Decisión nº 09-08-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de agosto del 2007.

Años 197º y 148º

Nro. 10-08-07.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano J.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.563.798, asistido por el abogado en ejercicio J.L.H.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651, mediante la cual solicita se declare a su persona y a su esposa ciudadana C.D.O.d.M., titular de la cédula de identidad N° 6.193.741, únicos y universales herederos del de-cujus Dixo Sidny Matute Díaz, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.972.867, fallecido ab-intestato el 16 de abril del 2007, en el Hospital Universitario Doctor J.M.C.R.. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Damny E.R.M. y R.A.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.207.742 y 10.564.363 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante y a su esposa; que conocieron al de-cujus Dixo Sidny Matute Díaz, quien era su hijo, que el de-cujus falleció el 16 de abril del 2007, en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; fundaron sus dichos por conocerlos desde hace años; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 17 de julio del 2007, consignado el 19 de ese mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de acta de: defunción del referido de-cujus asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 360, de fecha 23 de abril del 2007; y de nacimiento del hoy de-cujus, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Real del Municipio Obispos, del Estado Barinas, bajo el N° 41, de fecha 01 de septiembre de 1981, cursantes a los folios 02 y 03, respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Dixo Sidny Matute Díaz, al solicitante ciudadano J.M.M.C. y a la ciudadana C.D.O.d.M., ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. N° 07-2111

egu.

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