Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoLibertad Por Auto

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006635

ASUNTO : RP01-S-2004-006635

Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada M.D.C.M.S., para conocer de la causa signada con el Nº RP01-S-2004-0006635 en v.d.S. de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado. J.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para el Ciudadano: J.M.E.B., titular de la cédula de identidad Nº V:_ 12.660.310, cuya defensa es ejercida por el Defensor Público Penal Abogada. C.M., siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio quien expuso: las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y en este acto, el Ciudadano fiscal procede a detallar minuciosamente las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante este despacho, en donde solicito Privación Judicial de Libertad contra el imputado, J.M.A.B., titular de la cédula de identidad N° 12.660.310, de 30 años de edad, sin profesión definida, residenciado en el Barrio la Rosa, vereda 11, N° 01 Cumanacoa Estado Sucre, vendedor de Perro Calientes, Primer grado, no sabe leer, sabe firmar por estar incursos en el delito de HURTO CLIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° del Código Penal, precalificación que se hace hasta esta etapa de la investigación pudiendo variar la misma en el desarrollo de esta investigación, detalló todas y cada una de las actas policiales y demás recaudos que acompañan el expediente razón de lo expuesto y por cuanto existen fundados elementos de convicción que nos hagan presumir la comisión de un hecho punible, y por cumplir la presente solicitud con los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito la aplicación del procedimiento ordinario por faltar diligencias por practicar, solicitó la remisión de la causa al despacho fiscal para continuar con la investigación. Solicitó copia de la presente acta. Es Todo.

II

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero no desea declarar lo puede hacer sin juramento, quien expuso: querer declarar y se Seguidamente se le concede la palabra al imputado: J.M.A.B.. quien expuso: “ Yo estaba trabajando en mi carrito de perros calientes, tengo tres carretas y pongo a trabajar dos carretas, yo estuve preso en la cárcel, me salieron dos guardias pidiendo perro calientes, le regalé dos perros y llegaron otra vez y me dijeron que si no le regalaba perros iba preso, yo le dije que no podía ir preso por eso, en la madrugada cuando estamos recogiendo salí en ese momento y venían unos policías y venían unos guardias con una bolsa azul y dijeron que me agarraran preso, ellos decían mira lo que te encontramos pero esa bola la traían ellos y en el comando fue que sacaron los corotos y me pusieron un chopo para escoñetarme la vida, ellos sabían que yo había estado preso. Es todo”.

III

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la defensora, quien expuso: Considera esta defensa desproporcionada la solicitud fiscal de privación de libertad a mi representado por el delito de Hurto Calificado ello en razón de que si bien es cierto de que en las actuaciones cursa acta de entrevista de un ciudadano quien señala haber visto a un sujeto que el cree tenía una palanca en las manos con la cual trataba de abrir el vidrio de la puerta del lado del chofer de un vehículo de color gris como se explica si este ciudadano da cuenta de esto a las autoridades mas cercanas quienes señalan en acta policial que se acercaron al sitio que vieron a un ciudadano en actitud sospechosa que le revisaron un paquete que cargaba encima, que tenía varios objeto, como no van a encontrar la palanca con que supuestamente mi representado entonces abrió el vehículo en cuestión. Además de ello ciudadana Juez no cursan en las actuaciones diligencia d e investigación bien importante que permite calificar de la Fiscalía del Ministerio Público le esta imputando a mi representado, esto es la experticia del vehículo objeto del hurto, podría considerarse entonces que no existen los fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido es autor o partícipe del delito imputado, en todo caso estaríamos en presencia de un aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, mas no de un Hurto calificado como lo ha señalado el Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, en el orden de ideas de la solicitud fiscal, quien solicita la Privación de Libertad señalando que el delito excede de tres años pero como lo señala el parágrafo primero que hace referencia al delito de fuga no es de los delitos que excede de 10 años, además el legislador a dado la alternativa de que podrá atendiendo las circunstancias del caso imponer una Medida Cautelar Sustitutiva, no obstante a esto mi representado tiene arraigo en esta localidad sucrense tal y como lo señala el ordinal 1° de la citada norma, la magnitud del daño causado no es tal como para decretar Privación de Libertad ya que podría ser considerado como uno de los delitos de menor entidad como lo señala el Código penal. En cuanto a la conducta predelictual, es cierto que cursa en las actuaciones memorando que señala registro policiales y tal como se indica son entradas policiales mas no demuestra que este ciudadano haya sido juzgado por delito alguno, además de ello tales registros son de viejas data, en cuento al peligro de obstaculización no cuenta mi representado con los medios para influir en testigos expertos, para que estos se comporten de manera desleal o reticente, mucho menos para destruir, modificar elementos de convicción. Por todo lo expuesto, le solicito la libertad de mi representado, como lo dije anteriormente el legislador ha dado alternativas en situaciones como estas que pueda en ser satisfechas y que no impedirán la labor de la justicia como lo es una Medida cautelar Sustitutiva, artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo .

