Decisión nº DEFINITIVA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Ocurren los ciudadanos J.D.M.B. y M.G.T.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.960.664 y V- 5.065.296 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z., debidamente asistidos por la profesional del derecho M.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 47.076, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, solicitando en consecuencia se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil,

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., el treinta y uno (31) de Enero de 1980, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.- 69 que fuera agregada a la solicitud; que se encuentran separados de hecho desde el mes de Diciembre de 1992 y, hasta la fecha, no ha existido reconciliación, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era posible; declaran que procrearon dos (02) hijos para la fecha mayores de edad, e igualmente si posen bienes a repartir .

Recibida la solicitud del órgano distribuidor este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 01 de Noviembre de 2007, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público, verificándose la notificación del mismo en fecha 21 de Noviembre del mismo año.

Cumplidos los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas es decir, el Acta de Matrimonio No.- 69, observa este juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el Artículo 185 A del Código Civil.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción alguna por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la

separación fáctica de cuerpos por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos J.D.M.B. y M.G.T.B. y, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeran por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., en fecha treinta y uno (31) de Enero de 1980, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.- 69, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

C.R.F.

M.U.C.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 11:00a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.U.C.

CRF/cae.

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