Decisión nº 09-08-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil |
Ponente | Reina del Valle Chejin Pujol |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de agosto del 2007.
Años 197º y 148º
Nro. 10-08-07.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano J.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.563.798, asistido por el abogado en ejercicio J.L.H.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651, mediante la cual solicita se declare a su persona y a su esposa ciudadana C.D.O.d.M., titular de la cédula de identidad N° 6.193.741, únicos y universales herederos del de-cujus Dixo Sidny Matute Díaz, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.972.867, fallecido ab-intestato el 16 de abril del 2007, en el Hospital Universitario Doctor J.M.C.R.. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Damny E.R.M. y R.A.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.207.742 y 10.564.363 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante y a su esposa; que conocieron al de-cujus Dixo Sidny Matute Díaz, quien era su hijo, que el de-cujus falleció el 16 de abril del 2007, en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; fundaron sus dichos por conocerlos desde hace años; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 17 de julio del 2007, consignado el 19 de ese mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de acta de: defunción del referido de-cujus asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 360, de fecha 23 de abril del 2007; y de nacimiento del hoy de-cujus, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Real del Municipio Obispos, del Estado Barinas, bajo el N° 41, de fecha 01 de septiembre de 1981, cursantes a los folios 02 y 03, respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Dixo Sidny Matute Díaz, al solicitante ciudadano J.M.M.C. y a la ciudadana C.D.O.d.M., ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. R.C.P..
La Secretaria,
Abg. Karleneth R.C..
Sol. N° 07-2111
egu.