Decisión nº WP02-R-2015-000062 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de febrero de 2015

204º y 155º

Asunto Principal WP02-P-2015-000075

Recurso WP02-R-2015-000062

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada KARELIS BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario en fase de Proceso del imputado J.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-15.779.397, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de enero de 2015, mediante la cual DECRETO en contra del mencionado imputado la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES LEVES EN LA EJECUCION DE VIOLENCIA FISICA”, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal y 416 ejusdem, en relación con el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos F.G. y M.G., en tal sentido se observa:

En fecha 12 de febrero de 2015 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000062 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA M.G., quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 13 de enero de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se legitima la aprehensión del imputado J.M.B., titular de la Cédula (sic) de Identidad N° V- 15.779.397, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y en tal sentido se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.M.B., ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y LESIONES LEVES EN LA EJECUCION DE VIOLENCIA FISICA (sic) previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V. y se Niega la solicitud del Ministerio Fiscal en cuanto a la imposición de las medidas de protección previstas en el artículo 92 numerales 3, 5, 6 y 8 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., todo ello por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236 y 237, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal (sic), esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 11 de Enero de 2015, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y estos elementos de convicción son las actuaciones policiales, la denuncia de los ciudadanos M.G. y el Informe médico suscrito por el médico cirujano I.H. donde informa que atendió al ciudadano F.G., así como los reconocimientos médicos forenses, donde consta las lesiones causadas por tanto se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, y con la medida privativa de libertad del imputado se aseguran las resultas del proceso. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que fuera impuesta a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad por presumirse el peligro de fuga. QUINTO: Se acuerda el reconocimiento médico legal en la persona del ciudadano J.M.B., solicitada por la defensa a los fines de que sea evaluada las lesiones que presenta. Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL RODEO III ESTADO MIRANDA, y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal...

Cursante a los folios 17 al 22del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada KARELIS BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario en fase de Proceso, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada KARELIS BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario en fase de Proceso del ciudadano J.M.B., tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 13 de enero de 2015 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 15 y 16 del expediente original, y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 21 de enero de 2015, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 15 del cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano J.M.B., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada KARELIS BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario en fase de Proceso del ciudadano J.M.B., titular de la cedula de identidad número V-15.779.397, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la DECRETO en contra del mencionado imputado la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES LEVES EN LA EJECUCION DE VIOLENCIA FISICA”, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal y 416 ejusdem, en relación con el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos F.G. y M.G..

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO

LA SECRETARIA,

M.G.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.G.

WP02-R-2015-000062

RMG/cc.-

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