IV

D E C I S I O N

Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público quien solicita se decrete Privación Judicial de Libertad para el ciudadano: J.M.E.B., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, y visto lo expuesto por la defensora Pública Penal quien señala como han sido las actuaciones del expediente quien señala otras alternativas para su calificación señalando otra imputación como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, señalando igualmente que no cursan en el expediente actuaciones necesarias y útiles pare el esclarecimiento de la verdad como lo es la experticia del vehículo objeto del delito, así como tampoco las herramientas que fueron utilizadas por su defendido para violentar el vehículo en cuestión así mismo señala que no puede acreditarse el peligro de fuga por las entradas policiales que reporta su defendido las cuales si tomamos en consideración la última que registra es del año 1996, por lo tanto solicita se Decrete a favor de su defendido la Libertad o en su defecto una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento y oído al imputado este tribunal quinto de Control Tribunal Quinto de control en presencia de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Acredita la Fiscalia del Ministerio Público la existencia del delito por una denuncia común que cursa al folio N° 02, que fuera formulada por la víctima F.M., donde se señala “ como a las seis horas de la mañana, del día de hoy 13 de septiembre el año 2004, me encontraba en mi casa descansando cuando llegó un amigo y me manifestó que habían robado en mi carro el cual le sacaron el equipo de sonido y otras cosas, entonces me dirigí a este Comando para formular la denuncia y recuperar dichos artefactos” a la Pregunta Uno “ Diga Ud, si puede precisar la hora que le robaron el equipo de sonido de su vehículo” a la cual contestó: "De acuerdo al amigo que me fue a avisar fue a eso como a las Cuatro horas de la mañana..." También se acredita la existencia del delito con experticia de avalúo real al folio 13, realizada a los objetos marca Plane Audio, una planta musical, un discman marca cero un regulador de corriente, un casett adaptable para CD, un estuche para CD, dando un total real que asciende a la cantidad de 553.000,oo bolivares objetos estos que presuntamente fueron decomisados a J.M.E.B., cuando fue aprehendido por la comisión policial a las 8:30 horas de la tarde, tal y como consta en acta policial donde se señala, siendo las 8:30 horas de la mañana del día 13 de septiembre y en atención a denuncia formulada por F.d.V.n.M., quien manifestó haber sido víctima de un hurto salió una comisión policial y a eso de las 8 horas de la mañana, al llegar cerca de la estación de servicios el Roble un ciudadano al ver la comisión se pudo en actitud sospechosa, el cual llevaba consigo una bolsa procediendo de inmediato a revisar el paquete encontrando en la misma los objetos descritos al momento de señalar el avalúo real practicado, al preguntarsele la procedencia de dicho material manifestó que s e lo había encontrado, quedando detenido e identificado como J.M.E.B.. La Fiscalía presente entrevista al Ciudadano M.A.S.N., al folio cinco donde se señala “ yo venía del sector de candelito a eso de las cuatro horas de la mañana y en eso vi a un sujeto parado cerca de un vehículo color gris de dos puertas observé que tenía algo en sus manos, creo que una palanca con la cual estaba tratando de abrir el vidrio de la puerta del lado del chofer cuando se percató que lo estaba observando escondió lo que tenia en sus manos y se puso como que estaba orinando, continué y cerca de la capilla estaba otra persona no se si lo estaba esperando subí por la alcabala y seguir por la bomba y me percate que había desaparecido los dos sujetos, luego vi que salieron del carro y le manifesté lo sucedido al dueño del carro” Elementos estos que son suficientes para esta juzgadora para determinar la existencia de un delito mas no la presunta participación del ciudadano J.E.B. en la comisión del mismo, ya que lo único que lo señala es un acta policial que por si sola conforme a lo establecido por el tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional no es elemento suficiente para inculpar a una persona por lo tanto esta juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y decreta para J.M.A.B. la libertad y lo insta de acudir a los órganos jurisdiccionales llámese fiscalía y tribunales cada vez que se requiera ya que la investigación en este caso continuará. Líbrese boleta de libertad para J.M.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° 12.660.310 Ofíciese al Ciudadano Comandante de Policía anexo boleta de libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

Dra. M.M.S.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS GONZÁLEZ

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