Decisión nº ENE-016-2.016 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 26 de Enero de 2.016.-

206º y 156º.-

Exp. N° 17.388.-

DEMANDANTE: J.M.G.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.296.993.

APODERADO: A.M.G., inscrita en el InpreAbogado bajo los N° 26.759.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 01, Oficina 06. Calle Independencia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: T.J.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.958.145.

APODERADOS: E.A. ARAUJO CONTRERAS Y L.M.M.C., inscrito en el InpreAbogado bajo los N° 82.416 y 11.276, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle herrera, N° 19, Planta Alta del edificio San Charbel, de la ciudad de Cumana, Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa por libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 25 de Noviembre del 2.015, donde el ciudadano J.M.G.H., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.296.993 y con domicilio en la Calle Libertad de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: A.M.G., e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 26.756, intentó juicio de PARTICIÓN DE BIENES, en contra de la ciudadana T.J.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.145 y con domicilio en La Calle Quebrada Honda, Casa N° 78, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo expone:

Que en fecha 13 de Mayo de 1.989, contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana T.J.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.143, dicho matrimonio fue disuelto por sentencia Definitiva firme dictada por este mismo Juzgado, en fecha 18 de Mayo de 2.015, tal como evidencia de la copia certificada de la sentencia la cual anexó marcada “A”, y de la aclaratoria de sentencia de fecha 02 de Julio del año 2.015, que acompaño marcada con la letra “B”.

Que habiéndose producido la sentencia que dio por finalizado el vínculo matrimonial, ceso de igual manera la Sociedad de gananciales que existió entre ellos, y que se dio inicio a la fase de liquidación y partición de la Sociedad Conyugal y como quiera, que no ha sido posible que se produzca avenimiento en nuestra relación con la liquidación y partición, demando la partición de la Sociedad Conyugal a tenor de lo dispuesto en el artículo 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, aunado como lo establece el articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte; y señaló a tal fin que los bienes que integran la Comunidad Conyugal son los que a continuación se describen.

PRIMERO

un Terreno y la Casa que está construida en el mismo, ubicada en la Calle Quebrada Honda N° 78 de esta Ciudad de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: su fondo, con casa de J.V., con una medida de Ocho Metros Con Noventa Centímetros (8,90 mts); SUR: Su frente con Calle Quebrada Honda, con una medida de Ocho Metros Con Noventa Centímetros (8,90 mts); ESTE: Con casa de A.M.D.M., con una medida de Treinta Metros con Noventa y Tres Centímetros (30,93 mts) y OESTE: Con casa de la Familia Tawil con una medida de Veintinueve Metros con Ochenta y Cinco (29,85 mts), según Documento debidamente Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Septiembre del 2000, bajo el N° 39 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2000; anexó copia del documento de terreno y de la casa marcada “C” y “D”.

SEGUNDO

Un Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 55, Piso Quinto del Edificio RESIDENCIA 4 DE MAYO, ubicado en la Avenida 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E. y alinderado así: NORTE: Por la fachada Norte del Edificio y Junta de dilatación que lo separa del Apartamento N° 56; SUR: Con Apartamento N° 54; ESTE: Con la fachada principal del Edificio y OESTE: Con pasillo de circulación, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.N.E., bajo el N° 50, folio 327 al 332, Protocolo Primero, tomo 7, Tercer Trimestre del año 1998; anexó copia del documento marcada con “E”.

TERCERO

Un Vehículo: Marca Toyota, Modelo Station Wagon A, Placa AA9770B; Serial Carrocería FZG809001622, Año 1993, Color Azul, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon y Uso Particular; anexó copia del documento marcada con “F”.

CUARTO

Un Vehículo: Marca Toyota, Modelo Tundra Cabina S/UCK50L-TRADKA-A, Color Plata; Placa A56AD4N; Serial Carrocería 5TFJT52149X002496, Año 2009, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up y Uso Carga; anexó copia del documento marcada con “G”.

QUINTO

Dos Mil (2000) Acciones suscrita y pagadas a la Sociedad Mercantil: JOMAGA C.A., según Documento debidamente Registrado por ante el Juzgado de Primera Instancia en le Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; debidamente protocolizado en los Libros Mercantil llevados por este Juzgado quedado anotado bajo el N° 156, folio 283 al 288, del Libro de Registro de Comercio, Tomo 39-A de fecha 22 de Noviembre de 1.989; anexó copia del documento marcada con “H”.

