Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesionale

Exp. Nº. 10074

Interlocutoria/Pruebas

Estimación e Intimación de Honorarios/Mercantil

Admite/Ordena Citación/ “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: J.M.H., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 218.133 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.P.Y., abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 661.049 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.872.

    PARTE DEMANDADA: SERVICIOS WALBENZ, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1999, bajo el Nº 53, Tomo 19-A-Pro., y el ciudadano W.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.744.192.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.

    MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS (Pruebas de Posiciones Juradas).

  2. DE LA PRUEBA PROMOVIDA.-

    Mediante escrito presentado el 04 de mayo de 2012, el abogado J.M.H., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3673, actuando en su propio nombre, parte actora-cedente, solicitó se cite al ciudadano W.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.744.192, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, para que, en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Inversiones Walbenz, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1999, bajo el Nº 53, Tomo 19-A-Pro., parte demandada, absuelva posiciones juradas, manifestando estar dispuesto a rendirlas recíprocamente.

  3. MOTIVACIONES PARA PROVEER CON RESPECTO A LA ADMISILIDAD DE LA PRUEBA.-

    El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.

    Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al tribunal.

    Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514

    . (Resaltado del tribunal).

    Conforme con la norma transcrita, se observa que las pruebas válidas en segunda instancia son aquellas que por su naturaleza tienen un valor de convicción importante, por no estar sujetas a la memoria de otro o depender la evidencia del reconocimiento que hace la contraparte; sin embargo, observa este jurisdicente, que las pruebas de instrumentos públicos podrán producirse hasta lo informes, pero no ocurre igual con la prueba de posiciones juradas y el juramento decisorio, ya que éstas pueden ser evacuadas hasta los informes, siempre que se promuevan dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones en el tribunal de Alzada.

    En el caso que nos ocupa, se evidencia que este juzgado dio entrada al juicio por auto del 25 de abril de 2012, en el cual se fijó la oportunidad para la presentación de los informes y demás actos subsiguientes; y, el abogado actor, promueve la prueba de posiciones juradas el día 04 de mayo de 2012; es decir, al tercer (3er) día de despacho siguiente, lo que determina la tempestividad de la prueba promovida; y, habiendo manifestado estar dispuesto a rendirlas recíprocamente, se establece su admisibilidad. Así formalmente se establece.

    IV. DECISIÓN.-

    En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite la prueba de posiciones juradas promovida por la parte actora. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano W.C.M., para que en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Inversiones Walbenz, C.A., rinda las posiciones juradas que le formulará el abogado actor, a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de su citación; asimismo, se fija la diez de la mañana (10:00 A.M.) del día de despacho siguiente a dicho acto, para que el abogado J.M.H., las rinda recíprocamente, conforme lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.

    Regístrese, publíquese, déjese copia en el copiador de sentencia llevado por el archivo de este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y, líbrese boleta de citación.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    EL JUEZ,

    LA SECRETARIA,

    E.J.S.M.

    Abg. E.J. TORREALBA C.

    En esta misma fecha se publicó, registró y se libró boleta de citación, siendo las tres y veinticinco minutos post meridiem (3:25 P.M.). Conste,

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J. TORREALBA C.

    Exp. Nº. 10074

    Interlocutoria/Pruebas

    Estimación e Intimación de Honorarios/Mercantil

    Admite/Ordena Citación/ “D”

    EJSM/EJTC/carg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR