Decisión nº PJ0222013000051 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 29 de enero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000111

Solicitantes: C.J.L.S.O. y G.A.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.555.685 y 21.300.904 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EXTENSIÒN AUMENTO.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos J.L.S.O. y G.A.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.555.685 y 21.300.904 respectivamente, padre el primero hijo el segundo, asistidos por la abogado Y.N.M.B., Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención Extensión Aumento a favor del joven adulto (identidad omitida segun articulo 65 de Lopnna), contenido en acta de fecha 23 de enero de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EXTENSIÒN AUMENTO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225,00) QUINCENALES, los cuales serán descontados de la nomina de pago, ya que el padre labora como Funcionario Policial adscrito a la Policía del estado Yaracuy. En relación al mes de septiembre el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), relativos a gastos escolares. Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00). Dichos montos seguirán siendo descontados de la nómina de pago, por lo que se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del estado Yaracuy y se designa correo especial al joven adulto (identidad omitida segun articulo 65 de Lopnna), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.300.904.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EXTENSIÒN AUMENTO, a favor del joven adulto (identidad omitida segun articulo 65 de Lopnna), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. L. oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de que realicen el descuento de los montos señalados. Se designa correo especial al joven adulto (identidad omitida segun articulo 65 de Loppna) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.300.904.

R., publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V. MEDINA

La Secretaria,

Abg. ADA ISABEL CONDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:52 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. ADA ISABEL CONDE

ASUNTO: UP11-J-2013-000111

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