Decisión nº 0813 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

198º y 149º

ASUNTO: EP11-R-2008-000126

I

DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE J.L.T., venezolano, titular de la cédula de identidad V.-12.205.009

APODERADO M.A.G.M., venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.995

DEMANDANDO

TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, SA. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de Junio de 1974, bajo el No.51, Tomo 9-A

APODERADOS I.Y.G., M.C.R., M.K.P.O. Y E.E.G.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A con los Nros. 23.747, 20.780, 98.754 y 49.422

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta alzada recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación de fecha 04 de Noviembre de 2008, que inadmitió la prueba de prueba de informes y prueba de exhibición que fuere propuesta por la parte codemandada en la causa que sigue el ciudadano J.L.T. contra las Sociedades Mercantiles Tuboscope Brandt de Venezuela, S.A por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de la parte apelante se evidencia que el recurso de apelación va dirigido contra la negativa de admisión de las siguientes pruebas:

• Prueba de exhibición dirigida a PDVSA, mediante la cual se le solicita sea exhibido actas de recepción provisional y definitiva de obra.

• Prueba de informes dirigida a la empresa al IPSANSEL

La parte actora, señalo que el auto recurrido debe ser ratificado, por cuanto las pruebas solicitadas podían ser traídas a las actas procesales mediante la prueba documental.

Esta alzada pasa a resolver el recurso en los siguientes terminos:

El Juzgado de instancia motiva la negativa para admitir la prueba de informes en lo siguiente:

…por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, reservándose este Tribunal su apreciación en la definitiva, a excepción de: (…) en cuanto a las pruebas de la demandada: (…) 2.) La prueba de informes solicitada al INPSASEL por cuanto no hay claridad sobre que información se debe solicitar a la referida institución….

En efecto, el apelante en su escrito de promoción expreso

  1. -Comunicaciones originales con sello húmedo de constancia de recibido dirigidas a INPSASEL en el año 2006 y 2007, requiriéndose además pronunciamiento, inspección de ese organismo en sede de la empresa a fin de que se constate que no existe operación alguna desde el 2005 por lo que no es posible su reubicación alguna”

Prueba de exhibición a dicha institución (…) cuyos originales se encuentran en su poder.

Indicando en la parte final de forma manuscrita, que se trataba de una prueba de informes (folio 42 de las copias certificadas)

Al respecto considera esta alzada, que dicha prueba es inadmisible debido, a que no existe claridad de la información que es solicitada al INPSASEL, ya que si lo que se quería era traer el documento que reposa en los archivos de dicho instituto perfectamente podía solicitar una copia certificada por el propio apelante, ya que a esa oficina perfectamente puede solicitarla cualquier persona, por virtud del principio de publicidad del expediente administrativo o si por el contrario necesitaba que el INPSASEL informase sobre un punto determinado, debido plasmarlo de esa manera con absoluta claridad, por tal motivo se declara que la manera mediante la cual fue promovida la prueba hace que la misma sea inadmisible. Así se establece.

En cuanto a la prueba, de exhibición a la codemandada Sociedad Mercantil PDVSA, esta alzada reitera la negativa de admisión efectuada por el aquo, por cuanto, la misma no es parte del proceso, y no se puede suplir la actividad probatoria que corresponde a cada parte en el proceso. Aunado a que se observa de las copias cursantes a los 43 y 44, que tanto la parte apelante suscribió ambos documentos cuya exhibición se solicita es la Sociedad Mercantil PDVSA, así como fueron elaboradas dos ejemplares de cada uno de los mismos, estando uno en manos de la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA y por tanto podía perfectamente traer a las actas procesales dichos documentos, por encontrarse en su poder, dado que mediante dichos instrumentos la empresa contratante PDVSA recibe la obra ejecutada por TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, y son la demostración del cumplimiento del contrato existente entre ellos.

Con base a las consideraciones antes, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma el auto recurrido, pero bajo una motivación diferente. Así se decide.

III

DECISION

Este Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandada en contra del auto de fecha 04 de Noviembre del 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE CONFIRMA, el auto de fecha 04 de Noviembre del 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

Se condena en costas del recurso a la parte demandada-apelante.

CUARTO

REMITASE la presente causa al Juzgado de origen a los fines que la causa continué el curso legal correspondiente.-

Dado firmado y sellado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez

La Secretaria,

Dra. Honey Montilla.

Abg. Arelis Molina.

En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 10:40 a.m., bajo el No.143. Conste.

La Secretaria

Abg. Arelis Molina.

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