Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : RP31-L-2011-000290

SENTENCIA

PARTE ACTORA: J.J.M., C.N. y A.L.R.F., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17313.747, 18.417.496 y 18.903.249.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.C. , abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N0.168.904.

PARTE DEMANDADA: VENEZUELA JOYS TOURS C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.R., abogadio en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N0.37.457.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de septiembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencia del Tribunal Laboral de este Circuito Judicial, dia y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica de juicio en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso por los ciudadanos, J.J.M., C.N. y A.L.R.F., venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17313.747, 18.417.496 y 18.903.249, en contra de la de la Sociedad mercantil VENEZUELA JOYS TOURS C.A

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. A.C., la Secretaria Abg. O.R. y el Alguacil E.A.. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de audiencia, por la parte actora su apoderado judicial el abogado E.C. antes identificado y por la parte demandada VENEZUELA JOYS TOURS C.A, su apoderado judicial J.A.R., abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N0.37.457.

Este tribunal oídas a las partes, y en razón a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponde a los demandantes , los cuales se efectuaron tocándole a cada uno lo siguientes:

  1. -J.J.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17313.747, la cantidad de Bs. 10.900,00

  2. - C.N. venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.417.496, la cantidad de Bs. 10.815,00

  3. - A.L.R.F., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.903.249, la cantidad de Bs. 5.649,00.

Mas la cantidad de Bs. 8.100,00, por honorarios profesionales.

La conciliación realizada ascienden a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 35.464,00) que corresponden a las prestaciones sociales de los demandantes y por honorarios profesionales LOS CUALES COMPRENDEN ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, los cuales ofrece cancelar la parte demandada de la siguiente manera:

• La cantidad de Bs. 35.464,00, será cancelado en 2 partes, la primera el 30/10/2013 y la segunda el 30/11/2013.

Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle a los trabajadores antes señalado al termino de la relación laboral, con la demandada, por Prestaciones sociales la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 35.464,00) la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada y la forma de pago establecida.

El apoderado judicial, de la parte actora, declara estar conforme con la presente conciliación por la mencionada cantidad y la forma de pago y así mismo señala que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 del Código Procesal Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la ley adjetiva laboral, procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con el pago señalado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE ESTABLECE.

LA JUEZA TITULAR.

ABG. A.C.M..

EL SECRETARIO

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