Decisión nº S-N de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de abril de 2010. Años: 200º y 151º.-

En fecha 23 de abril de 2010, el ciudadano J.M.B.O., asistido de los abogados J.L.P. y N.R.G., presento ante la Unidad de Recepción de Documentos, de esta sede del Circuito Laboral del Estado Aragua, escrito donde planteó solicitud de regulación de la competencia con ocasión a la sentencia dictada por este Tribunal que declaró la incompetencia de los Tribunales Laborales.

A los fines de pronunciarse sobre la solicitud de regulación de competencia, observa esta Alzada:

Que, no es extraño la situación planteada en el presente asunto, ya que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha realizado pronunciamiento al respecto, puntualizando:

Por tanto, la Sala declara improponible en derecho la regulación de competencia de autos, toda vez que, siendo la característica del amparo su naturaleza breve, sumaria y eficaz, la misma no debe tener incidencias procesales que impida su trámite y decisión en forma oportuna y eficaz, tal como lo exige el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

En tal sentido, esta Sala advierte a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que en lo sucesivo se abstenga de tramitar solicitudes de regulación de competencia, por cuanto las mismas, en atención a las razones antes expuestas, desvirtúan el carácter expedito y eficaz que debe caracterizar al procedimiento de amparo constitucional.

(Sentencia N° 1439, de fecha 03/11/2009).

Visto el criterio que antecede, que esta Superioridad comparte a plenitud, se debe concluir que la solicitud de regulación de competencia interpuesta con ocasión a la sentencia que declaró la incompetencia de los Tribunales Laborales en el presente amparo resulta improponible en cuanto a derecho se refiere; toda vez que dicho recurso, al corresponder a una incidencia procesal destinada al cuestionamiento de la competencia de un tribunal, no puede ser subsumida dentro del carácter expedito y eficaz inherente al procedimiento de amparo, en los términos expresamente establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

A mayor abundamiento, debe precisar esta Alzada, siguiendo las enseñanzas de la Sala Constitucional del M.T. de la República, que no obstante, la posibilidad de que las partes planteen una solicitud de regulación de competencia, discutiendo la decisión del juez de manera incidental, la misma no está permitida, pues ello iría en contra de la expresada naturaleza de los procesos de amparo, de allí que no le quede a la parte más que esperar la decisión del tribunal declinado, aceptando la declinatoria, en cuyo caso su inconformidad deberá esperar a que la alzada, cuando revise la sentencia definitiva de mérito, se pronuncie al respecto. O, si no la aceptare, esperar que planteado el conflicto por ese último Juzgado sea resuelto por el órgano superior común a ambos. Así se declara.

D E C I S I Ó N

En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE, en cuando a derecho, el recurso de regulación de competencia interpuesto por el ciudadano J.M.B.O., contra la sentencia dictada por este Tribunal, el día 16 de abril de 2010, con ocasión a la demanda de amparo constitucional interpuesta contra los ciudadanos C.C. y JOSÉ RASALINO VIVAS MONCADA.

Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay.

El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

________________¬¬¬¬¬____

K.G.

En esta misma fecha, siendo 10:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_____________________¬¬¬¬¬__

K.G.

Asunto N° DP11-R-2010-000068.

JHS/KG.

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