Decisión nº PJ0822014000063 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

ASUNTO: FP02-V-2013-000611

Resolución Nº PJ0822014000063

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 20/11/2014, presentado, por los Ciudadanos: J.M.G.G. y DAINELL C.M.C., venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.096.472 y V-13.546.726, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano R.H., abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 58.749, mediante el cual, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR, en fecha dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012), en la solicitud de DIVORCIO, la cual fuera interpuesta por ante ese mismo Juzgado por los cónyuges, y tramitada en el asunto Nº FP02-J-2012-000808, y ejecutoriada por auto de fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), y la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, según se desprende de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo Primero literal L de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos: J.M.G.G. y DAINELL C.M.C., venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.096.472 y V-13.546.726, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y así se decide expresamente.

Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los representantes.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR G.H.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LGH/Daysi Silva.

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