Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Andres Eloy Blanco, Bolivar y Mejias de Sucre, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Andres Eloy Blanco, Bolivar y Mejias
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy veinte de Junio de dos mil trece, siendo las diez y veinte minutos antes- meridiem, se trasladó este Tribunal en compañía del ciudadano J.M.L., venezolano, mayor de edad, comerciante, titulare de la cédula de identidad N° V-1.913.649 y domiciliado en la población de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., asistido en este acto por el abogado en ejercicio S.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, y los funcionarios policiales ciudadanos: Oficial agregado V.G., Oficial agregado L.V., Oficial L.B. y Oficial L.P., venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: V- 17.779.857, V- 5.880.958, V- 15.883.337 y V- 18.590.482, respectivamente, adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, en la siguiente dirección: Calle Ayacucho con Calle Bolívar de la población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, en el Mercado Municipal de Cariaco; a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano A.J.V.R., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.330.045, dicho ciudadano manifestó que el ciudadano O.V. no se encuentra, que está en la ciudad de Cumaná y que dicho ciudadano es su tío y que la alquilo el local y no tiene contrato de arrendamiento y consignó factura de compra de un molino, un peso electrónico, ventilador y un congelador. Este Tribunal deja constancia que recibió de mano del notificado ciudadano a.J.V.R. copia de factura la cual se certifica a efectos videndi. Este Tribunal designa perito evaluador y depositario judicial de conformidad con el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudanados J.T.P. y H.L.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.951.915 y V- 4.301.083 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron juramento de Ley. Seguidamente a señalamiento de la parte actora señala los siguientes bienes: 1° un (01) frise de dos puertas, marca Tecoven, en regular estado de uso y conservación, valorado en doce mil bolívares (Bs12.000,00), 2° un (01) peso digital, marca digi, en regular estado de uso y conservación, valorado en dos mil quinientos bolívares, (Bs2.500,00); 3° dos (02) tablas de picar carne, en regular estado de uso y conservación, valorado en cien bolívares (Bs100,00) cada una para un total de doscientos bolívares (Bs. 200,00); 4° cuatro (04) cuchillos, valorados en cien bolívares (Bs. 100, 00) 5° una (01) lima manual, valorada en cien bolívares (Bs. 100,00); 6° catorce (14) bandejas en regular estado de uso y conservación, valoradas en mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 1.350,00); 7° un (01) ventilador, en regular estado de uso y de conservación, valorado en quinientos bolívares (Bs500,00); 8° dos (02) bandejas de aluminio, en regular estado de uso y de conservación, valoradas en veinte bolívares cada una, para un total de cuarenta bolívares (Bs. 40,00); 9° 4.5 Kg. de carne chuleta de cochino, valorada en setenta bolívares (Bs. 70,00) para un total de trescientos quince bolívares (Bs. 315,00); 10° chuleta de res cinco Kg., valorado en setenta bolívares (Bs. 70,00), para un total de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00); 11° 12 Kg. de lagarto, valorado en cincuenta bolívares (Bs. 50,00) para un total de seiscientos bolívares (Bs. 600,00); 12° 101/2 de hueso rojo, valorado en treinta bolívares (Bs. 30,00) , para un total de trescientos quince bolívares (Bs315,00); 13° 8 Kg. de chorizo, valorado en cien bolívares (Bs. 100,00), para un total de ochocientos bolívares (Bs. 800,00); 14° 7 Kg. de hígado, valorado en cincuenta bolívares (Bs. 50,00), para un total de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) 15° 71/2 Kg. de lomo, valorado en cien bolívares (Bs. 100,00), para un total de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00); 16° 2Kg de riñón, valorado en quince bolívares (Bs. 15,00), para un total de treinta bolívares (Bs. 30,00); 17° 32Kg de carnes varias, valoradas en noventa bolívares (Bs. 90,00) para un total de dos mil ochocientos noventa y ocho bolívares (Bs. 2.898,00); 18° 231/2 de carne para moler, valorada en noventa bolívares ( Bs. 90,00), para un total de quinientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 585,00); 20° 81/2 de lagarto, valorado en cincuenta bolívares ( Bs. 50,00), para un total de cuatrocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 475,00); 21° 181/2 Kg. de pernil de cochino, valorado en setenta bolívares (Bs. 70,00), para un total global de mil doscientos noventa y tres bolívares ( Bs. 1.293,00); 22° 13Kg de carne molida, valorada en noventa bolívares (Bs. 90,00), para un total de mil ciento setenta bolívares (Bs. 1.170,00), siendo un total global de treinta y un mil quinientos veintiséis bolívares ( Bs. 31.526,00). Es todo. Este Tribunal Declara embargados Ejecutivamente los bienes arriba descritos, es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.