Decisión nº PJ0022013000194 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA 17 DE JUNIO DEL 2013

203 Y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000784

PARTE ACTORA: J.L.V.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.B.M. y M.G.N.

PARTE DEMANDADA: INGHESA C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 17 de Junio del 2013 se emite pronunciamiento con respeto a la INCOMPARECENCIA de la parte demandada en la oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar Primigenia en la presente causa, según Acta de fecha 13/06/2013. Se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos J.L.V.C. titular de la cédula de identidad No. 27.496.968 y sus abogados en ejercicio J.C.B.M. y M.G.N. inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo No. 176.844 y 189.009 en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora quien procede a consignar escrito probatorio en UN (01) folio útil y anexos identificados del 1 la 6 y Convención Colectiva del Sector de la Construcción vigente 2010-2012. Vista la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada entidad de trabajo INGHESA C.A., por medio apoderado judicial, legal o estatutario alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano J.L.V.C. titular de la cédula de identidad No. 27.496.968 incoada en contra de INGHESA C.A. condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

PUNTO PREVIO

Alegado como ha sido el derecho que asiste a la parte actora le sea aplicado los beneficios contemplado en la Convención Colectiva del Sector de la Construcción vigente para el periodo 201-2012 se procede al reconocimiento de los derechos peticionados de conformidad con dicha Convención por ser ésta la que beneficia al Trabajador, todo según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo , Los Trabajadores y las Trabajadoras y en acatamiento al Principio In dubio Pro Operario que rige nuestro proceso laboral y por haber quedado establecido su condición de trabajador del sector de la construcción.

J.L.V.C.

FECHA DE INGRESO: 30/05/2012

FECHA DE EGRESO: 12/08/2012

ACTIVIDAD DESEMPEÑADA: OBRERO

CAUSA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: DESPIDO

  1. PREAVISO artículo 81 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras: L parte actora reclama7 días e base al salario diario de Bs. 96,95 y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 678,65 Y ASÍ SE DECLARA

  2. ANTIGÜEDAD de acuerdo a Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Sector de la Construcción : La parte actora reclama 12 días en base al salario integral diario de Bs.169,82. y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 1.987,20 Y ASÍ SE DECLARA

  3. VACACIONES FRACCIONADAS Y SU CORRESPONDIENTE BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad Cláusula 43 de la Convención Colectiva del Sector de la Construcción : La parte reclama 13,34 días en base al salario de Bs. 96,95 y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 1.293,31 Y ASÍ SE DECLARA

  4. UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Sector de la Construcción La parte reclama 16,46 días en base al salario de Bs.116,34 y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs.1.938,22 Y ASÍ SE DECLARA

  5. MORA EN EL PAGO DELAS PRESTACIONES SOCIALES de conformidad Cláusula 47 de la Convención Colectiva del Sector de la Construcción La parte actora reclama 291 días en base al salario diario de Bs. 96,95 y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs.22.395,45 Y ASÍ SE DECLARA

  6. ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA de conformidad Cláusula 37 de la Convención Colectiva del Sector de la Construcción La parte actora reclama 12 días en base al salario diario de Bs. 96,95 y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs.1.163,40 Y ASÍ SE DECLARA

Estos conceptos suman la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 29.446,87) todo en virtud de la relación de trabajo que unió al ciudadano J.L.V.C. titular de la cédula de identidad No. 27.496.968 con la Entidad de Trabajo INGHESA C.A. desde el 30 de Mayo del 2012 hasta el día 12 de Agosto del 2012 fecha en que se alega culminó la relación laboral por despido.

En caso de que la demandada no cumplieren voluntariamente con el presente fallo se procederá a la corrección monetaria sobre la cantidades condenadas de conformidad con el articulo 92 de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Para tal fin se acuerda Experticia Complementaria del Fallo, para lo cual el Tribunal designa Experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para su realización, se calculará ésta desde la fecha de notificación de la demanda es decir 21/05/2013 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs.f. 29.446,87para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Se acuerda igualmente el calculo de los intereses sobre lo condenado por concepto de Antigüedad de conformidad con el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras con respeto a la cantidad de 1.987,20.Todo de conformidad con Sentencias Nos. 1.841 de fecha 11/11/208, 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo dicho criterio quien aquí decide.

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión del ciudadano J.L.V.C. titular de la cédula de identidad No. 27.496.968 en contra de la Entidad de Trabajo INGHESA C.A. en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 29.446,87) Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada .

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecisiete (17) del mes de Junio del 2013..

Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. G.M.L..

El Secretario

Abg.ANMARIELY HENRIQUEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario

Abg. Abg.ANMARIELY HENRIQUEZ

GP02-L-2013-000784

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