Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 19 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de agosto de 2016
206° y 157°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2015-000199
PARTE DEMANDANTE J.M.G.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.281.969
ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. J.L.O.E. - I.P.S.A Nº 95.594
PARTES DEMANDADAS La Empresa Mercantil: INDUSTRIA AZUCARERA S.C.. C.A
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: J.M.G.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.281.969; asistido por el Abogado: J.L.O.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594; en CONTRA de la Empresa Mercantil: INDUSTRIA AZUCARERA S.C.. C.A Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto no se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante: Ciudadano: J.M.G.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.281.969; quien no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. D.R.C.
La Secretaria
Abgda. YANITZA SANCHEZ