Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-016796

El ciudadano J.M.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.409.173, y de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que adquirió mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 11 de mayo de 2001, bajo el N° 62, Tomo 50, unas bienhechurías constituidas por unas fundaciones para vivienda, ubicadas en el caserío Lomas de Curigua, Segunda Etapa, casas de Fundalara, de la Población de Sanare, Jurisdicción de la Parroquia P.T., Municipio A.E.B., Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que están o estuvieron ocupados por Pausides Valera; SUR: Via a la Urbanización que es su frente. ESTE: Calle sin numero vía a la Urbanización. OESTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por M.d.C.P.. Las mencionadas Bienhechurías las ha construido a sus propias expensas y con dinero de su peculio las cuales son: Primera Planta: consta de paredes de bloques con friso rustico, piso de cerámica rustica, puertas y ventanas en madera y vidrio, techo machihembrado y platabanda, consta de tres habitaciones con closet en madera y mampostería de ladrillo, tres baños con cerámica, cocina empotrada con puertas de madera,

recibo, comedor, depósito, área de esparcimiento con parrillera, garaje, balcón con techo de caña brava, churuata con techo en caña brava, cerca y escalera de madera decorativas, área de oficios, un tanque subterráneo para almacenar agua con capacidad de 15.000 litros, hidroneumático de 80 galones, sistema de alarma. SEGUNDA PLANTA: un cuarto, piso de cerámica, un baño con cerámica, bacón y ventanas en vidrio, techo machihembrado. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del 1º de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez., El Secretario Acc.,

Abog. T.M.P.A.. R.J.A.C..

TMP/RJAC/JP.

El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO ACC.,

ABOG. R.J.A.C..

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