Decisión nº 1443-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002431

SOLICITANTE: J.L.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.874 y domiciliado en la Granja S.L., Barrio El Tostao, Barquisimeto.

ASISTIDOS POR: Abogada B.M.P., en su carácter de Defensora Pública Segunda con competencia en materia de protección del Niño, Niña y Adolescente.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10 años de edad.

En fecha 31 de Mayo de 2011, se recibió escrito acompañado de recaudos, presentado por el ciudadano J.L.S.P., antes identificada; mediante el cual expone que desde el nacimiento de su sobrina he asumido la carga económica y social, brindándole amor y atendiendo sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, y mas aun cuando mi hermana , ciudadana A.D.C.S.P., falleció el día 09 de enero de 2007, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 16.748.632, y junto a su abuela materna hemos conformados una familia. Y en virtud de que presto mis servicios en la empresa CONEXIONES ELECRTICAS, C.A., desempeñando el cargo como FUNDIDOR percibiendo beneficios en dicha empresa correspondiente a planes vacaciones, becas estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y demás beneficios; razones por las cuales solicita se autorice para incluir a su sobrina en los beneficios como: planes vacaciones, becas estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y demás beneficios.

Este Tribunal admitió dicha solicitud mediante auto dictado el 03 de Junio de 2011, y se acordó escuchar a los testigos en la presente solicitud.

DECISION

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra procedente la solicitud, haciendo interpretación extensiva de lo establecido en el literal “l” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme al principio que rige el interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la empresa CONEXIONES ELECTRICAS, C.A., en su condición de patrono del ciudadano J.L.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.874, para que incluya a su sobrina IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 10 años de edad, en los beneficios laborales como: planes vacaciones, becas estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y demás beneficios labores que otorga esta empresa a sus trabajadores.

Hágase entrega del original a la solicitante, dejando copia certificada por Secretaría a los efectos estadísticos del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. L.L.A..

LA SECRETARIA,

Abg. I.B.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1443-2011 y se publicó siendo las 10:32 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. I.B.

LLA/AEA/ms.-

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