Decisión nº 41 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y T.D.P.C.J.D.E.S.

Se inició el presente procedimiento contentivo de la Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRACTO, mediante demanda presentada por la abogada en ejercicio I.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.853, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.L.S.C., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.773.589, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano LABAHN P.A., de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular del Pasaporte Alemán N° V- 3234053783 y domiciliado en Playa Colorada, Municipio Sucre del Estado Sucre.

La referida demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha, 20 de Marzo de 2001, siendo consignados los recaudos, que acompañan al libelo de demanda en fecha 27-03.2001, procediendo este Tribunal a la admisión de la misma, en fecha 30 de Marzo de 2001, ordenándose el emplazamiento del demandado mediante compulsa, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a su citación, a los fines de la contestación a la demanda; no obstante, se dejó constancia de que la compulsa sería librada una vez que la accionante consignara copia del escrito libelar.

Cursa al folio 16 del expediente diligencia suscrita por la abogada en ejercicio I.S.D.L.R., mediante la cual consigna la copia del libelo de la demanda, a los fines de que este Tribunal ordenara la citación del demandado, y en fecha 10 de Abril de 2001, se acordó lo solicitado.

Al folio 18 del expediente cursa diligencia estampada por la abogada en ejercicio I.S., mediante la cual le sustituye el Poder en la abogada ELUZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.851.

Cursa al folio 54 y su vuelto escrito presentado por la abogada en ejercicio H.A.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.292, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LABANH P.A., parte demandada, mediante el cual se da por citada en el presente juicio.

En fecha 29 de Octubre de 2001, la apoderada judicial del demandado, consignó escrito promoviendo las Cuestiones contenidas en los ordinales 8° y 11° del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 07 de Noviembre de 2001, la apoderada de la parte actora, consignó escrito de contestación a las Cuestiones Previas Opuestas por la parte demandada (folios 287 y 288).

En fecha 28 de Noviembre de 2001, este Tribunal declaró sin lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11° propuesta por la apoderada judicial del demandado, en virtud de que la parte accionante, convino en lo que respecta a la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del Artículo 346 ejusdem, ordenado la notificación de las partes, a los efectos e la contestación de la demanda (folios 290 y 291).

Ahora bien, es el caso que desde la fecha del auto mediante el cual este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar nuevamente mediante Cartel a la apoderada Judicial de la parte accionante, abogada H.A.U., de la sentencia interlocutoria referida a la cuestiones previas (16-10-2002) hasta el día de hoy, han transcurrido más de tres (03) años, sin que la parte accionante haya comparecido a consignar en las actas procesales, la publicación del aludido cartel de notificación, con el objeto de arribar el curso de ésta causa hasta la etapa procesal de contestación a la demanda, denotándose de dicha actitud, un manifiesto desinterés en la continuidad del presente juicio, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria Temp.,

M.E.A.d.L..

NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria Temp.,

M.E.A.d.L.

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