SEXTO

Catorce (14) Maquina de Carpintería de las siguientes marcas y Modelos: Cierra Cinta, Marca: Atovan, “16” Scroll Saw, MQ50-110V-60H2-1/8HP, 1150 MIN-NO, CAR-49;Torno, Marca: Atovan-Wood Lathe, M.U.L.O.C.F.: 1000 MM, Maximun Diameter: 35W, Motow Power: 350W, Voltage/Frequency: 110V 60HZ; Maquina Sepilladora de Madera; Cierra de Mesa, SC-300, Marca: Rulherman, Erre Enne; Prensa Hidráulica, 12.Tom, Hydraulic Jack; Lijadora de Banda, Marca: Atovan, Modelo: M.M.2315, Voltage: 110V, Frequency: 60Hz, Wattage: 1HP, Sandig Belt: 150x1220 M.M.; Cierra Cinta, Marca: Wood, Cutting Banda Saw, Modelo: MJ3435, Capacity: 116 M.M.-100M.M.X.35M.M., Mfg.Date – 199; Cierra Cinta, Marca: American Tool Exchance, Modelo: Ch-16NF, Capacity: 5/8 (16 M.M.), Ser. No-11393, Volt-110-Amp; Extintor de Aire, Modelo: JD-2550B, Voltage: HOvT, Marca: Comec, N.W. 35K.G.S.; Maquina de soldar, Marca: Lincoln, Dimensión: 24x17x62in, Voltage: 225A/25V/20%, Model: AC225, Code: 10420,006, Tronzadera de Metales de 335 mm (14”); Sierra Electrica, Marca: Dewalt; Generador de Luz, Marca: Vector, Voltage: 120/240V, Generador: VH-E 600 Mack; Maquina Electrica, (Almoladora), Marca: Bench Grinder, Modelo: N, B6-6, HP: %, Volts: Serial.

SÉPTIMO

Bienes Muebles que se encuentran ubicado dentro de la casa de su propiedad; Un (01) Juego de recibo de Cuatro Muebles; Una (01) Nevera de Dos Puertas Verticales, Marca: General Electric; Un (01) Juego de comedor de cuatro (04) Puestos; Una (01) Cama Matrimonial con colchón; Una (01) Mesa con un Televisor; Siete (07) Aires Acondicionado, Marca: Sansung, Acondionado Marca; Parker en su caja; Una (01) bicicleta estática para ejercitarse; Un (01) Mueble tipo biblioteca de vieja Data; Ocho (08) Sillas Plástico Marca Malaplas; Un (01) Escritorio; Una (01) Pulidora; Un (01) Televisor Plasma Marca LG.; Un (01) Ventilador; Una (01) computador de Mesa; Una (01) computadora Portátil Marca: ACCEL; Una (01) Cama sin colchón; Una (01) Mesa de Planchar; Una (01) mesa de Hierro con un Televisor Marca: PANASONI de 20”; Un (01) congelador; Dos (02) Colchones en el suelo; Un (01) Juego de recibo; Cinco (05) Porrones de Arcillas; Una (01) Cama con colchón; Una (01) Mesa para computadora; Una (01) Mesa para Televisor; Una (01) Peinadora; Dos (02) Mesas y Dos (02) Gaveteros; Dos (02) lavadoras una Instalada y la otra sin Instalar; Dos (02) Cocinas una Instalada y la otra sin Instalar; Un (01) Enfriador; Un (01) Juego de comedor de Cuatro (04) piezas una Cocina empotrada en Madera Marca “Premier”; Tres (03) sillas para Barra y Otra Nevera; según inspección que acompañaría al momento de pruebas.

Que los medios probatorios son documentos públicos Notariados y Registrados los cuales anexo copia y que son la plena evidencia que todos los viernes aquí señalados se adquirieron dentro de la comunidad conyugal.

Estimó la demanda en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).

Consignó conjuntamente con el libelo de la demanda los recaudos que cursan a los folios 09 al 47 el expediente.

Admitida la demanda por auto de fecha 30 de Noviembre 2.015, se ordenó la citación de la demanda ciudadana T.J.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.145 y con domicilio en La Calle Quebrada Honda, Casa N° 78, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual fue practicada por ante este Juzgado, tal como consta en autos.

Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejó constancia por Secretaría que la demandada compareció, tal como consta a los folios del 51 al 52 del expediente, y que en vez de proceder a contestar la demanda, opuso la Cuestiones Previas contenida en el Ordinal 6° del articulo 346, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los numerales 4° y 6° del artículo 340 del mismo Código, la cual fue declarada Inadmisible en esta misma fecha 26 de Enero 2.016, mediante Sentencia Interlocutoria dictada pro este Tribunal.

En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:

Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

.

El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.

Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.

Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo (10) día hábil siguiente a su fijación a la designación del partidor.

Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor, en la presente causa de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano J.M.G.H. contra la ciudadana: T.J.E., ambos identificados en autos. Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. Nº 17.388.-

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