Sentencia nº 246 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonenteNinoska Beatriz Queipo Briceño
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la magistrada Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

En fecha 19 de junio de 2012, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la causa contentiva del recurso de casación ejercido por el profesional del Derecho ciudadano S.R. AMUNDARAIN F, en representación del ciudadano acusado J.L.Z.R., en contra de la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 6 de agosto de 2009, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido en contra del fallo dictado por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta en contra de la medida de desalojo acordada por el Tribunal Cuarto de Control de ese Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar.

Recibido el expediente, en fecha 19 de junio de 2012 fue designada como ponente a la Magistrada Doctora NINOSKA B.Q.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente la Sala de Casación Penal, determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y al efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicho medio recursivo, el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Competencia de la Sala Penal

Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

…Omissis…

  1. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal.

…Omissis…

Del contenido del dispositivo legal ut supra transcrito, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los Tribunales de última instancia; en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación del artículo 29 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

III

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 22 de abril de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar realizó la audiencia preliminar conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y emitió los pronunciamientos siguientes:

…se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra el Imputado J.L.Z., por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Vigente…así como todas y cada una de las pruebas promovidas por considerar que son útiles, pertinentes y necesarias…seguidamente este Tribunal pasa a imponer al Imputado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso…manifestando el mismo: ‘No admito los hechos, quiero ir a Juicio. Es todo’… tomando en consideración que el delito por el cual se acusa…este Tribunal a los fines de lograr la sujeción del mismo al proceso como en efecto lo hace…Medida Cautelar de las previstas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 de la N.A. Penal…así como la obligación de desalojar…el terreno sobre el cual construyó el inmueble, debiendo desalojar por completo lo que ahí se encuentre…tiene la prohibición expresa de acercarse al terreno…

(Negrillas y Mayúsculas de la decisión).

Contra ese fallo ejerció Recurso de Apelación el ciudadano S.A., actuando en representación del ciudadano J.L.Z.R..

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar en fecha 27 de abril de 2009, declaró sin lugar el Recurso de Apelación. Contra ese fallo, la defensa interpuso el Recurso de Casación.

La Sala de Casación Penal, en sentencia N°454 del 22 de septiembre de 2009, declaró inadmisible el recurso de casación, por no ser la decisión recurrida de los fallos que señala el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 8 de julio de 2009 el ciudadano acusado, representado por su defensa, solicitó la Nulidad Absoluta contra la orden de desalojo que dictara el Tribunal de Control.

En fecha 6 de julio de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, declaró sin lugar tal solicitud de nulidad.

Contra la decisión que declaró sin lugar la nulidad absoluta la Defensa ejerció recurso de apelación.

En fecha 6 de agosto de 2009 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, declaró inadmisible el Recurso de Apelación con base en las consideraciones siguientes:

“…advierte este Tribunal que la pretensión incoada está dirigida a refutar la decisión que profiriera el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, …donde dictara Auto mediante el cual declarar (sic) Sin Lugar Solicitud de Nulidad Absoluta …por la precitada defensa…Esta Corte de Apelaciones observa, que la parte recurrente si bien objeta el fallo que declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta que ésta peticionara ante el aludido Juzgado Tercero …de Juicio…es menester señalarle al censor en apelación, que ante ésta denegatoria no procede apelación alguna, ello con asidero a la norma que inscribe el artículo 196 en su penúltimo y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo de seguida transcrito “… Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada…” (resaltado de la sala). Así entonces, se concibe que el legislador sólo confiere el recurso de apelación contra la decisión que acuerda la nulidad, por los efectos que acarrea sobre la substanciación misma del proceso, pero lo niega para la negativa de declaración de nulidad, habida cuenta que las nulidades relativas se depuran por sí mismas y las nulidades absolutas son alegables en todo estado y grado del íter procesal mientras no recaiga sentencia firme, de lo que se colige que la defensa, hoy recurrente, podrá peticionar la nulidad absoluta que fuese denegada, en otra oportunidad de este sumario penal, no obstante, la salvedad de la firmeza de un fallo. Demostrándose de esta forma claramente la improcedencia del recurso incoado por ante esta Alzada a la luz de las disposiciones procesales establecidas en nuestra Ley Adjetiva Penal; ello en razón de que el Auto del cual se apela es inapelable por las consideraciones ut supra esgrimidas; siendo entonces el mentado Auto axiomáticamente inimpugnable e irrecurrible, conforme al artículo 437, literal “c” en relación con el dispositivo 196, penúltimo y último aparte de la Ley Procedimental bajo estudio. Y así se decide… Por todo lo expuesto, esta Corte…DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, ejercido Abog. S.A. procediendo en su condición de Defensor Privado y actuando en representación técnica del ciudadano ZAPATA RENDÓN JOSÉ LUIS…” (Mayúsculas sostenidas de la decisión de Corte).

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, ejerció Recurso de Casación la defensa del ciudadano acusado, en fecha 6 de agosto de 2009.

