ante los tribunales competentes.

El Articulo 401 ejusdem, establece las formalidades para intentar las mencionadas querellas y establece que la Acusación Privada deberá formularse por escrito por ante en Tribunal de Juicio.

Al efecto tenemos que la presente querella es interpuesta directamente por el Tribunal de Juicio, por cuanto el delito de Abuso de firma en Blanco, contemplado en el Articulo 467 del código Penal, establece que el mencionado delito solo se procederá a Instancia de Parte, a menos que el delito se hubiere cometido, sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria comercio, negocios funciones o servicios del depositario o cuando sea por causa del deposito necesario, el enjuiciamiento del mencionado delito se seguirá de oficio.

Pero es el caso que todos los delitos contemplados en la Ley para la defensa de las personas y el Acceso de Bienes y Servicios, su enjuiciamiento deberá procederse de oficio, ya que todas sus normas fueron declaradas materia de Orden Publico, de conformidad con el Articulo 2 de la mencionada ley que establece:

Articulo 2:

Las disposiciones del presente decreto con rango, valor y fuerza de Ley, son de orden Público e irrenunciable por las partes

.

Al tal efecto el Articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece el fuero de atracción de los Tribunales de control cuando a una misma persona se le atribuyan la comisión de delitos de acción Publica y de acción de Instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa le corresponderá al Juez Competente para el Juzgamiento del delito de acción Publica y se seguirán las reglas del p.O..

DE LA COMPETENCIA

Establecido lo anterior, entonces debemos llegar a la conclusión que los Tribunales competentes para conocer de la presente querella, son los Tribunales de Primera Instancia en funciones de control y deberá seguirse el procedimiento para el enjuiciamiento de los mismos, lo establecido en los Artículos 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el Cual este Tribunal de Juicio debe declararse incompetente para el conocimiento de la presente querella y declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control de esta Circuito Judicial, a los fines que conozcan de la misma. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda PRIMERO: declararse incompetente para conocer la presente querella intentada por el ciudadano J.L.R.M., asistido por el Abogado en ejercicio P.L.N., en contra del ciudadano A.J.S., por los presuntos delitos de Abuso de Firma en Blanco, contemplado en los Artículos 467 y 468 del Código Penal y así mismo por el delito de Usura Genérica, contemplado en el Articulo 143 de la Ley para la defensa de las personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS). SEGUNDO: Se declina la competencia en los tribunales de control de este Circuito Judicial Penal, a los fines del conocimiento de la misma. Todo de conformidad con el Articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- Remítase la presente querella a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Penal, a los fines que sea distribuida en los Tribunales de Control. Notifíquese al Querellante. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. J.A.G.C..

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA BENTANCOURT

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