Decisión nº OCT-204-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimacion Al Pago

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 09 de Octubre de 2.014.-

204º y 155º.-

Exp. N° 17.216.-

DEMANDANTE: J.M.L.M., titular de la

Cédula de Identidad N° V-1.913.649

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

DEMANDADO: D.M.L., titular

de la Cédula de Identidad N° V-4.911.980.

APODERADO: G.S.R. y PEDRO

M.M., inscrito en el InpreAbogado bajo

los Números 6746 y 489, respectivamente

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

TERCER OPOSITOR: PASQUALE F.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.966.917

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil:

>

La Oposición al Embargo es la intervención Voluntaria del Tercero por la cual este impugna por la vía incidental el Embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada.

En cuanto al momento u oportunidad procesal, se pueden distinguir dos situaciones que se presentan cuando se trata de oposición de terceros al embargo.

La Primera situación está referida a la oposición de terceros como modalidad de la intervención voluntaria de terceros en el proceso, esto es, mientras no haya sido dictada sentencia definitiva y firme en el proceso en el que haya sido decretado el embargo, es decir, es de carácter preventivo.

Así, la norma aplicable para determinar la oportunidad en que el Tercero puede oponerse al Embargo es la prevista en el Artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual puede ser formulada la oposición aun antes de practicado, o bien después de ejecutado el mismo.

La Segunda situación está referida a la Oposición de Terceros al embargo decretado en fase de ejecución de Sentencia esto es, al embargo ejecutivo, dentro del cual debe entenderse incluido aquel que se practique en el procedimiento de vía ejecutiva, y en tal caso, la norma aplicable es el Articulo 546, conforme al cual la Oposición del Tercero podrá ser formulada al practicar el embargo o después de practicado, por lo que resultaría extemporánea la Oposición formulada ante la simple expectativa de ejecución del embargo que aun decretado no ha sido practicado.

El momento procesal en que el tercero puede oponerse al embargo que se decrete en ejecución de sentencia, resulta ser, aquella que se inicie el acto de ejecución de la medida, durante la práctica de la misma y después de ejecutada, hasta el día siguiente a la publicación del último Cartel de Remate.

Y en este sentido la preclusión de la posibilidad de hacer la oposición correspondiente, se agota al día siguiente a la publicación del Tercer Cartel de Remate, al que hacen referencia los Artículos 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil.

En lo que se refiere a las pruebas que se deban promover y evacuar en esta incidencia de Oposición del Tercero, las mismas estarán dirigidas a demostrar la propiedad del bien embargado, lo que en principio, le corresponde al tercero, quien deberá consignar el titulo o los instrumentos que le acrediten como su propietario, y en el caso de que el tercero posea el bien, tendrá que acreditar que lo posee por un acto jurídico válido, para que le sea respetada su situación, lo mismo sucederá cuando el tercero tengan un derecho exigible sobre la cosa embargada.

Las pruebas serán todas aquellas que le permitan al tercero anular o destruir los fundamentos que llevaron al Juez a decretar el embargo de acuerdo a los elementos consignados en el juicio por el solicitante.

En este sentido tenemos que cuando el Tercero Opositor interviene como propietario debe presentar una prueba fehaciente de su derecho de propiedad sobre la cosa que adquirió por un acto jurídico válido.

La prueba fehaciente que exige la ley, expresa nuestra Jurisprudencia y Doctrina contemporánea, es aquella que proviene de un titulo que este autenticado, como en los casos de compra-venta de bienes muebles, o de fecha cierta, los contratos de venta con Reserva de Dominio, o también las actas judiciales.

Así las cosas, observa esta Instancia que en fecha 31 de Julio del 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: PASQUALE F.F., quien es venezolano, mayor de edad, constructor y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.966.917, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES FONDO MONETARIO, C.A.”, inscrita en el Sociedad Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Diciembre del año 2005, anotado bajo el N° 66, Tomo 16-A de los Libros de Registro de Comercio respectivo., donde señala que su representada es propietario de los siguientes bienes muebles: PRIMERO: Una maquina Mezcladora Marca Betagama, modelo IMHD-68, serial 00164-0; SEGUNDO: Una Maquina Mezcladora, Marca Merlol, Modelo 1800, Motor VM de 3 Cilindros, serial de Carrocería 74793, Serial del Motor 318960; TERCERO: Una Maquina Tipo Pata de Cabra, Modelo HERBIS-ENGIVE, Serial 176-406, CUARTO: Una Maquina Excavadora, Marca Benati, Modelo BEN-90C, Serial Motor PERKINGS-4236U, Serial de la Carrocería 123776, y que le pertenece en la forma siguiente. Las dos primeras por compra a la Empresa “CONSTRUCTORA NOR ORINOCO, C.A.”, mediante Documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, en fecha 16 de Enero del 2006, anotado bajo el N° 70, Tomo 1, de los Libros de Autenticaciones respectivos, como se evidencia en los Documentos, que anexó al escrito de Oposición constante de 8 folios útiles a los folios 95 al 102 ambos inclusive.

Ahora bien dichos Instrumentos reúnen los extremos exigidos en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un acto jurídico válido, ya que los bienes embargados son bienes muebles, y el Documento presentado esta Autenticado.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Oposición formulada por el ciudadano: PASQUALE F.F. actuando en el carácter de presidente de la empresa “CONSTRUCCIONES FONDO MONETARIO, C.A.”, antes identificada. En consecuencia se Suspende la Medida de Embargo sobre los bienes enumerados en los particulares antes mencionados, cuyo oficio será librado una vez que quede firme la presente Sentencia. Así se decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

SGDM/Fvc/ajno.-

Exp. 17.216.-

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