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse en relación a la admisión del Recurso de Casación interpuesto por la defensa, la Sala pasa a decidir la admisibilidad o no del mismo con fundamento en las consideraciones siguientes:

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación planteado por el ciudadano Abg. S.A., en representación del ciudadano J.L.Z.R.; fundamentó el Recurso de Casación denunciando lo siguiente:

…De conformidad con el Artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo, como en efecto interpongo RECURSO DE CASACIÓN, a objeto de impugnar la Decisión emanada ante esta Corte de Apelaciones, de fecha 06 de Agosto de 2009, en el presente juicio, por cuanto dicha Decisión está violando, menoscabando, infringiendo el Derecho a la Defensa. El Principio de la Legalidad Constitucional el Debido Proceso y El Derecho de la Propiedad, ya que está sustentada sobre una Base No Congruente a estos Principios Constitucionales y Derechos, establecidos en los Artículos 49, Encabezamiento Ordinal 1° y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…El auto emanado de la Corte de Apelaciones… menoscaba, cercena, vulnera, extingue, mis Derechos a la Defensa…esta violentándome estos Derechos Constitucionales, ya que de esta manera, está imponiendo a que no se debe refutar la Decisión que emanare de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control o Juicio. …en el cual declaró: Sin Lugar Solicitud de Reclamo Por Nulidad Absoluta. Informo…que en el presente proceso, se me ha causado ESTADO DE INDEFENSION, por cuanto en fecha 06 de Julio de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. …acordó decisión: Declarar Sin Lugar Recurso de Reclamo Por Nulidad Absoluta …No teniendo mi persona el acceso físico a dicho Expediente durante un lapso de tiempo de VENTIDOS (22), días. Me di por notificado de dicha decisión en fecha 07 de Julio de 2009. Interpuse Recurso de Apelación SIN FUNDAMENTARLO, en fecha 08 de Julio de 2009, fue en fecha 28 de Julio de 2009, que mi persona logro tener acceso físico…para luego en fecha 29 de Julio de 2009, poder fundamentar el Recurso de Apelación…El derecho de propiedad… lo he defendido en el presente juicio en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22 de Abril de 2.009, donde reconocí dicho derecho al legítimo propietario el ente Jurídico. Corporación Venezolana de Guayana (C y G), lo cual, le fue ratificado a la Defensora Delegada. Defensoría del Pueblo…La decisión que impugno, está viciada, viola el Principio de Legalidad de nuestra N.C., ya que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio…al Declarar Sin Lugar Recurso de Reclamo por Nulidad Absoluta, aunada a la Decisión de la Corte de Apelaciones. (sic) Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar…por una interpretación incongruente y desproporcionada, un alcance y sentido desproporcionado, fue aplicado incongruentemente. Es ilegal pretender aplicar una Decisión, (sic) Declarar INADMISIBLE del Recurso de Apelación,…que estoy impugnando,…solicito muy respetuosamente…Case el Fallo,… en contra de la Decisión…y sea declarada su nulidad por ilegalidad de dicha Decisión…

V

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, de la revisión realizada a la causa, la Sala observa que el escrito contentivo del recurso de casación, fue ejercido contra la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 6 de julio de 2009, emanado del Juzgado Tercero en Funciones de Juicio, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa del ciudadano J.L.Z.R. en contra de la medida de desalojo del inmueble que le impusiera el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, delimitada la naturaleza de la decisión recurrida; la Sala de Casación Penal estima oportuno puntualizar que la decisión que pretende impugnarse a través del recurso de casación, no es de aquellas previstas como recurribles en casación de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 146 del 28 de abril de 2011, ratifica el criterio pacífico y reiterado con relación a las decisiones que son recurribles mediante el recurso de casación, señalando que solo serán recurribles las decisiones indicadas el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las C.d.A. que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las C.d.A. que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

.

Del contenido del mencionado dispositivo, se observa que el control casacional de las decisiones dictadas por los juzgados de alzada, según el mencionado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando resuelven el recurso de apelación ejercido en aquellos juicios que hayan concluido, bien sea con una sentencia condenatoria o absolutoria, sin que se ordene la realización de un nuevo juicio, exigiendo adicionalmente que respecto del proceso o la sentencia dictada por la instancia al término del juicio, el Fiscal del Ministerio Público o la víctima haya solicitado, en la acusación pública, particular propia o privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite.

Igualmente, prevé la referida disposición que serán recurribles en casación únicamente los fallos de las C.d.A. que confirmen o declaren la terminación de un proceso o haga imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia del proceso.

En consecuencia, y dado que el Recurso de Casación se ejerció contra una decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Tercero de Juicio que a su vez declaró sin lugar la solicitud de nulidad contra una medida de desalojo, lo procedente es DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano S.R. AMUNDARAIN, quien actúa en representación del ciudadano J.L.Z.R., por cuanto la decisión recurrida en casación no es de las previstas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación propuesto por el ciudadano S.R. AMUNDARAIN, quien actúa en representación del ciudadano J.L.Z.R. contra el fallo dictado el 6 de agosto de 2009, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas,

a los ONCE días del mes de JULIO de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA B.Q.B.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J. APONTE RUEDA

La Secretaria,

G.H.G.

CAUSA 12-185

NBQB

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