Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 23 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Tirbunal Tercero de Ejecución |
Ponente | Fanny Elizabeth Teran Marquez |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
TRUJILLO, 23 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000107
ASUNTO : TP01-S-2004-000107
Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado J.L.V., titular de la Cédula de Identidad N° 14.799.329, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado de autos, desde la fecha de la primera detención 20-01-2004 hasta 27-05-2005 y desde el 09-06-2006 fecha de su segunda detención hasta el día de hoy 24-01-2007, ha cumplido con la sumatoria de la redención, DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, del total de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
A partir de este cálculo se realiza el cómputo de pena adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de la pena se cumple en fecha 20 de octubre de 2006.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple en fecha 21 de junio de 2007.
L.C.: Las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 20 de febrero de 2010.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 20 de octubre de 2010.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 20 de octubre de 2012.
Penas Accesorias de Prision: Las penas accesorias de presidio se cumplen en fecha 25 de octubre de 2014.
Por cuanto se observa que a partir del 20 de octubre de 2006, al penado de autos le podría ser otorgada una de la formulas de cumplimiento de pena, a saber, el Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo para la práctica del Informe Técnico correspondiente, así mismo, se acuerda oficiar a la Dirección de antecedentes penales a los fines de que remitan la certificación de los posibles antecedentes que pudiese registrar el penado y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano J.L.V., titular de la Cédula de Identidad N° 14.799.329, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes. Impóngase al penado de la presente decisión, para el día 25-01-2007 a la 10:00 a.m, en el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo para la práctica del Informe Técnico correspondiente, así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
F.E.T.
El Secretario
YENDER MATOS