Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas

Barinas, dieciocho de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : EP11-L-2005-000241

SENTENCIA

En fecha 16 de noviembre este Tribunal dicto auto dando por recibida la demanda en contra de la Empresa RENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”, SOCIEDAD ANONIMA (REUNELLEZ), presentada por el ciudadano J.L.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.262.556, Ingeniero Agrónomo, asistido por el Abogado en ejercicio O.D.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 3.866.472 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.565 por ante este Tribunal, procedente del órgano distribuidor, por cobro de prestaciones sociales, este Tribunal para pronunciase sobre la admisibilidad de la demanda observa lo siguiente:

Que cursa por ante este Tribunal; causa signada según expediente No. EP11-l-2005-000204, la cual fue formalmente recibida por auto fecha 24 de Octubre de 2005, por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano J.L.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.262.556, Ingeniero Agrónomo, asistido por el Abogado en ejercicio O.D.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 3.866.472 inscrito en el Inpreabogado bajo los números 17.565, en contra de la Empresa RENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”, SOCIEDAD ANONIMA (REUNELLEZ); evidenciándose esto de una revisión del sistema automatizado JURIS 2000. De lo anterior se desprende que: Que en los dos libelos de demandas existen identidad de partes; es decir tanto demandante como demando; identidad de la pretensión porque la misma persigue el Cobro de Prestaciones Sociales, que el titulo de pedir, proviene de la misma relación laboral; habiendo entonces identidad de sujetos, objeto y causa.

Planteada así las cosas constituye igualmente un hecho notorio judicial, que el hoy nuevamente accionante, apeló de la decisión dictada por este Tribunal que declara Inadmisible la demanda, en la misma fecha (16 de Noviembre de 2005); en la que pretende interponer de nuevo su acción, continuando el curso de la causa ante el Tribunal Superior de esta Coordinación Laboral, lo que sobrecarga al sistema de administración de justicia, proponiendo demandas idénticas, contrariado el articulo 257 de Nuestra Carta Magna, que consagra al proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

Es propicio señalar que a partir de la entrada en vigencia de nuestra constitución Nacional, la misma en su articulo 253 consagra que: “ los abogados como parte Integrante del sistema de administración de justicia, deben hacerse participes del buen funcionamiento y marcha del mismo”, por lo que se vuelve un imperativo que acaten las normas y principios éticos que lo regulan, es de advertir, al abogado asistente O.D.J.D.C. que le es obligatorio observar las normas previstas en el Código de Ética Profesional del Abogado, en sus artículos 20 y 23, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 170 del Codigo de Procedimiento Civil, en su numeral segundo el cual preceptúa: “No interponer pretensiones ni alegar defensas ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos”; y el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de que le impone el deber de no realizar actos que entorpezcan la eficaz y rápida administración de justicia, ya que al interponer el recurso de apelación; se tiene plena conciencia que la causa no ha llegado a su conclusión definitiva.

D E C I S I O N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, ya que la misma atenta contra la majestad de la JUSTICIA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Noviembre del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

Abg. Ruthbelia Paredes

El SECRETARIO

Abg. Miguel Balacco

En la misma fecha se publico la presente decisión.-

El SECRETARIO

Abg. Miguel Balacco

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