- la Juez Titular (fdo) ilegible, el notificado (fdo) ilegible, la parte actora y abogado asistente (fdo) ilegible, los funcionarios policiales (fdo) ilegible, el perito evaluador (fdo) ilegible, el depositario judicial (fdo) ilegible, la secretaria (fdo) ilegible.-

Pro siguiendo el recorrido siendo las doce y cincuenta minutos post- meridiem nos trasladamos a la primera entrada de la avenida R.G.d.C.M.R.d.E.S.; seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano H.L.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.301.083, quien es el depositario judicial del Embargo Preventivo practicado en fecha 20-06-2012, sobre bienes propiedad del ciudadano O.V.; este Tribunal designa como perito evaluador al ciudadano J.T.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.951.915, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley; en este acto el ciudadano S.R.F., abogado asistente de la parte actora hace señalamiento de los siguiente bienes: 1° un (01) vehículo marca chevrolet, modelo Gran Blazer, tipo sport Wagon, placa AC573B, color Blanco serial de carrocería 1GNEK13TX1J133539, se observa que el vehículo automotor tiene ralladuras en general, guardafango delantero del lado derecho e izquierdo con abolladuras y ralladuras, valorado en ochenta mil bolívares ( Bs. 80.000,00); 2° un (01) frise ( cava cuarto sin empotrar), suspendida del suelo con listones de madera, de 2,40Mtrs por 1,8Mtrs, marca trasca, serial DFLTE8345, color gris, en regular estado de uso y conservación , valorada en treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.00000); un ( 01) frise de dos puertas marca tecnoven, color blanco, en regular estado de uso y conservación, sin serial visible, valorado en tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) 4° una (01) sierra picadora, marca Boja HD, color gris, sin serial visible, en regular estado de uso y conservación, valorada en quince mil bolívares ( Bs. 15.000,00); 5° un (01) exhibidor tipo charcutero de tres ventanas, color anaranjado, valorado en veinticinco mil bolívares ( Bs. 25.000,00); 6° un (01) peso marca precisión digital, en regular estado de uso y conservación valorado en mil bolívares ( Bs. 1.000,00) 7° un (01) televisor marca LG, valorado en cuatrocientos bolívares, serial no visible; 8° una (01) zorra hecha en hierro y barandas de maderas, de fabricación casera, valorada en tres mil bolívares ( Bs. 3.000,00) 9° un (01) juego de comedor de madera de cuatro sillas de maderas, valoradas en ochocientos bolívares ( Bs. 800,00); 10° un (01) microonda, marca UTECH, modelo KT- 23DX, color negro, valorado en quinientos bolívares ( Bs. 500,00) ; 11° una (01) lavadora, marca Regina chaca-chaca, color blanco, serial no visible, valorada en cuatrocientos bolívares ( Bs. 400, 00); para un total global de ciento sesenta y cuatro mil cien bolívares ( Bs. 164.100,00). Este Tribunal Declara Embargado Ejecutivamente los bienes antes descritos, para un total global de ciento noventa y cinco mil seiscientos veintiséis bolívares (Bs. 195.626,00). Es todo. Dichos bienes se encuentran depositados en la avenida R.G. en el estacionamiento “San Isidro” Cariaco Estado Sucre. En este acto toma la palabra el ciudadano S.R.F. abogado asistente de la parte actora quien expone: solicito al tribunal de la causa con extrema urgencia la autorización al depositario Judicial la venta de las diferentes piezas de carne que fueron Embargadas Ejecutivamente por el Tribunal Ejecutor ya que son bienes perecederos, así mismo a este Tribunal se remita la Comisión a los fines de la solicitud, así mismo me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad del demandado, es todo. Este Tribunal vista la solicitud hecha por el abogado lo acuerda de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular (fdo) ilegible, el Notificado (fdo) ilegible, el Perito Evaluador (fdo) ilegible la parte actora y Abogado Asistente (fdo) ilegible, la Secretaria (fdo) ilegible.-

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