Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 01 de agosto de 2016

206° y 157°

Nº DE EXPEDIENTE

UP11-L-2015-000199

PARTE DEMANDANTE J.M.G.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.281.969

ABOGADO ASISTENTE

Abgdo. J.L.O.E. - I.P.S.A Nº 95.594

PARTES DEMANDADAS La Empresa Mercantil: INDUSTRIA AZUCARERA S.C.. C.A

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: J.M.G.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.281.969; asistido por el Abogado: J.L.O.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594; en CONTRA de la Empresa Mercantil: INDUSTRIA AZUCARERA S.C.. C.A Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto no se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante: Ciudadano: J.M.G.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.281.969; quien no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION.

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR