Decisión nº 812-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Junio de 2014

204° y 154°

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA: 7C-30283-14 DECISIÓN Nº 812-14

En el día de hoy, viernes trece (13) de Junio del año 2014, siendo las (05:00 p.m.) horas de la tarde, se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez ABG. R.J.G.R., y actuando como secretaria la ciudadana ABOG. L.N.R., a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de los imputados, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de las Fiscales Auxiliares de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ABOG. I.I.C.M. Y MARIONY MARTINEZ, quienes presentan por ante este Tribunal de Control al ciudadano J.I., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional, de seguida se le interroga al ciudadano imputado J.I., “Si ciudadano juez, deseo que las ABOG. NALALIA BELZARES MAVAREZ Y ABOG. Y.F., me asista en este acto y durante el presente proceso, por lo que la designo a tales fines, es todo”. Dicho lo anterior, presente como se encuentra en la sala de este tribunal el abogado y conciente como se encuentra de la designación de defensor de confianza proferida por el imputado y recaída en su persona, procede este tribunal a solicitarle indique si se encuentra o no en disposición de asumir el cargo para el cual ha sido designado y para que en caso de aceptación preste el juramento de Ley, a lo cual expuso cada uno por separado: “Ciudadano Juez, en este acto y vista la designación de defensor realizada por el ciudadano J.I. y recaída en mi persona, en este acto manifiesto mi aceptación al mismo, indicándole que mis datos personales y dirección de domicilio procesal son los siguientes: ABOG. NALALIA BELZARES MAVAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V- 14.697.471, debidamente inscrito en el instituto de previsión del Abogado bajo el número 175601, con domicilio procesal en: La Urbanización los Mangos Avenida 81, con calle 51 # 42-08 Parroquia I.V., Teléfono 04168636693, es todo”, seguidamente la ABOG. Y.F., venezolana, titular de la cedula de identidad número V- 18.119.088, debidamente inscrito en el instituto de previsión del Abogado bajo el número 201.513, con domicilio procesal en: El Municipio M.P.R.S.B.C.B., Teléfono 04263671884. Vista la anterior aceptación, el DR. R.J.G.R., en su condición de Juez de este tribunal procedió a tomar el juramento de manera separada para cada una de la siguiente manera; “Jura usted, cumplir bien y fielmente con las obligaciones, responsabilidades y cargas procesales que involucra la defensa del ciudadano J.I., es todo”. RESPONDIO: “Si lo juro”. Concluye el Juez indicando: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria se lo premie, sino, que se lo demande, es todo”. Seguidamente el tribunal otorga un tiempo prudencial al imputado y su defensa a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

En este acto, ABOGADAS I.I.C.M. Y MARIONY M.A., actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia,, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano J.M.I., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.631.041, quien fue trasladado a este tribunal por funcionarios adscritos al Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Zulia, en fecha 12JUNIO2014, SIENDO LAS 11:00 AM, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en las cuales se evidencia que, al ser verificado el numero de cedula presentado en el documento de identificación a través del Sistema Integrado de Información Policial constataron que el mismo SE ENCUENTRA REQUERIDO POR EL JUZGADO NACIONAL DE HACIENDA, SOL 5G TG 1773 DEL 13/06/96, MARACAIBO ESTADO ZULIA, OFICIO 205 DEL 01/02/96 DELITO CONTRABANDO; razón por la cual solicitamos respetuosamente a este tribunal decrete a favor del imputado L.I., y la inste a que se traslade al Ministerio Publico, a fin de que se le designe un Fiscal de Proceso y resolver su situación jurídica ya que la solicitud que presenta el hoy imputado es correspondiente al Régimen Procesal Transitorio. Asimismo, solicitamos copia simple del acta de presentación, es todo

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACIÓN DEL CIUDADANO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el ciudadano Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano J.I., así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: J.M.I., de Nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.631.041, de profesión u oficio CHOFER, estado civil concubino, Hijo de DOTEA IGUARAN, domiciliado en: barrio Los Olivos calle 62, 60-74, teléfono 0416-908-0328, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,80 estatura, de 68 kilos, contextura Delgada, piel Morena, de cabello negro, nariz perfilada alargada, de cejas Semi Pobladas, de ojos Negros, manifiesta que posee cicatriz en la frente, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional que me acaban de explicar, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada ABOG. NALALIA BELZARES MAVAREZ Y ABOG. Y.F., quien expuso: “Esta defensa Técnica solicita se otorgue la l.p. a favor de mi defendido, asimismo, solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este juzgador de seguidas a a.l.p. o no de la solicitud del Ministerio Público, en tal sentido, una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, queda demostrado con la existencia de todos y cada uno de los elementos que al efecto se encuentran agregados a las actas, entre los cuales se encuentran 1) Acta Policial, de fecha 12-06-2014; 2)Acta de Notificación de Derechos del Imputado, 3) Acta de Inspección Técnica, 4) Fijaciones Fotográficas. Es oportuno para este Juzgador señalar, que de los eventos extraídos de las distintas actas de investigación, se evidencia que el ciudadano J.I., presenta SE ENCUENTRA REQUERIDO POR EL JUZGADO NACIONAL DE HACIENDA, SOL 5G TG 1773 DEL 13/06/96, MARACAIBO ESTADO ZULIA, OFICIO 205 DEL 01/02/96 DELITO CONTRABANDO, ahora bien visto que la representación fiscal solicito L.I., es por lo que este Tribunal ORDENA LA L.P. del ciudadano J.I.; de conformidad con lo establecido en el articulo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin que esto limite la capacidad investigativa de los cuerpos policiales dirigidos por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que le sea asignado un Fiscal Penal que concluya la presente investigación individualizando de forma objetiva las responsabilidades que a priori pudieran determinarse a través de las actas de investigación existentes. Se ordena proveer las copias solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:----------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, a favor del ciudadano J.M.I., de Nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.631.041, de profesión u oficio CHOFER, estado civil concubino, Hijo de DOTEA IGUARAN, domiciliado en: barrio Los Olivos calle 62, 60-74, teléfono 0416-908-0328, quien posee las características fisonómicas siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.------------------------

SEGUNDO

Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a objeto de que sea asignado un fiscal penal para que culmine la presente investigación.

TERCERO

Se ordena Oficiar a la Policía Nacional, a los fines de informarle lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Culmina el acto siendo las (05:30 p.m.) de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABOG. R.J.G.R.

LAS FISCALES DE LA SALA DE FLAGRANCIA

ABOG. I.I.C.M.,

ABOG. MARIONY M.A.

EL IMPUTADO

J.M.I.

DEFENSA PRIVADA

ABOG. NALALIA BELZARES MAVAREZ

ABOG. Y.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.N.R.

RJGR/Daniel

Causa Nº 7C-30283-14

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