Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumana, 05 de Diciembre de 2014

204° Y 155°

Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de Diciembre de 2.014, en un (01) folio util por los ciudadanos J.M.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.913.649, domiciliado en la Ciudad de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., asistido por el abogado L.R.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617 y por la otra el ciudadano O.D.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.083.064, debidamente asistido por el abogado M.Q.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.490, mediante la cual exponen y solicitan a este Órgano Jurisdiccional lo siguiente:

A los fines de dar cumplimiento al acuerdo Transaccional cursantes d los folios 194 al 196, con sus respectivos vueltos, yo O.d.J.V., previamente identificado hago entrega en este acto al ciudadano J.M.L.M. antes identificado un (1) Cheque de Gerencia, signado con el N° 00001160, cargado en la cuenta N° 01020601470000022021 del Banco de Venezuela por la cantidad de Setecientos Diecisesis Mil Bolívares (716.000,oo), el cual constituye el pago convenido en el referido acuerdo, solicitando sea debidamente homologado dicho pago y sea ordenado el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble registrado bajo el N° 19, folios 166 al 182, Protocolo primero, Tomo 01, Cuarto Trimestre del año 2010, asimismo solicitamos sea notificado a la brevedad posible dicha medida al registrador Inmobiliario del Municipio Ribero del Estado Sucre

En consecuencia, este Tribunal visto el cumplimiento del acuerdo realizado por las partes en su escrito de fecha 19 de Septiembre de 2014 y acordado por este Despacho mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2014, que riela a los folios del 194 al 201 e igualmente visto el escrito de fecha 16 de Octubre de 2014, presentado por las mismas partes y Homologado mediante acuerdo Transaccional de fecha 20 de Octubre de 2.014, que riela inserto a los folios del 202 al 204 y vista la consignación de la copia simple del Cheque de Gerencia que riela inserta al folio 207 realizada por el ciudadano O.D.J.V. al Ciudadano J.M.L.M., ambos identificados supra, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente. Asimismo se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Decretada por este Tribunal en fecha 30-09-2014, y participada al Registrador Público Inmobiliario del Municipio Ribero del Estado Sucre, mediante oficio N° 028-2014, que riela al folio 200 del presente expediente.- Líbrese Oficio.-

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. M.D.L.A.A..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG ROSELY PATIÑO R.

AUTO HOMOLOGANDO Y LEVANTANDO MEDIDA

EXP. N° 7200-12

MDLAA/RVPR/apdem.

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