Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, 08 DE OCTUBRE DE 2.015.-

AÑOS: 205º y 156º.-

EXPEDIENTE: 20.379

Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes en la presente causa, de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes. Así se decide.

Visto el escrito de pruebas de fecha 28 de septiembre de 2015 presentado por el Profesional del Derecho O.E.S.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora J.L.V., este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

 En relación a la prueba promovida en el capitulo I (I.i, I.ii, I.iii, i.iv, I.v, I.vi este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva.

 En relación al capitulo II. EXPERTICIA, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con los artículos 1422 y siguientes del Código Civil se fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (03) día de despacho siguiente a la presente para que se lleva a cabo el acto de designación de expertos en seguridad.

 En relación al capitulo II.ii promovida en el capitulo único, de la experticia en materia Electrónica, solicitando se designen expertos en materia de software y en conocimientos de redes electrónicas y página web, a fin de que en una computadora o PC ingrese a la página web del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y paz que se encuentre disponible en la siguiente dirección electrónica: www.intt.gob.ve/intt/?p=88 y especifique en un informe, la veracidad del acto administrativo público acompañado F-1 a la F-3. Ahora bien, los actos a que se refieren los anexos identificados F-1 a la F-3 son: F-1 Estacionamientos registrados ante el INTT / Trámites y Documentos nuevos apertura de estacionamiento. F2- Relación de estacionamientos registrados ante el INTT. F3 Trámites y documentos de apertura de estacionamientos. Estima esta sentenciadora, que estando en un portal público, la página de Instituto Nacional de Tránsito y Transporte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, lo que pretende el promovente se informe a través de la prueba de experticia no exige de conocimientos especiales, la información puede ser extraída por cualquiera que tenga acceso a un computador que tenga conexión Internet, por tanto, siendo que la experticia fue diseñada por el legislador para ser practicada cuando se trate de una comprobación o de una apreciación que exija de conocimientos especiales, se declara inadmisible dicha prueba por ilegal.

Visto el escrito de Pruebas de fecha 30/09/2015 presentado por el Profesional del Derecho C.J.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada S.M. ESTACIONAMIENTO HERMANOS MEJIAS, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

 En relación a la prueba promovida en los capítulos I y II, INSTRUMENTAL observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la definitiva.

 En relación a la prueba promovida en el capítulo III, De la Confesión, observando que no es manifiestamente impertinente se admite salvo su apreciación en la definitiva.

 En relación a la prueba promovida en el capítulo IV, DE LA PRUEBA DE INFORMES, observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Ciudad Guayana, ubicada en la Vía Angosturita con Avenida Centurión, Sector Guaiparo, Parroquia Dalla Costa, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar, a fin de que informe si por ante la División de Robo de Vehículos de esa Sub Delegación fue formulada denuncia por el ciudadano L.J.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.998.680, según acta procesal No. K-14-0071-04846, en fecha 14 de julio de 2014 sobre el hurto por personas desconocidas de una motocicleta modelo Kawasaki, Marca KRL, Placas AE2F32G, Serial 81BKLEE150DGA55987, Serial del Motor: KL650AEA92187. Debiendo informar, en caso de ser afirmativo, si el expediente contentivo de las investigaciones sobre el caso, fue remitido a la Fiscalía del Ministerio con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y en caso, de ser negativo, informe a este Juzgado, el estado en que se encuentra actualmente las investigaciones relacionadas con tal denuncia. Líbrese el correspondiente oficio.

 En relación a la prueba promovida en el capítulo V, DE LA PRUEBA DE INFORMES, observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar la Fiscalía Primera de Delitos Comunes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ubicada en el Centro Comercial Mina, Alto Banesco, Piso 2, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, requiriendo se sirva informar a este Juzgado si por ante ese Despacho cursa expediente o denuncia formulada por el ciudadano L.J.m.V., titular de la Cédula de Identidad No. V-17.998.680, según Acta Procesal No. K-14.0071-04846, en fecha 14 de julio de 2014. cursante en el expediente MP-312935-2014 sobre el hurto por personas desconocidas de una motocicleta modelo Kawasaki, marca KRL, placas AE2F32G, Serial 81BDKLEE150DGA55987. En caso afirmativo se sirva informar a este Juzgado, el estado en que se encuentran actualmente, las investigaciones relacionadas con el referido caso. Líbrese el correspondiente oficio

 En relación a la prueba testimonial promovida en el CAPITULO VI, este Juzgado. observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia, se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), para que los ciudadanos R.R.Z. y D.R.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.362.950 y 21.248.685 respectivamente y de este domicilio rindan declaración en la presente causa.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

En esta misma fecha se cumplió con lo antes ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

MOM/Gf/mafer

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