Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Puerto Cabello, 03-octubre-2007

197° y 148°

Por cuanto este tribunal observa, que ingresó por distribución el 08-agosto-2006, solicitud de Inspección Ocular (Impronta), presentada por el ciudadano Grillo G.J.M., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.420.050, asistido de la abogada M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.297; dándosele entrada mediante auto de fecha 10-agosto-2006, e instando al solicitante a consignar acta de revisión expedida por T.T., y en virtud de que ha transcurrido tiempo suficiente, para que la parte interesada diera impulso necesario a la misma, evidenciando este juzgado un desinterés, debido a la prolongación negativa con relación a lo solicitado. En consecuencia se declara el desistimiento tácito por abandono y se ordena el archivo de la solicitud hasta su posterior remisión al Archivo Judicial. Y por cuanto se observa que existen documentos originales, tales como Documento de Compra Venta, autenticado ante la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo en fecha 18-febrero-2005, bajo el No. 48, Tomo 23; y Certificado de Registro de Vehículo No. 24080515; este despacho, ordena desglosarlos y guardarlos, hasta que sean retirados por la parte solicitante, dejando en su lugar copia certificada, y para la elaboración de las mismas, se comisiona a la ciudadana F.S., cédula de identidad No. V-11.752.072, Asistente de este tribunal, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abogada C.O.

La Secretaria,

Abogada M.R.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, y se archivó.

La Secretaria,

Solicitud No.

2006 / 6059 (francis).

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