Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoEjecución Amonestación E Imposición De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente

Carúpano, 26 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000187

ASUNTO: RP11-D-2013-000187

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 14/03/2014, mediante la cual se sancionó a J.L.S.M., por hallarlo incurso en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la Colectividad Y Acoso U Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la adolescente Eneyluz Del Valle P.G.; Al Cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que la adolescente fue objeto de detención preventiva del 05/06/13 al 06/06/13 totalizando el lapso de un (01) día. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de la respectiva recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 09/04/14 a las 09:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañiza.G.

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