Decisión nº 686-06 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoLibertad Inmediata

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Abril de 2.006

195° y 145°

DECISIÓN N° 686-06 CAUSA N° 3C-694-06

Visto el escrito presentado por la Fiscal (A) Tercero del Ministerio Publico, ABOG. G.C.F., en la cual solicita se le otorgue la L.I. del ciudadano J.L.V., titular de la cedula de identidad Nº 11.292.117. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Se desprende de las presentes actas que en fecha 23-04-06, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, a través del acta policial Nº 0R-IAPDM-2121-2006, dejaron constancia del procedimiento realizado en fecha 24-04-2006, cuando efectuaban patrullaje la Central de Comunicaciones les informo que se trasladaran hasta la calle 30 del sector Amparo, detrás del Colegio G.M., casa 83-59, de la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, se localizaba un ciudadano vociferando palabras obscenas y amenazando a una ciudadana el cual quedo identificada como Norys T.A., una vez en el lugar se entrevistaron con la ciudadana antes mencionada, quien manifestó que un ciudadano la había amenazado de muerte y con incendiarse residencia y un y un vehículo aparcado frente a la residencia, propiedad de su sobrino N.L.N., portando para el momento un envase contentivo de combustible y que se encontraba por las adyacencias, los oficiales actuantes realizaron un recorrido por el sector, localizando al ciudadano descrito quien al notar la presencia policial lanzo el envase de combustible a un terreno enmontonado, procediendo a su aprehensión y remisión al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Luego la ciudadana N.t.A., interpone denuncia por ante el Cuerpo Policial actuante, en la que expone: “en ese momento llego al frente de mi casa un vecino de nombre J.V. coloco una garrafa de gasolina encima del carro de mi sobrino N.N. y amenazo de quemar el carro, mi sobrino intento salir para detenerlo pero yo no lo deje ya que se trataba de un delincuente, el ciudadano antes mencionado se retiro y busco un cuchillo y volvió al frente de mi casa a amenazar de nuevo a mi sobrino, luego mi sobrino salio en el carro a buscarlo y se encontraba en la esquina de mi casa con una botella de gasolina, en eso que estábamos afuera de la casa paso la patrulla de Polimaracaibo y les dije que fueran por la parte de atrás, cuando J.V. vio la patrulla rompió la botella de gasolina en el suelo, el oficial lo persiguió hasta agarrarlo.” En este sentido la Representante Fiscal considera procedente solicitar la L.I. de ciudadano antes mencionados en virtud de que: En Primer Termino: se observa unas grandes contradicciones en cuanto 1.-el presunto imputado amenazo a la ciudadana N.T.A. o al ciudadano N.N., 2.- Lanzo el envase contentivo de combustible en la zona enmontada o este fracturo el envase contra el suelo. En Segundo Lugar: Observa que los hechos denunciados por la ciudadana N.T.A. constituyen la comisión de los delitos de Amenazas y Daños Simple a la Propiedad Privada, en grado de tentativa, delitos estos que solo son perseguibles a instancia de parte agraviada, debiendo la denunciante incoar una acusación privada por ante un Juzgado de Control competente, requisito este que no se cumplió. Ahora bien por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora ajustada a derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Decreta la L.I. del ciudadano J.L.V., Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acuerda decretar la L.I. del ciudadano, J.L.V., titular de la cédula de identidad Nº 11.292.117. Así se decide.- Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines legales pertinentes. Se registró la Decisión bajo el N° 686-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició bajo el N° 1106-06, al El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. I.A.C.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PAZ

Causa N° 3C-694-06

IAC/mh.-

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